Una discoteca no tendrá que pagar el alquiler mientras esté cerrada por la pandemia por orden judicial
El Círculo de Empresarios de Ocio Nocturno y Espectáculos de Madrid considera “histórica” la resolución
Una discoteca en Madrid no tendrá que pagar el alquiler mientras permanezca cerrada por la crisis sanitaria derivada de la pandemia y, cuando puede abrir, solo abonará la mitad de la renta. Es la medida cautelar que ha aprobado el Juzgado de Primera Instancia 81 de Madrid, que se ha pronunciado en un auto hecho público el miércoles por el Círculo de Empresarios de Ocio Nocturno y Espectáculos de la comunidad, que califica la resolución judicial de “histórica”. Esta decisión sienta precedente para todos aquellos locales de ocio que se han visto obligados a echar el cierre o a reducir su aforo.
En el auto se desprende que la crisis sanitaria cambia sustancialmente las condiciones del contrato y establece esas medidas cautelares durante el procedimiento judicial ―hasta que se celebre juicio―. La demanda fue interpuesta por una sala de fiestas de Madrid contra el propietario del local y argumentaba que no podía pagar la totalidad del alquiler como consecuencia de la situación sanitaria que le abocó a cerrar en marzo sin poder volver a abrir. Por eso, solicitaba dejar de pagar la renta en 2020 e ir aumentando la cantidad en los años siguientes, hasta completar los 15.000 euros al mes que pagaba antes del estado de alarma. Mientras tanto, pedía que se adopte la medida cautelar de pagar el 50% del alquiler si no llega la actividad al 85% del aforo, y no abonarlo en los demás casos.
El juzgado no acepta esta última petición porque entiende que tiene que haber un equilibrio para ambas partes, aunque sí ha aceptado que pague solo la mitad de la renta que abonaba la sala antes de la pandemia desde que esté permitida la reapertura, y que no pague mientras no pueda abrir, salvo las cantidades complementarias que ya aporta. Establece también que la sala de fiestas presente una caución o garantía de 15.000 euros ante el tribunal.
La solicitud de suspensión se produjo como consecuencia de la crisis sanitaria, lo que “se trata de un hecho imprevisible, que genera una alteración sustancial de las circunstancias existentes en el momento de la celebración del contrato y que causa una desproporción exorbitante entre las recíprocas prestaciones de las partes”. El magistrado subraya que “no solamente se ha producido una paralización del sector servicios en general, sino que el sector de la hostelería y la restauración, y en concreto las discotecas y salas de baile se han visto particularmente aquejadas por las restricciones adoptadas con el fin de mitigar el contagio de la enfermedad”. El auto también añade que “dada la gravedad de la situación económica global, es patente que existe riesgo de que el negocio no pueda resistir”.
El fallo valora la decisión de la sala demandante de no abrir durante un periodo en el que sí pudo ―actualmente lo prohíben las normas aprobadas en Madrid― porque no sabía si iba a poder garantizar que los clientes cumplieran las órdenes de las autoridades “en un contexto como ese, que con frecuencia se caracteriza por la despreocupación y el desorden”. Por eso avala que se aplique la cláusula rebus sic stantibus, que prevé la alteración extraordinaria de lo previsto en un contrato.
Para el presidente del Círculo de Empresarios de Ocio Nocturno y de Espectáculos de Madrid, Tito Pajares, se trata de un “precedente histórico” que beneficiará no solo al sector del ocio nocturno, “sino a todos aquellos comercios que han visto interrumpida su actividad durante los meses del confinamiento y han visto reducido su aforo en los meses posteriores, no pudiendo hacer frente al coste de alquiler de esos locales”.
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