El Tribunal Constitucional admite a trámite recursos del PP y Vox que reabren el debate sobre la ‘ley trans’ y el aborto
El grupo parlamentario popular cuestiona la norma que garantiza los derechos de las personas LGTBI, mientras el partido de Abascal impugna la interrupción voluntaria del embarazo


El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite en su pleno de este martes el recurso de inconstitucionalidad presentado por Vox contra la reforma de la ley del aborto aprobada por el Parlamento en febrero pasado. La admisión de esta impugnación implica que el debate legal sobre la interrupción voluntaria del embarazo vuelve a estar en manos del órgano de garantías, que estudiará las alegaciones del recurso y resolverá por sentencia sobre el encaje constitucional de las modificaciones introducidas por las Cortes en la ley de 2010. Esta anterior legislación fue avalada por el propio tribunal en su sentencia del pasado 9 de mayo.
Durante los debates parlamentarios, Vox cuestionó diversos aspectos de la ley revisada, entre ellas que no permitiera la intervención del hombre en las decisiones sobre interrupción del embarazo. El partido de Abascal sostuvo que tanto la ley de 2010 como el proyecto de reforma, “con su pretendida defensa de la libertad de decisión de la mujer, ignoran absolutamente la figura del padre, a quien no le reconocen ninguna intervención en la decisión que puede suponer la muerte de su hijo no nacido”. Vox subrayó igualmente que la nueva ley “refleja perfectamente el ánimo destructivo de los principios morales básicos que estructuran la civilización occidental” y “ataca el carácter sagrado de la vida humana y el vínculo fundamental del padre con su hijo”.
El PP, en cambio, no ha recurrido ante el Constitucional la reforma de la ley de 2010. Sí impugnó en su día la legislación que instauró el sistema de plazos, avalado por el órgano de garantías en su aludida sentencia de mayo último. El líder popular, Alberto Núñez Feijóo, declaró entonces que estaba de acuerdo con dicho sistema, pero cuestionó que la reforma volviera a dejar plena libertad a las jóvenes con edades comprendidas entre los 16 y los 18 años para decidir libremente sobre la interrupción del embarazo.
Las diferencias entre los planteamientos de Vox y la decisión del PP de no recurrir nuevamente, como en 2010, la legislación sobre el aborto, se han manifestado con claridad, lo que no impidió que ambos partidos sí coincidieran en votar en contra de la reforma aprobada por el Parlamento en febrero último. Frente a la abstención del PP, al no presentar recurso contra la nueva ley del aborto, la impugnación de Vox considera que la normativa aprobada vulneraría el principio de libertad y pluralidad, el de legalidad, el derecho a la igualdad, el derecho a la vida o el derecho a la libertad ideológica.
El PP y Vox han coincidido, en cambio, en llevar al Constitucional la ley trans. El partido ultra ya presentó su recurso en abril pasado. El órgano de garantías, a su vez, ha admitido en su pleno de este martes a trámite la impugnación del grupo parlamentario popular. El recurso del PP sostiene que la ley Trans y de garantía de los derechos de las personas LGTBI contiene preceptos que vulnerarían el principio de seguridad jurídica, el de libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la integridad física, así como el derecho de igualdad y la protección de la infancia prevista en los acuerdos internacionales sobre la materia.
Por otra parte, el Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el presidente del Gobierno contra los artículos 2, 3 y 4 del Decreto-ley 5/2022, de 31 de agosto, del Gobierno de Extremadura, por el que se establecen medidas urgentes necesarias en la regulación del aprovechamiento de recursos minerales de litio en Extremadura. El Tribunal, tras haber invocado el Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, ha acordado suspender la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados. El Gobierno argumenta en su recurso que la norma podría vulnerar la delimitación de competencias en materia de aprovechamiento del dominio público minero.
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