La Justicia avala la ampliación de la exigencia del pasaporte covid a toda la hostelería, gimnasios y cines de la Comunidad Valenciana
El Tribunal Superior de Justicia acuerda además autorizar la prórroga del certificado hasta el 31 de diciembre
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha autorizado la prórroga hasta el próximo 31 de enero de la exigencia del llamado pasaporte covid para acceder a los lugares donde ya era obligado presentarlo, así como su ampliación a toda la hostelería y restauración, independientemente del aforo, y a otros establecimientos como gimnasios o cines, circos, instalaciones deportivas y sedes festeras en los que se consuma bebida o comida, tal como había pedido la Generalitat.
El Tribunal considera que la prórroga de la medida en aquellos espacios donde ya era obligatorio presentar el certificado Covid está justificada por la evolución de la pandemia. Respecto a la ampliación, el tribunal considera la medida “idónea, necesaria y ponderada o equilibrada, en tanto se derivan de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto”.
En el auto, el tribunal señala que la implantación del pasaporte covid va encaminada “a no tener que implantar otras restricciones de derechos fundamentales mucho más intensas” y hace referencia además a las consecuencias que ha tenido su obligatoriedad: “como es notorio en toda España, el solo anuncio de implantación de esta medida ha incentivado el aumento de la vacunación”. La Sala indica que la imposición del pasaporte covid “se presenta en este momento como la única medida conocida que permita mantener la apertura -en sus actuales términos- de la mayoría de establecimientos, locales, actividades abiertas al público como gimnasios y otros”.
El tribunal hace referencia al Tribunal Supremo, ya ha calificado la exigencia del ‘pasaporte covid como una limitación “tenue” de determinados derechos fundamentales que, al ser enfrentada con la “poderosa presencia” de otros como la vida o la protección de la salud “aporta una justificación objetiva y razonable para su adopción”.
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