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Los dilemas que plantea la cooficialidad lingüística en todo el Estado

Expertos juristas ven mayor facilidad para regular la materia en Congreso y Senado que en otros ámbitos institucionales, donde sería necesaria una reforma de la Constitución

Neus Ramonet y Gabriel Rufián, el jueves en el Congreso. Foto: CLAUDIO ÁLVAREZ | Vídeo: EPV
José María Brunet

ERC aseguró el jueves que ha llegado a un acuerdo con el PSOE para confeccionar en la próxima legislatura una ley orgánica para que el catalán sea lengua plenamente oficial en todas las instituciones del Estado, incluida la justicia. Expertos en Derecho Constitucional consultados por EL PAÍS ven un amplio margen para avanzar en la cooficialidad lingüística en el ámbito parlamentario, pero ven más complejo extender esa cooficialidad a los organismos públicos en todo el Estado.

En todo caso, los constitucionalistas consultados destacan que las propias Cámaras tienen en su mano armonizar dichos derechos mediante la modificación de sus respectivos reglamentos. En otros ámbitos, en cambio, la tarea puede ser más compleja, mediante leyes orgánicas, que requieren mayoría absoluta, de acuerdo con el artículo 81 de la Constitución, por afectar a derechos fundamentales. Tal es el caso de la justicia, donde se debate si el conocimiento de una lengua cooficial puede llegar a ser un requisito imprescindible, y no solo un mérito, para jueces y fiscales que actúen en territorios en los que dicho idioma cuente con tal reconocimiento.

Javier García Roca, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense, subraya que “el tema es complejo y difícil” y que, “en principio, en lo que afecta a las Cámaras debería estar en el reglamento del Congreso de los Diputados y del Senado, pues se adentra en la reserva constitucional” del mencionado artículo 81 de la Ley Fundamental. “En lo que atañe al poder judicial, entra en la reserva de la ley orgánica del Poder Judicial”, señala García Roca, quien dice que, “quizás, pueda hacerse una ley orgánica que no cubra toda la regulación”, sino que se ajuste a las características de diversos ámbitos institucionales, con especial protagonismo de las medidas que se adopten en los reglamentos de las Cortes Generales.

Marc Carrillo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra, estima que “una ley orgánica es insuficiente para determinar que el catalán y, obviamente, el gallego y el euskera, fueran oficiales en todas las instituciones del Estado”. Para esta finalidad, añade, “sería necesario reformar el artículo 3 de la Constitución”, cuyos números 1 y 2 establecen, respectivamente, que “el castellano es la lengua española oficial del Estado, que todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla”, y que “las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos”.

Carrillo sostiene que “teniendo en cuenta que el catalán y las otras lenguas autonómicas son también oficiales en el territorio de sus comunidades autónomas, la ley orgánica sí que podría prescribir su oficialidad en la Administración de Justicia”. Pero añade que habría que prever “las medidas materiales (traducción simultánea, etcétera) para asegurar el debido acceso al derecho a la tutela judicial de los ciudadanos”.

En cuanto a las Cortes, Carrillo estima que sería precisa “una previsión específica” de sus respectivos reglamentos. Y, de nuevo, advierte de que no basta una declaración, sino “las medidas pertinentes (traducción, presupuesto, etcétera) que garanticen el derecho a la participación política de los parlamentarios”. En relación con las instituciones comunitarias, Carrillo subraya que “es a la UE a la que corresponde articular decisiones sobre todas las lenguas regionales de las nacionalidades sin Estado”.

Eloy García, catedrático de Derecho Constitucional de la Complutense de Madrid, destaca que no ha de haber dificultades para el uso de las lenguas cooficiales en las Cámaras, pero que en otros ámbitos es “sumamente delicado”. Explica que la Constitución establece que “el español es la lengua española oficial del Estado” y que las demás lenguas serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus respectivos Estatutos. Su conclusión es que es la propia Constitución la que regula “la oficialidad de las lenguas”. Por tanto, explica, esto quiere decir que la Constitución “por disposición propia se reserva a sí misma la regulación de la materia y, si se pretende modificarla, hay que reformar la Constitución, no recurrir a una ley orgánica”. “Estamos ante un supuesto de reserva de Constitución, un concepto doctrinal de la máxima importancia”, subraya.

A su vez, Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, subraya que “el catalán no puede operar como lengua cooficial en Andalucía, ni el gallego en las Baleares”, pero explica que “sí puede regularse el uso de las lenguas cooficiales distintas del castellano en instituciones que son únicas (Tribunal Constitucional, Consejo de Estado...). Eso comportaría que esa regulación se hiciera por ley orgánica”.

Arbós añade que “los estatutos y las leyes autonómicas pueden regular el uso de lenguas cooficiales, además de en las instituciones que dependen de su competencia, ante los órganos jurisdiccionales de un Poder Judicial que es único”. Explica al respecto que, mediante una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cabría establecer como requisito (y no como mérito) el conocimiento de la lengua cooficial por los jueces y magistrados que vaya a ejercer en un territorio en que exista una, y que algo parecido, siempre hipotéticamente, podría decirse del Ministerio Fiscal mediante reforma de su estatuto orgánico.

Para Xavier Arbós, “todo ello adquiriría mayor visibilidad si se dictara una ley de lenguas oficiales, como se ha reclamado desde algunos sectores”. Y advierte que “algunos de sus apartados, por lo expuesto anteriormente, deberían tener carácter de ley orgánica”.

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