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El Tribunal Constitucional censura la investigación a una trabajadora por una comisión del Parlamento de Asturias

El órgano de garantías estima que se vulneró el derecho a la presunción de inocencia de la empleada al atribuirle una conducta delictiva

José María Brunet
Sede de la Junta General del Principado de Asturias.
Sede de la Junta General del Principado de Asturias.EUROPA PRESS (EUROPA PRESS)

El Tribunal Constitucional ha concedido amparo a una empleada pública de Asturias por entender que no se respetó su presunción de inocencia cuando, en las conclusiones de una comisión de investigación parlamentaria, fue relacionada con actividades delictivas. El órgano de garantías argumenta en su sentencia que este tipo de comisiones deben concentrar su labor en indagar sobre responsabilidades políticas, sin incidir en calificaciones jurídicas que corresponden a los tribunales. De ahí que el fallo, aprobado por unanimidad, estime vulnerados los derechos de la demandante, dado que tanto el proceso indagatorio como en el informe final de dicha comisión se le atribuyeron conductas delictivas.

Para llegar a este fallo, el tribunal explica que en febrero de 2016, cuando ya estaba abierta una investigación judicial, se creó una comisión de investigación en la Junta General del Principado de Asturias —el Parlamento de esa comunidad autónoma— sobre la actividad de la empresa pública Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones (GITPA). La empleada fue citada para que compareciese ante esa comisión. El fallo explica que los parlamentarios centraron “buena parte de su investigación en hechos que podían ser constitutivos de delito”, sin que la funcionaria obtuviera el amparo de la mesa de la comisión “a pesar de haberlo solicitado en varias ocasiones”.

Por otra parte, las conclusiones de la comisión aprobadas por la Junta General del Principado de Asturias, “imputaron a la recurrente hechos que, descritos con detalle, revisten carácter delictivo”. El tribunal subraya que esta forma de actuar “constituye toda una declaración de culpabilidad que recae sobre una persona individualizada con nombre y apellidos”, y destaca que “ha sido efectuada por el órgano dotado de máxima autoridad dentro del Principado de Asturias, su Junta General”. El fallo considera, por tanto, que la actuación del Parlamento asturiano “se considera lesiva del derecho a la presunción de inocencia como regla de tratamiento”.

La sentencia —de la que ha sido ponente la magistrada Inmaculada Montalbán— subraya que toda actividad indagatoria para verificar si unas conductas constituyen infracciones de naturaleza penal o administrativa —constatando elementos, atribuyendo autorías, midiendo el grado de participación de la persona investigada— “excedería de las competencias legal y constitucionalmente atribuidas a una comisión parlamentaria de investigación”. En este sentido, el Constitucional deja bien sentado que “a las Cámaras, en el ejercicio de su actividad investigadora, ni les corresponde efectuar una calificación jurídica de los hechos investigados, ni llevar a cabo imputaciones o determinaciones personales sobre la autoría de comportamientos ilícitos”.

El órgano de garantías establece en su sentencia que este tipo de calificaciones e imputaciones o determinaciones, y en definitiva “la atribución de comportamientos ilícitos merecedores de pena o sanción”, están legalmente reservadas “a los órganos que tienen encomendado el ejercicio del ius puniendi [”derecho a penar” o “sancionar”] del Estado”. El ejercicio de esta facultad —añade el fallo— puede manifestarse “de manera constitucionalmente legítima tanto a través del derecho penal como del derecho administrativo sancionador”.

El tribunal ha destacado que con esta sentencia ha querido avanzar “en la configuración constitucional del derecho a la presunción de inocencia, afirmando que, como regla de tratamiento, tal derecho impide a los poderes públicos tener por culpable a quien no ha sido declarado así tras un previo juicio justo”. El fallo considera que las formalidades de las que están revestidas las actuaciones del poder público, y su autoridad “tienen la suficiente virtualidad para poner en duda, frente a los demás, la consideración de inocente garantizada por el artículo 24.2 de la Constitución en ausencia de condena judicial”. El órgano de garantías expone que por este motivo el derecho a “la presunción de inocencia como regla de tratamiento” vincula a todos los poderes públicos y, “en consecuencia, a las Asambleas legislativas y las comisiones de investigación parlamentarias”.

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