El aborto, un derecho que devuelve su razón de ser al Tribunal Constitucional
La reciente sentencia responde a una interpretación evolutiva de la Constitución, que debe adaptarse al momento histórico en el que es aplicada
Este martes se publicó la sentencia del Tribunal Constitucional que resuelve el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Popular contra la ley que estableció un sistema de plazos en la regulación del aborto, 13 años después de su aprobación. Según la sentencia, la decisión de la mujer de interrumpir su embarazo forma parte de sus derechos fundamentales a la dignidad, al libre desarrollo de su personalidad, y a su integridad física y moral. El Tribunal Constitucional aplica aquí, como ya lo hizo en su sentencia del año 2012 sobre el matrimonio de personas del mismo sexo, o en la reciente sobre el derecho a la eutanasia, una interpretación evolutiva de la Constitución, en virtud de la cual, su significado y alcance debe adaptarse al momento histórico en que es aplicada, bajo el riesgo, en caso contrario, de convertirse en letra muerta. Lo que le lleva a declarar que una ley de plazos como la vigente, que prevé una tutela jurídica gradual de la vida prenatal, carece de cualquier atisbo de inconstitucionalidad.
Frente a ella, los votos discrepantes al fallo y algunos miembros de la doctrina jurídica acusan al Tribunal Constitucional de “inventarse” un nuevo derecho fundamental inexistente en la Constitución, debiendo haberse limitado a declarar que la ley de plazos es acorde con la Constitución, y dejando con ello abierta la posibilidad de que el legislador futuro pueda afirmar lo contrario. Tesis esta que coincide plenamente con la reciente sentencia del Tribunal Supremo estadounidense en el caso Dobbs, que legitima a los legisladores estatales para suprimir el derecho de las mujeres estadounidenses a interrumpir voluntariamente su embarazo vigente desde el año 1973 hasta la actualidad. Y ello porque, según el juez Alito, ponente de la sentencia, dicha facultad no estaba en las mentes de aquellos hombres (solo hombres) que redactaron la decimocuarta enmienda constitucional allá por el año 1868.
La sentencia del Tribunal Constitucional español, por el contrario, constata que la regulación de la interrupción voluntaria del embarazo ha experimentado una profunda transformación desde el año 1978 hasta nuestros días, tanto a nivel internacional como europeo y estatal. Evolución que va desde sistemas que preveían su castigo penal con severas sanciones, hasta su tratamiento actual como un derecho público subjetivo de las mujeres con obligaciones estatales de prestación sanitaria. Evolución acorde, dicho sea de paso, con el entendimiento mayoritario que la sociedad española actual tiene de los derechos de las mujeres.
Cuando el Tribunal Constitucional afirma en su sentencia que las mujeres tenemos el derecho a adoptar decisiones y hacer elecciones libres y responsables, sin violencia, coacción ni discriminación, con respeto a nuestro propio cuerpo y proyecto de vida, está empleando un argumento anclado al hecho (social y científico) y no esclavo de posiciones ideológicas, religiosas o reconstrucciones históricas desligadas de la realidad contemporánea. Algo en lo que incurren, por el contrario, afirmaciones como la de la magistrada Concepción Espejel cuando afirma que “no comparte que el sacrificio de la vida de un ser humano en gestación sea un medio legítimo para ejercer la libertad de ser madre”. A ella y a los demás magistrados discrepantes se les olvida que el derecho al aborto no solo es una cuestión de libertad, sino también de igualdad.
La tarea de los jueces constitucionales es, ante todo, construir ese marco de principios que actúa como límite a las opciones normativas del poder político, y el derecho a las mujeres a su autonomía sexual y reproductiva es uno de ellos. Bienvenida sea una sentencia que devuelve al Tribunal Constitucional algo de la reputación y autoridad perdida.
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