¿Qué supone la declaración de zona catastrófica?
La medida, de la que se beneficiarán Madrid, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Asturias y Andalucía, contempla desde exenciones fiscales a ayudas a particulares por daños en sus viviendas
Tras el paso de la borrasca Filomena, los habitantes de los territorios más afectados han escuchado a sus políticos, tanto de los Gobiernos autónomos como de diversos Ayuntamientos, anunciar que iban a solicitar al Gobierno central la declaración de zona catastrófica, una medida que el Consejo de Ministros ha aprobado este martes y de la que se beneficiarán Madrid, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Asturias y Andalucía. Estas cuatro palabras encierran esta serie de medidas:
¿Dónde está regulada la declaración de zona catastrófica?
Esta figura está recogida en los artículos 23, 24 y 25 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. El texto legal habla del “procedimiento de declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil”, lo que incluye, por tanto, los daños efectuados por la densa nevada que afectó a la Península del 7 al 10 de enero.
¿Ante quién se pide la declaración?
La pueden pedir las Administraciones públicas afectadas por la emergencia. En este caso, tienen opciones de pedirla tanto las comunidades autónomas como los Ayuntamientos. Su declaración se realizará por el Consejo de Ministros, a propuesta de los ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y del Interior. Eso sí, también están facultados para hacerlo los titulares del resto de carteras ministeriales afectados por la emergencia, en este caso, por la nevada de la borrasca Filomena. En este caso, permitiría hacerlo al de Fomento, al de Agricultura…
¿La concesión por parte del Gobierno central es directa o automática?
El artículo 23 de la ley recoge que el Ejecutivo central podrá solicitar un informe previo a las comunidades autónomas afectadas. Lo que se valorará es que existan daños personales o materiales derivados por un siniestro, siempre que “perturben gravemente las condiciones de vida de la población” en una zona determinada. También está recogido que se produzca “la paralización de todos o algunos de los servicios públicos esenciales”. En el caso de la Comunidad de Madrid, se vieron afectados todos los transportes públicos y las carreteras, la suspensión de las clases, el retraso en la vacunación contra la covid-19, el aplazamiento de la vuelta a las clases y la necesidad de retomar el teletrabajo en muchas empresas y administraciones, entre otras.
¿Qué medidas puede recoger la declaración de zona catastrófica?
La Ley de Protección Civil estipula siete medidas tasadas para los afectados por una emergencia. Se trata de ayudas económicas a particulares que hayan sufrido daños en sus viviendas habituales o en enseres de primera necesidad; compensación a los Ayuntamientos por los gastos derivados de actuaciones inaplazables ―retirada de vehículos o de cubiertas, limpieza de calles… ―; ayudas a particulares o empresas que hayan realizado prestaciones personales o de bienes ―cesión de maquinaria, empleados que ayudan a tareas de retirada de nieve ―; ayudas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios; subvenciones por daños en infraestructuras tanto municipales como provinciales; ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina y líneas de préstamos preferenciales por parte del Instituto de Crédito Oficial (ICO).
¿Existen ayudas fiscales por ser una zona catastrófica?
La respuesta es sí. Las personas físicas o jurídicas que hayan sufrido daños en sus viviendas, explotaciones, fábricas, establecimientos o locales y hayan tenido que ser reubicados en otros hasta que fueron reparados podrán solicitar la exención del impuesto de bienes inmuebles (IBI), la conocida como contribución. Igual ocurre con las cosechas no cubiertas por seguros. En este sentido, el Ministerio de Hacienda podrá autorizar una reducción de los índices de rendimientos en las explotaciones agrarias.
Los empresarios e industriales también podrán pedir la reducción del impuesto de actividades económicas (IAE) por los daños causados a sus instalaciones. La reducción irá desde el día en el que se produjo la catástrofe hasta el día en que quedaron listas de nuevo para su uso.
En los dos casos, las reducciones incluyen los recargos que tuvieran en las cuotas de ambos impuestos. En el supuesto de que ya se hubieran pagado los tributos, se podrá solicitar la devolución total o parcial de los mismos. Las ayudas recibidas no tributarán en el impuesto de la renta.
Esta eventual reducción de los ingresos para los Ayuntamientos se compensará por parte del Gobierno central a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.
Los dueños de los vehículos que hayan quedado destrozados por una catástrofe no tendrán que pagar las tasas para darlos de baja ante la Jefatura Provincial de Tráfico. Igual ocurre si tienen que pedir duplicados de la documentación (permiso de circulación o de conducción, por ejemplo).
¿Qué medidas laborales incluye la declaración?
Los empleos que sean extinguidos o suspendidos a causa de una situación catastrófica se consideran dentro de una situación de causa mayor. Esto supone que la Tesorería de la Seguridad Social podrá exonerar el pago de las cuotas al empresario durante la suspensión del contrato. En caso de haberlos pagado ya, pueden solicitar su devolución, incluidos los intereses de demora, los recargos y las costas. Si el trabajo se extingue, las indemnizaciones a los empleados correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial “con los límites legalmente establecidos”, según el artículo 24 de la ley.
El Servicio Público de Empleo (SEPES) podrá además decretar que durante las indemnizaciones por el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) no consuman los periodos máximos de percepción para el trabajo. Esto ya se hizo durante la pandemia. De la misma forma, también se podrá autorizar que reciban la prestación aquellos contratados que no lleguen al periodo máximo de cotización.
Las empresas y los autónomos podrán pedir un aplazamiento de hasta un año sin intereses de la cotización a la Seguridad Social de los tres meses siguientes a la producción del siniestro, “previa justificación de los daños sufridos”.
¿Cómo se controla su cumplimiento?
El artículo 25 de la ley recoge que se creará una comisión de coordinación, integrada por representantes de las administraciones estatal, autonómica y local afectadas.
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