El Tribunal de Cuentas expedienta a Vox por financiación irregular y propone multarle con más de 233.000 euros
El partido ultra recaudó miles de donaciones prohibidas por ley para pagar la fianza de la querella contra Torra y de un joven malagueño que mató a un ladrón
El Tribunal de Cuentas ha abierto un expediente sancionador a Vox por financiación irregular, según fuentes del órgano fiscalizador de las administraciones públicas y los partidos políticos. El acuerdo de iniciación del expediente advierte de que la formación ultra ha podido cometer dos infracciones continuadas muy graves al aceptar “miles de donaciones finalistas” prohibidas por la Ley Orgánica de Financiación de Partidos Políticos de 2007, por las que propone sancionarle con dos multas por un importe total de 233.324,22 euros.
El acuerdo de incoación del expediente explica que el 17 de abril de 2019 Vox abrió una colecta a través de su web para recaudar los 15.000 euros que le exigió el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para querellarse contra el expresidente de la Generalitat de Cataluña Quim Torra. La formación presumió de haber recaudado el importe que necesitaba en solo cuatro horas y apuntó en su contabilidad el ingreso de 31.664,80 euros.
El 15 de julio de 2019, Vox lanzó una nueva campaña de crowdfunding con el lema #AyudemosABorja para pagar la fianza del joven malagueño condenado a dos años de cárcel por la muerte de un ladrón a quien persiguió y golpeó cuando huía tras robar el bolso a una mujer en Fuengirola (Málaga). Con esta segunda iniciativa, Vox ingresó otros 120.482,93 euros procedentes de 5.770 donantes.
En su página web, Vox obliga a los donantes a marcar una casilla asegurando haber leído y entendido el artículo 4 de la Ley de Financiación de Partidos, que señala taxativamente que las donaciones a las formaciones políticas serán “no finalistas” y tendrán “carácter irrevocable”. Sin embargo, el Tribunal de Cuentas considera que esta advertencia no blanquea unas donaciones manifiestamente irregulares.
En periodo de alegaciones, previo a la apertura del expediente sancionador, Vox ya argumentó que la ley no prohíbe todas las donaciones finalistas, sino solo aquellas en las que la finalidad viene fijada por el donante, que puede así condicionar la actividad del partido político. En cambio, según Vox, cuando es el partido el que fija con carácter previo la finalidad de las donaciones no resulta condicionado por quienes las hacen.
Por el contrario, el Tribunal de Cuentas advierte de que la ley prohíbe las donaciones finalistas en varios de sus apartados y no solo para evitar que el donante imponga obligaciones a las formaciones políticas, sino también porque las donaciones finalistas, cuando se frustra su objetivo, deben devolverse, y están proscritas las donaciones revocables a partidos. “Si es el donatario quien establece la finalidad, estaría prohibida la donación al ser revocable […]; y si la establece la formación, está prohibida al ser finalista”, señala el informe.
Vox también alegó que, en el caso de la fianza del joven malagueño, el partido no fue el destinatario de la donación, sino que lo era el condenado, mientras que la formación ultra se limitó a actuar “como un mero intermediario, a modo de gestor de un negocio ajeno, sin hacer en ningún momento suyas, a título de propiedad, las cantidades donadas, que eran de Borja, como auténtico y único donatario”.
El Tribunal de Cuentas ha desmontado este argumento al señalar que los ingresos se hicieron en la cuenta que Vox tiene reservada para donaciones y que estas se beneficiaron de las ventajas fiscales previstas para las aportaciones a partidos políticos. En concreto, Vox no pagó el impuesto de sociedades, que hubiera tenido que abonar si actuaba como “gestor de un negocio ajeno”; y, además, comunicó a la agencia tributaria que se trataba de donaciones al partido, por lo que los donantes pudieron deducirlas de la base imponible del IRPF, lo que no hubieran podido hacer si eran donaciones a Borja. La ley, concluye el informe, “no permite a los partidos políticos actuar como intermediarios o canalizadores de donaciones” a terceros.
El órgano fiscalizador ha aceptado una de las alegaciones de Vox: la de que deben diferenciarse las donaciones realizadas por terceros de las hechas por sus afiliados. El informe explica que los ingresos que hacen los miembros del partido se consideran aportaciones, mientras que las que realizan donantes ajenos son donaciones. Las primeras no están sujetas a los estrictos límites y requisitos de las últimas debido a lo que el propio tribunal califica de “deficiente técnica legislativa”, pues “no existe precepto que prohíba la aceptación de aportaciones finalistas y, consecuentemente, estos ingresos no constituyen infracción alguna”.
Montante global
En consecuencia, el informe resta del montante global aquellas aportaciones que, según el certificado de Vox, hicieron a las dos colectas sus propios afiliados. Así, la campaña de Quim Torra pasa de 31.664 a 10.563 euros y la de Borja, de 120.482 a 91.662: lo que da un total de 102.225.
Sin embargo, la multa que se puede imponer a Vox, según advierte el informe, duplica con creces esta cantidad. Y ello porque la formación ultra habría cometido “miles de infracciones muy graves” contra la ley de financiación de partidos, al aceptar multitud de donaciones finalistas, como “parte de un plan preconcebido”. Todas ellas, según el informe, se agruparían en dos infracciones continuadas muy graves: la que afectaba a Torra, sancionada con 50.000 euros, que es el importe mínimo previsto por la ley; y la de Borja, castigada con 183.324,22. En total, 233.324,22 euros.
No obstante, Vox tiene posibilidad de rebajar sustancialmente el importe de la sanción. Como sucede con las multas de tráfico, puede ahorrarse un 20% si reconoce su responsabilidad y renuncia a recurrir y otro 20% suplementario por pago voluntario dentro del periodo de alegaciones.
El acuerdo del Tribunal de Cuentas ha contado con el voto particular de la consejera Isabel Fernández Torres, profesora de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense de Madrid, quien se ha opuesto a incluir en el expediente la colecta para la fianza de Borja alegando que no hubo enriquecimiento patrimonial por parte de Vox.
El juez no ve delito en el motín de la lista de Tenerife
Santa Cruz de Tenerife es la única provincia donde Vox no se presentó a las elecciones generales del pasado 23 de julio, a pesar de que en noviembre de 2019 obtuvo allí un diputado. Horas antes de cerrarse el plazo de presentación de las listas, renunciaron uno de los tres titulares de Vox y los tres suplentes, por lo que la candidatura decayó al no alcanzar el mínimo de candidatos. El partido ultra lo atribuyó a una conjura interna y buscó una cabeza de turco, por lo que se querelló contra Débora Rodríguez, la encargada de presentar la documentación ante la Junta Electoral Provincia, y contra el expresidente provincial Manuel Molina Cordón, que fue uno de los dimisionarios, señalando públicamente a ambos. Ahora, el Juzgado de Instrucción número 5 de Santa Cruz ha archivado la causa por considerar que no hubo delito, “ya que los candidatos son libres para renunciar o no", y los denunciados no tuvieron ninguna culpa La rebelión fue fruto del malestar de los militantes locales de Vox ante la imposición desde Madrid de un cabeza de lista supuestamente vinculado al Opus al que decidieron dejar compuesto y sin escaño.
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