El Supremo suspende cuatro meses de empleo a un guardia civil que se emborrachó mientras prestaba servicio
El agente, destinado en el aeropuerto de Alicante, abandonó su puesto y fue encontrado dentro de su coche en un paseo de la ciudad
El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de cuatro meses de suspensión de empleo a un guardia civil que abandonó su puesto en el aeropuerto de Alicante y fue encontrado en un paseo de la ciudad ebrio dentro de su coche. La Sala Militar rechaza reducirle el castigo al considerar probado que el agente se emborrachó durante su horario de trabajo y dio positivo en la prueba de alcoholemia cuando aún no había concluido su turno. La dirección general de la Guardia Civil le impuso, en diciembre de 2021, una sanción de cuatro meses de suspensión de empleo por prestar servicio en estado de embriaguez, una falta tipificada como muy grave en el reglamento disciplinario. El castigo fue luego confirmado por el Ministerio de Defensa, pero el agente recurrió a los tribunales y el caso ha acabado llegando al Supremo, que ha desestimado el recurso del guardia y ha confirmado la sanción.
El agente estaba destinado en el destacamento fiscal del aeropuerto de Alicante. El 1 de mayo de 2021 tenía turno de 15.00 a 23.00 como apoyo al personal que realizaba el control sanitario de los pasajeros de llegada al aeródromo. El guardia llegó a su hora, pero, sobre las 20.00, el cabo primero jefe de turno se percató de que no estaba en su puesto y comenzó a buscarlo por todo el recinto, mientras le llamaba por teléfono sin obtener respuesta. Ante ello, expone el relato de hechos recogido en la sentencia, se revisaron las grabaciones de las cámaras de seguridad y en ellas se pudo comprobar que el guardia había salido del aeropuerto a las 20:13 horas conduciendo su coche.
El agente fue encontrado por un ciudadano en el paseo de El Rebolledo, en el interior de su vehículo, vestido de uniforme y con una tarjeta en el salpicadero que lo identificaba como “Guardia Civil Fiscal”. El hombre que lo encontró, al ver que no se movía, llamó al 112 y una patrulla de la Policía Local acudió al lugar, lo identificó y le retiró el arma reglamentaria por seguridad. Hasta allí acudió también una patrulla de la Guardia Civil del Puesto de San Vicente del Raspeig y el cabo primero del aeropuerto, que, junto a otro agente, se hizo cargo de su compañero, del coche y del arma, y lo trasladaron al aeropuerto. Una vez allí, llamaron a la Guardia Civil de Tráfico, que realizó las pruebas de alcoholemia al agente. El resultado, 0,93mg/l la primera y de 0,92 mg/l, excedía con mucho el máximo permitido, de 0,25 mg/l en aire espirado. Los testigos que le vieron ese día también manifestaron que mostraba síntomas de embriaguez, advierte la sentencia.
El Supremo rechaza el argumento principal del agente para recurrir el castigo: que el reglamento tipifica como falta muy grave el estado de embriaguez “prestando servicio”, una condición que en su caso, según su recurso, no se daba porque se había ausentado del puesto. “Resulta, en efecto, ontológicamente incompatible considerar que un guardia civil se ha ausentado del servicio que tenía nombrado, lo que por definición supone el colocarse en una situación incompatible con la prestación del mismo, y que al mismo tiempo, pese a ello, aún continúa prestando servicio a los efectos” del reglamento que regula las sanciones, razonaba la defensa en su escrito.
El agente no reclamaba que se le eliminara todo castigo, sino que se sustituyera el impuesto por otros dos más leves: una sanción de pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones, como autor de una falta grave tipificada en el artículo 8.10 de la ley de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en ausentarse del servicio; y otra idéntica como autor de una falta grave tipificada en el artículo 8.26 consistente en: “La embriaguez o el consumo de estupefacientes o sustancias tóxicas o psicotrópicas fuera del servicio, cuando tales circunstancias tengan carácter habitual o afecten a la imagen de la Guardia Civil o de función pública”.
El alto tribunal, sin embargo, descarta este cambio de sanción y ratifica la que ya tenía impuesta, al concluir que el agente estaba de servicio entre las 15.00 y las 23.00 horas, “sin que la ausencia del servicio le releve de su prestación durante todo el horario”. Los jueces recuerdan que el artículo 6 del Código Penal Militar, sobre los servicios de armas, establece que dicho servicio lo constituyen “los actos preparatorios de los mismos, ya sean individuales o colectivos, desde su iniciación con el llamamiento a prestarlo hasta su total terminación, y cuantos actos anteriores o posteriores al propio servicio de armas se relacionen con éste o afecten a su ejecución”. Además, el Supremo considera probado “de manera indubitada” que el guardia se embriagó durante el periodo de tiempo en que tenía que desempeñar el servicio.
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