_
_
_
_
_

El Supremo anula el nombramiento de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado

El tribunal considera que la elegida no cumple el requisito de “jurista de reconocido prestigio”. El ministro Bolaños critica que entidades privadas puedan recurrir decisiones del Ejecutivo

La presidenta del Consejo de Estado, Magdalena Valerio Cordero, durante la presentación de la Memoria del Consejo de Estado 2022, en la sede del Consejo de Estado, a finales de noviembre.
La presidenta del Consejo de Estado, Magdalena Valerio Cordero, durante la presentación de la Memoria del Consejo de Estado 2022, en la sede del Consejo de Estado, a finales de noviembre.Gabriel Luengas (Europa Press)
Reyes Rincón

El Tribunal Supremo ha anulado el nombramiento de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado, acordado por el Gobierno el 31 de octubre de 2022. La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que Valerio no reúne el requisito de “jurista de reconocido prestigio” exigido por el artículo 6 de la ley orgánica que regula el máximo órgano consultivo del Gobierno. La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Pablo Lucas, estima un recurso de la Fundación Hay Derecho, que había impugnado la designación. Los magistrados explican que Valerio reúne solo uno de los dos requisitos que fija la ley para presidir el Consejo de Estado, que es el contar con experiencia en asuntos de Estado, pero no el de ser jurista de reconocido prestigio. La decisión del Supremo, aseguran fuentes judiciales, obliga a Valerio a dejar el cargo y al Gobierno a nombrar a otra persona para la presidencia de la institución.

Valerio es licenciada en Derecho, funcionaria del Cuerpo de Gestión de la Seguridad Social y de la Escala de Gestión de Empleo del INEM, y a lo largo de su carrera, ha desempeñado diversos cargos en la Administración local y autonómica de Castilla-La Mancha, además de ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social durante el primer Gobierno de Pedro Sánchez. El currículum que el Gobierno incorporó al expediente de nombramiento de Valerio definía a la exministra como “una jurista de enorme prestigio, feminista y con un profundo compromiso social”, y destacaba que aunque su actividad parlamentaria se había centrado principalmente en su especialización en asuntos relacionados con el Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, también había tenido “una participación importante” en la Comisión de Justicia, en la de Políticas de Atención Integral a la Discapacidad, en la Mixta del Defensor del Pueblo y en la de Auditoría de la Calidad Democrática, la Lucha contra la Corrupción y las Reformas Institucionales y Legales, a lo largo de las Legislaturas X, XIII y XIV.

La sentencia califica su trayectoria de “notoria y sobresaliente” y constata su “profunda experiencia en asuntos de Estado”, pero eso no sirve, advierten los jueces, para tenerla por jurista de reconocido prestigio. “Su curriculum vitae muestra una carrera funcionarial meritoria, pero de ella no se puede deducir la pública estima en la comunidad jurídica que implica el prestigio reconocido. Desde luego, nada consta en el expediente en este sentido y tampoco se halla en el procedimiento indicación alguna sobre la misma”, añade el tribunal. La sala considera que “el reconocimiento del prestigio profesional solamente se gana con el tiempo, con una práctica prolongada gracias a la cual se mantiene y acrecienta el crédito obtenido”. “El tenor literal del artículo sexto es cristalino”, señala la sala, que explica que este precepto de la ley establece dos condiciones que debe reunir quien asuma la presidencia de este órgano. “No hay excepción, ni matización, ni preferencia de la una sobre la otra. Y la razón de ser de ambas es distinta, pero concurrente: asegurar que quien esté al frente del Consejo de Estado reúna la doble cualificación que quiere el legislador. Es decir, prestigio jurídico y conocimiento experto de los asuntos de Estado”, subraya el tribunal.

El ministro de Justicia, Félix Bolaños, ha respaldado a Valerio: “Está haciendo un gran trabajo como presidenta del Consejo de Estado. Tiene una trayectoria muy dilatada. Ha sido consejera autonómica, ministra... y eso se está demostrando en su labor, magnífica y aceptada. Respetamos la sentencia del Tribunal Supremo, pero no la compartimos”, afirmó. Y añadió: “No la compartimos porque creemos que no se puede abrir la puerta a que una entidad privada pueda cuestionar decisiones que son exclusivamente competencia del Gobierno de España como es nombrar a la presidencia del Consejo de Estado”. La Fundación Hay Derecho recurrió el nombramiento ante la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, que es aquella a la que los ciudadanos pueden acudir para que los jueces controlen que las actuaciones de los poderes públicos se ajustan a la ley.

El PP ha pedido al Gobierno que “no se empeñe en mantener a la presidenta del Consejo de Estado y al fiscal general del Estado” y ha alertado del “hundimiento institucional sin precedentes” que, en la valoración del partido, supone que “en un solo día y por primera vez en la historia”, el Poder Judicial rechace el nombramiento de García Ortiz y el Tribunal Supremo anule el de Magdalena Valerio. “Al intento del Gobierno de controlar el Estado de derecho a través de la Fiscalía General del Estado y el Consejo de Estado, el Ejecutivo se ha encontrado dos nuevas resistencias en el Poder Judicial independiente”.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

La decisión la ha tomado un tribunal compuesto por cinco magistrados de distintas sensibilidades (Pablo Lucas, Luis Díez Picazo, Celsa Pico, José Luis Requero y Antonio Fonseca-Herrero). El nombramiento de Valerio recibió el visto bueno de la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados, que constató en su dictamen su idoneidad y la ausencia de conflicto de intereses. Para el Supremo, sin embargo, el que se hace en el Congreso es un juicio “político” que no es equivalente al que debe hacerse para determinar si la persona reúne o no la condición de jurista de reconocido prestigio, que es un juicio de carácter técnico y jurídico.

El tribunal expone que el requisito de que el presidente del Consejo de Estado sea un jurista de reconocido prestigio se explica porque la función consultiva que desempeña este organismo versa sobre el Derecho y es “esencialmente jurídica, de manera que interesa que su Presidente posea el reconocimiento profesional de la comunidad de los juristas”. La existencia de un Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado, añaden los jueces, “no priva de sentido al propósito del legislador de que su presidencia la ejerzan juristas reputados, precisamente, por la relevante tarea que le confía la Constitución”. “Es menester insistir en que los suyos son dictámenes técnico-jurídicos y con un elevado nivel de especialización, que el Presidente debe dominar. Y la circunstancia de que haya consejeros que no tengan por qué ser juristas refuerza la importancia de que lo sea y de que goce de prestigio quien les presida”, insiste la sala.

Los magistrados del alto tribunal admiten que la condición de jurista de reconocido prestigio es un “concepto indeterminado”, pero establecen en la sentencia “las líneas generales” que, aseguran, debe cumplir. “Ha de ser la lograda y mantenida a través del ejercicio profesional prolongado de la abogacía o de cualquier función jurídica, judicial, fiscal, administrativa, docente, investigadora, publicística o de cualquier naturaleza que suponga un dominio del Derecho tan notable que despierte el aprecio profesional”, expone la sala, que añade: “Si estos criterios permiten delimitar en positivo el requisito del prestigio reconocido, sabemos que no sirve para establecerlo el desempeño de cargos, aun de gran importancia, que no están reservados a juristas”.

La Abogacía del Estado se opuso en el Supremo al recurso de la fundación Hay Derecho alegando que esta entidad no tenía legitimación para impugnar la designación de la presidenta del Consejo de Estado, pero los jueces rechazan ese argumento. “La fundación Hay Derecho no es una pantalla instrumental creada para litigar, sino una entidad que se ha hecho un lugar propio en el conjunto de formaciones de la sociedad civil española que persiguen finalidades de claro interés público o social”, afirman los jueces.

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites
_

Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.
Tu comentario se publicará con nombre y apellido
Normas

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_