La Junta Electoral ordena al CIS dar sus sondeos a todos los partidos incluso en campaña
La instrucción de la JEC se aplicará para las elecciones gallegas, afecta a todos los organismos demoscópicos públicos y llega tras negarse Tezanos a entregar esos datos antes del 23-J
La Junta Electoral Central (JEC) acordó este miércoles, por unanimidad de sus miembros, redactar una instrucción para aclarar cuál debe ser el comportamiento del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), dependiente del Ministerio de Presidencia, y de otros institutos públicos demoscopicos radicados en algunas comunidades autónomas, sobre la elaboración de encuestas y en particular sobre el conocimiento de sus resultados en plena campaña electoral. La JEC ordena así, con carácter inmediato y que por tanto debería afectar ya al proceso electoral en Galicia previsto para el 18 de febrero, que el CIS y sus homólogos informen de cuándo realizan esos sondeos electorales y, sobre todo, que faciliten a todos los partidos que se lo pidan los datos de esas codiciadas encuestas incluso ya dentro del periodo de las campañas. Esta decisión de la JEC corresponde a una denuncia que presentó el PP contra el director del CIS, José Félix Tezanos, tras su negativa a aportar esas referencias por un trabajo que se hizo en la última campaña del 23 de julio pasado.
El acuerdo que adoptó este miércoles la Junta Electoral Central, y que está ahora en fase de redacción final de su resolución, ya se ha trasladado tanto al CIS como a otros organismos demoscópicos públicos, como el CEO de la Generalitat de Cataluña o la Fundación Centro de Estudios Andaluces (Centra), dependiente de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía. El objetivo de esta nueva instrucción era aclarar y ponerse al día sobre algunas interpretaciones que habían quedado algo desfasadas del artículo 69.2 de la ley orgánica de Régimen Electoral Central. Ese artículo encomienda a la Junta Electoral Central la función de velar por que los datos e informaciones de los sondeos no contengan falsificaciones, ocultaciones o modificaciones deliberadas en periodo electoral. En el apartado ocho de ese artículo se precisa que si esos organismos hacen encuestas en campaña sobre intención de voto deberían ponerlo en conocimiento de los partidos interesados en esa zona en menos de 48 horas.
Esa exigencia, sin embargo, no se ha cumplido en algunas ocasiones, la última en la campaña de las generales del pasado 23 de julio, como denunció entonces el PP, y la JEC constata que hacen falta algunas concreciones a una instrucción que data de 1993 y que ha quedado algo desfasada por el tiempo y por los avances tecnológicos.
El PP, y otros partidos, reclamaron los datos sobre ese sondeo electoral incluso en la misma jornada de las elecciones. El CIS respondió que no los podía ofrecer porque no estaban acabados. “Aún no se han obtenido los resultados al no haber finalizado los trabajos de campo del estudio, ni haber podido llevar a cabo los subsiguientes procesos de codificación, tabulación, supervisión, validación y anonimización”, fue la réplica literal. Ese trabajo completo no se remitió hasta el 3 de agosto. Los populares dejaron pasar algunas semanas para digerir en parte el frustrante veredicto de las urnas, que llevó al PP de Alberto Núñez Feijóo a ganar esos comicios pero a no poder gobernar, y el 13 de septiembre presentaron una denuncia contra el director del CIS, José Félix Tezanos, por haberse negado a proporcionar los datos en tiempo y forma de una macroencuesta con 2.700 trackings diarios que ese organismo había puesto en marcha para la campaña del 23-J.
El PP criticó que no se había cumplido el plazo legal, que había faltado transparencia y neutralidad, pidió sanciones para Tezanos y presumió que a esos trabajos sí habrían accedido y no en igualdad de condiciones responsables de otros partidos, en especial del PSOE, del que depende el Ministerio de Presidencia.
José Félix Tezanos recurrió esa denuncia, argumentó que era extemporánea con respecto a lo que determina de manera precisaba hasta ahora la ley, aseguró que los trabajos se habían efectuado como siempre y que se habían facilitado a los partidos que los reclamaron pero cuando estuvieron terminados. “Trasladar a terceros datos brutos cuando no se ha finalizado el proceso de investigación sociológica, implicaría un incumplimiento de los criterios y de los métodos propios de la investigación sociológica, además de poder inducir a errores o análisis incompletos, con el consecuente perjuicio para terceros”, rebatió el director del CIS.
La JEC se reunió a primeros de octubre para estudiar ese expediente y determinó que Tezanos no debería ser sancionado entre otras razones porque la ley y las instrucciones anteriores no eran suficientemente esclarecedoras al respecto de cómo y en qué forma entregar esos trabajos. Pero también avanzó que abría un plazo de reflexión para estudiar el asunto y mejorar la transparencia e igualdad de oportunidades en el uso de estudios. Y es lo que ha hecho en las últimas semanas. El acuerdo al que han llegado es total entre sus miembros.
El primer borrador de la decisión de la JEC que ya está en poder del CIS y los otros centros demoscópicos es nítido sobre algunos aspectos ya apuntados en anteriores instrucciones, como que cualquier sondeo que se efectúe en esos periodos debe comunicarse de inmediato a la propia Junta y a los partidos, con el detalle de lo que se persigue en el estudio. Pero el punto más novedoso y relevante es cuando el órgano de vigilancia electoral ordena que esas encuestas se entreguen a todos los partidos que lo pidan en 48 horas, se trate de “los datos finales del sondeo” como de cualquiera otros, “incluyendo los provisionales” o “las bases de datos en elaboración”. Este mandato entrará en vigor en cuando la resolución de la JEC se publique en el Boletín Oficial del Estado, probablemente la semana que viene, y por tanto afectará a los encargos que se finalicen para las elecciones gallegas del 18 de febrero.
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