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Si los partidos no se ponen de acuerdo para organizar debates, ¿los obligamos por ley?

La regulación de los cara a cara avanza en las comunidades autónomas ante la dificultad de los partidos para acordar un mínimo sobre los debates electorales

El primer debate político televisado de España, en 1993 en Antena 3, entre Felipe González, entonces presidente del Gobierno, y José María Aznar, candidato del PP. El moderador fue Manuel Campo Vidal.
El primer debate político televisado de España, en 1993 en Antena 3, entre Felipe González, entonces presidente del Gobierno, y José María Aznar, candidato del PP. El moderador fue Manuel Campo Vidal.JOSE VELASCO (EFE)

La campaña madrileña se ha quedado sin debates electorales tras la celebración de uno y medio —el de Telemadrid y el de la Cadena SER, que naufragó por el choque entre Unidas Podemos y Vox— por decisión de la mayoría de los partidos. La candidata del PP, Isabel Díaz Ayuso, solo quiso participar en uno, y los candidatos de izquierda decidieron no volver a debatir con Vox porque la extrema derecha había puesto en duda la veracidad de las amenazas de muerte recibidas por Pablo Iglesias. La polémica sobre los debates ha vuelto así a primer plano: en España, los cara a cara no están regulados en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), y los partidos hacen lo que quieren en cada campaña, a pesar de que son un instrumento esencial que configura la voluntad del electorado. El dilema en torno a si hacerlos obligatorios es una vieja batalla política, y España, poco a poco, camina hacia la regulación.

En las elecciones de 2015, cuando el entonces presidente y candidato del PP a la reelección, Mariano Rajoy, se negó a acudir a un debate organizado por EL PAÍS en el que sí participaron Ciudadanos y Podemos —entonces fuerzas extraparlamentarias—, Iglesias propuso que se obligase por ley al jefe del Gobierno a participar en ellos. Antes del reciente debate de Telemadrid, se mostraba de nuevo a favor de estos formatos: “Cuantos más, mejor”. También el PSOE incluía en sus programas electorales de 2015 y 2016 la necesidad de regularlos por ley, una propuesta que desapareció en los comicios de 2019, cuando Pedro Sánchez ya estaba en el poder. Recientemente, la candidata de Más Madrid, Mónica García, se ha mostrado a favor de que sea obligatorio que quien opte a la presidencia de la comunidad acuda como mínimo a un debate en la cadena pública. Ciudadanos también plantea que los debates sean obligatorios, mientras PP y Vox no han hecho propuestas.

La costumbre política en España es celebrar un mínimo de un debate en cada campaña. Suele ser también el máximo, porque los partidos —sobre todo los que están en el poder— son reacios a prestarse a más. El cómo y con qué candidatos ha sido muchas veces motivo de disputa. La mayoría de los juristas consultados apuestan a obligar por ley a los partidos a debatir y regular los detalles, aunque algunos también advierten de que estamos en un terreno que expresa la cultura política y democrática del país, y, si no se tiene, no servirá de mucho imponerlo por ley. “En los países con un mínimo de tradición democrática estas cosas se autorregulan por los medios y los partidos, y se consolidan unas pautas a las que todo el mundo se siente obligado. Cuando tienes que regularlo por ley, es síntoma de que el sistema tiene una crisis muy profunda”, lamenta Alberto López Basaguren, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco, que desconfía de la solución legal. “Si las pautas de comportamiento en política no tienen una base mínima comúnmente aceptada, el remedio que dé la ley va a fracasar casi con total seguridad”, advierte.

Algunas comunidades autónomas han empezado ya a regular los debates electorales, como País Vasco, Murcia, Andalucía o Castilla y León. Para Enoch Albertí, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, ese es el mejor camino, porque sin estas regulaciones “al final quien decide es la Junta Electoral Central, que lo hace como reacción a problemas concretos, con criterios que pueden ser cambiantes y no ofrecen la seguridad que sí daría una previsión legal específica sobre estas cuestiones”.

Desarrollar esta legislación, que no tiene precedentes en la mayoría de los países del entorno europeo, es en todo caso una tarea complicada. Miguel Revenga, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Cádiz, es partidario de regular los debates con el interés de favorecer la libre formación de la voluntad del elector, que este sepa cuáles son las ofertas y para ello tenga la garantía de que al menos habrá un cara a cara, pero cree que se trata de algo difícil. “Es complicado decidir los criterios que habría que tener en cuenta para establecer una especie de derecho a ser miembro de ese debate: ¿qué se debe tener en cuenta, la representación parlamentaria previa o las expectativas de voto?”, reflexiona.

En las elecciones de abril de 2019, la Junta Electoral impidió la participación de Vox en el debate presidencial porque aún no tenía representación parlamentaria. Miguel Ángel Presno Linera, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, opina que, en aras de propiciar el pluralismo político, deberían poder participar en los debates candidaturas que, sin haber alcanzado escaños, “hubieran obtenido un porcentaje o un número mínimo de votos en los anteriores comicios”. El umbral sería fijado en la ley. El catedrático catalán Enoch Albertí ve posible una normativa que contemple la posibilidad de expulsar del cara a cara a quien trate de boicotearlo o no respete las normas. Y su colega Marc Carrillo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra, opina que habría que incluir a los medios privados en la regulación, ya que tampoco pueden vivir “al margen de los mandatos constitucionales de igualdad y pluralismo”.

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