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El Constitucional fijó el criterio de que el escaño pertenece al diputado y no al partido político

El tribunal de garantías sostiene esta interpretación desde sentencias dictadas en 1983

Eduardo Tamayo y María Teresa Sáez, en 2003 en la Asamblea de Madrid.
Eduardo Tamayo y María Teresa Sáez, en 2003 en la Asamblea de Madrid.Gorka Lejarcegi
José María Brunet

El Tribunal Constitucional ha establecido en su doctrina que el escaño de un parlamentario no pertenece al partido en cuyas listas fue elegido, sino al propio diputado o senador, como representante de los ciudadanos que lo eligieron. El tribunal de garantías sostiene esta interpretación desde su primera sentencia sobre el dilema que se produce en los casos de ruptura entre el parlamentario y la organización que lo llevó en sus listas. El fallo se produjo en 1983, con la primera composición del órgano de garantías, cuya doctrina quedó recogida ese mismo año en una segunda resolución. Quedó claro, por tanto, que en ningún caso el partido podía arrebatar al diputado o senador el escaño obtenido, por mucho que hubiera causado algún perjuicio a la organización, mediante la ruptura de la disciplina de voto, por ejemplo, o por alguna otra causa merecedora de sanción, de acuerdo con las normas reglamentarias de los grupos parlamentarios.

Aquel primer caso en plantearse al tribunal fue el de Miguel Ángel Bellido del Pino, alcalde de Andújar (Jaén), que en agosto de 1980 fue expulsado del PSOE y de la corporación municipal a los cuatro meses de llegar a la alcaldía. El partido quería nombrar a otra persona para dicha responsabilidad, pero Bellido se negó a dimitir para que corriera la lista y eso desencadenó el conflicto. El Tribunal Constitucional argumentó que el artículo 23.1 de la Constitución consagra el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos por medio de sus representantes y que, por tanto, “la permanencia de los representantes depende de la voluntad de los electores y no de la voluntad del partido”.

La sentencia recuerda también que el artículo 6 reconoce la función de los partidos en el pluralismo político, pero “el derecho a participar corresponde a los ciudadanos y no a los partidos; los representantes elegidos lo son de los ciudadanos y no de los partidos, y la permanencia en el cargo no puede depender de la voluntad de los partidos, sino de la expresada por los electores”. La sentencia llegó cuando el mandato municipal tocaba a su fin, por lo que la restitución de Bellido en el cargo duró muy poco.

Unas semanas después, el Constitucional dictó otra sentencia en la misma dirección y de la que fue ponente el magistrado Francisco Rubio Llorente, luego vicepresidente del tribunal. El fallo también ordenó que fueran repuestos cinco concejales del PCE, entre ellos Cristina Almeida, que habían sido expulsados del Ayuntamiento de Madrid tras un enfrentamiento con la dirección comunista. La sentencia decía textualmente que los cargos electos, “una vez elegidos, no lo son de quienes los votaron, sino de todo el cuerpo electoral, y titulares, por tanto, de una función pública a la que no pueden poner término decisiones de entidades que no son órganos del Estado”.

El tribunal argumentó que la decisión de los ciudadanos al elegir a sus representantes implica designar como tales a personas determinadas. Por tanto, el Constitucional subrayó que la permanencia de los elegidos en el cargo “no puede quedar subordinada a ningún poder que no emane también de la voluntad popular”. Basándose en estos razonamientos, el tribunal resolvió que un artículo de la ley electoral entonces vigente violaba el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, y lo anuló.

En 2003, en cambio, el entonces presidente del Constitucional, Manuel Jiménez de Parga, se mostró partidario de matizar la doctrina que en 1983 estableció que el escaño es propiedad del diputado. Lo hizo ante el Tamayazo en la Comunidad de Madrid, suceso por el que dos diputados socialistas boicotearon la elección de Rafael Simancas como presidente autonómico. Jiménez de Parga explicó entonces durante la presentación de la Memoria Anual del tribunal que habría que establecer mecanismos de control a los partidos hasta el momento en que una cámara comienza a ejercer su labor política, después del debate de investidura, que evitasen tanto lo que consideró como dictadura de los partidos sobre los parlamentarios como situaciones como la registrada en Madrid.

El Constitucional decidió en septiembre conceder amparo a la exdiputada Teresa Rodríguez y otros ocho miembros del Parlamento andaluz que fueron expulsados de su grupo parlamentario en 2020 a instancias de Podemos e IU, tras romper con ambas la formación de Rodríguez, Anticapitalistas, con las que había estado coaligada. La sentencia estimó que la Mesa de dicho Parlamento vulneró los derechos fundamentales de todos ellos al dar por buena dicha expulsión sin aplicar correctamente el reglamento de la cámara, y que ello les acarreó que quedaran en la asamblea autónoma como diputados no adscritos, lo que implicaba menos tiempos de intervenciones y menos fondos para su labor parlamentaria.

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