Una ley de amnistía de controvertido encaje constitucional
Los juristas dudan de la viabilidad de una norma para librar de sus causas judiciales a los imputados procesados o condenados por el referéndum ilegal del 1-O
Junts y ERC defienden la elaboración de una ley de amnistía para librar a dirigentes independentistas de las causas judiciales que les afectan por su participación en el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017. ERC anunció el jueves un acuerdo con el Gobierno para lo que denominan “desjudicialización” del conflicto. Oriol Junqueras explicó que desjudicialización significa una ley de amnistía. El PSOE no asume todavía que eso signifique la elaboración de una norma específica, sobre cuya viabilidad no se ponen de acuerdo los expertos juristas. En los documentos firmados como base del acuerdo para el apoyo de Junts y ERC a la elección de Francina Armengol como presidenta del Congreso, no aparece la palabra amnistía.
La “desjudicialización” es un término que asumió el PSOE en sus acuerdos de la pasada legislatura con ERC y que significaron reformas muy controvertidas del Código Penal para derogar el delito de sedición y sustituirlo por el delito, con menos pena, de “desórdenes públicos agravados”, y para crear dos nuevos tipos de malversación atenuada con inferior castigo. Ambas medidas, exigidas por ERC, no libraron a los imputados y procesados por el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 de sus causas judiciales. En el caso de la reforma de la malversación, el Tribunal Supremo consideró que los nuevos tipos creados por la reforma no encajaban con los hechos del referéndum ilegal, por lo que el efecto sobre los independentistas imputados o procesados fue nulo. Ahora los dirigentes independentistas insisten en la desjudicialización, pero exigiendo ya una ley de amnistía.
Javier García Roca, profesor de Derecho Constitucional, estima que “avanzar en la desjudicialización del conflicto y el diálogo y la negociación es esencial”. Añade que la Constitución en su artículo 62 no prohíbe la amnistía, sino los indultos generales, que son cosas distintas. “El precepto”, afirma, tiene una explicación histórica derivada del franquismo. “La amnistía debe discutirse como gesto de tabla rasa y buena voluntad y ayudaría en Cataluña, pero será difícil de explicar fuera si no se explica bien y el independentismo no da pasos para volver al Estado de Derecho”.
“En todo caso”, añade, “las prohibiciones constitucionales tienen que ser expresas y no inferidas de juicios lógicos”, ya que “la Constitución no prohíbe la amnistía, pero debe explicarse bien y alcanzar compromisos, que es lo que pretende una amnistía”.
Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional, afirma que la amnistía se trata de una medida cuya constitucionalidad le parece “discutible”. “Escucho opiniones muy respetables que sostienen que, una ley de amnistía cabe en la Constitución, dado que esta lo que prohíbe son los indultos generales, y un indulto es algo distinto a una amnistía, pero yo discrepo”. Y lo razona explicando que, a su juicio, “una amnistía anula una atribución propia del poder judicial, como es la de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, establecida en el artículo 117.3 de la Constitución”. “La amnistía anula esa facultad, en la medida que borra incluso los antecedentes penales, impide el enjuiciamiento”.
Eloy García, catedrático de Derecho Constitucional, señala: “Ya hubo una amnistía y fue anterior a la Constitución y sirvió para traerla precisamente. Y dos, que no se puede franquear el límite del artículo 62 de la Constitución sobre los indultos generales”.
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