Los jueces fallan que la Comunidad de Madrid actuó bien en las residencias de mayores de Alcorcón y Leganés
Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia afirman que las órdenes de Sanidad eran meras indicaciones sin obligación de cumplimiento estricto
Giro en la doctrina mantenida en los dos últimos años por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-administrativo han fallado en favor de la Comunidad de Madrid en la gestión de las residencias de mayores públicas y privadas de Alcorcón (169.500 habitantes) y Leganés (188.400), pese a que durante los recursos presentados por sendos ayuntamientos obligaron a la Consejería de Sanidad a medicalizar los centros y a aumentar las medidas de protección de los internos. Los jueces afirman ahora, en un cambio radical respecto a sus actuaciones anteriores, que las órdenes dictadas por el Gobierno de Pedro Sánchez eran meras directrices de cómo se podía actuar y que en ningún momento exigían intervenciones directas. Los dos alcaldes de sendos consistorios han adelantado que recurrirán el fallo ante el Tribunal Supremo.
La disputa interna entre los cincos magistrados de la Sección Octava viene recogida en las sentencias que han mandado en los últimos días a los dos ayuntamientos que demandaron a la Comunidad de Madrid. Si en un primer momento se encargó la redacción del fallo a una jueza, esta fue relevada al no mostrar el parecer mayoritario de la sala. Al final, la escribió Ana María Jimena Calleja. Tres integrantes de la sala estaban a favor de absolver al Gobierno regional y otras dos, en contra. De hecho, estas dos magistradas, María Dolores Galindo Gil y María del Pilar García Ruiz, fueron las que redactaron las medidas cautelares durante el procedimiento y exigieron a la Consejería de Sanidad que medicalizara las residencias de ambos municipios. Ambas han redactado un voto particular conjunto en el que muestran su discrepancia con la sentencia de Alcorcón.
El fallo, que consta de 16 folios, rechaza de pleno las pretensiones de los ayuntamientos. Tras repasar las órdenes dictadas por el Ministerio de Sanidad, hace una lectura favorable al Gobierno regional, al determinar que lo que allí se recogía era meramente indicativo y sujeto a los principios de “necesidad y proporcionalidad”: “Se trata de un elenco de facultades o posibilidades de actuación cuya concreción o materialización en cada caso implica el ejercicio de una actividad puramente discrecional, que deberá adoptarse en función de la disponibilidad de recursos y la valoración de las necesidades concurrentes en toda la Comunidad de Madrid”, mantiene el fallo. En los meses más duros de la pandemia, entre marzo y junio de 2020, los integrantes de esta misma sala obligaron a la consejería a tomar medidas urgentes en las residencias de Alcorcón y Leganés. En concreto, los autos obligaban a Sanidad a medicalizar los centros y aumentar las medidas de protección de los residentes, una población especialmente vulnerable, según recordaron los jueces ante los reiterados recursos de la Abogacía de la Comunidad de Madrid.
Los magistrados también afirman que las órdenes aprobadas por la propia Consejería de Sanidad para aplicar las dictadas por el ministerio del ramo “no establecían ninguna concreta y específica obligación directamente exigible por los centros o residentes —de los que el Ayuntamiento se hace portavoz— a las autoridades sanitarias de la Comunidad de Madrid”. Es decir, que el departamento dirigido por el consejero Enrique Ruiz-Escudero era el único con capacidad para esa “apreciación discrecional de la Administración”. “No encontramos un solo punto en ninguna de esas órdenes que establezcan una prestación concreta y totalmente determinada en favor de personas concretas, pues más bien se trata de disposiciones que establecen líneas de actuación de carácter general”, afirma la ponente. “En ningún caso puede ser sustituida por los Tribunales de Justicia”, concluye el fallo. Entre marzo y mayo de 2020, murieron 195 mayores en las residencias de Leganés y 148 en las de Alcorcón, según datos aportados por los dos alcaldes a las demandas ante el TSJM.
Los magistrados solo dan la razón en la demanda a los ayuntamientos en que sí estaban legitimados para defender los intereses de los internos, frente a la alegación del abogado regional de que los consistorios carecían de tal legitimidad, al no tener competencias directas sobre las residencias.
Voto particular muy fundamentado
El voto particular de las magistradas Galindo Gil y García Ruiz en la sentencia de Alcorcón resulta, con 12 folios, casi tan extenso como la propia sentencia. Las juezas, con un tono directo y muy fundamentado, mantienen que las órdenes de Sanidad sí obligaban a la Comunidad de Madrid. En concreto, “a una prestación material, debida, concreta y determinada, en favor de los residentes y trabajadores de aquellos centros residenciales, consistente en modificar su uso para darles un uso hospitalario, esto es, para medicalizar los centros de mayores”. Entienden, por tanto, que tal incumplimiento del Gobierno regional permitiría a ambos ayuntamientos ejercitar la acción por inactividad de la Administración, como recoge el artículo 29 de la Ley Jurisdiccional.
Las magistradas recuerdan que las acciones a las que estaba obligada la consejería no necesitan ninguna explicación, “dada la elocuente tasa de contagios y fallecimientos que, en el precoz momento a que se contrae temporalmente el recurso, monopolizaron la actualidad informativa”. Las juezas recuerdan que Sanidad sí podía medicalizar las residencias: “Tal como se llevó a cabo, recordamos ahora, modificando el uso de hoteles de la capital o del recinto ferial de Ifema, para darles precisamente un uso sanitario”.
Sendas sentencias han caído como un jarro de agua fría en los dos ayuntamientos. La alcaldesa de Alcorcón, la socialista Natalia de Andrés, ha criticado que el fallo traslade toda la responsabilidad a los trabajadores de los centros, cuando eran las autoridades sanitarias las obligadas a adoptar las medidas de protección de los mayores. También ha destacado que las directrices del ministerio eran “de obligado cumplimiento” y no facultativas de la consejería y que está en desacuerdo con la sentencia ya que se estaba defendiendo la vida de las personas mayores. “Los jueces han estado al margen de la sensibilidad ciudadana y, lo que es más grave, con los autos que ellos mismos fueron dictando con las medidas cautelares”, ha destacado De Andrés.
El regidor de Leganés, el también socialista Santiago Llorente, ha explicado que la asesoría jurídica del Ayuntamiento está estudiando cómo recurrir el fallo porque tampoco considera que las directrices de las órdenes fueran de “libre disposición” por parte de las autoridades sanitarias.
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