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La magistrada Espejel sobre la sentencia del aborto: “No cabe afirmar un derecho” consistente en “destruir la vida humana en formación”

El voto discrepante considera que el Constitucional ha invadido competencias del Parlamento para “imponer” el sistema de plazos como “el único constitucionalmente posible”

Espejel Jorquera
La magistrada del Tribunal Constitucional Concepción Espejel en el pleno del pasado 24 de enero.ZIPI (EFE)
José María Brunet

La magistrada del Tribunal Constitucional Concepción Espejel ha presentado un voto discrepante con la sentencia del aborto en el que afirma que “no cabe, en rigor conceptual, afirmar un derecho subjetivo, referido a la interrupción voluntaria del embarazo, cuyo objeto no es otro que la destrucción de un bien jurídico como es la vida humana en formación”. Espejel considera inconstitucional el sistema de plazos establecido en la citada ley de 2010, y declarada por el órgano de garantías como plenamente ajustado a la Carta Magna, en sentencia aprobada el pasado día 9 por el pleno del tribunal. Dicha magistrada estima que “la vida del concebido” encierra “un valor intrínseco, sustantivizado e individualizado por tratarse no solo de vida, sino de vida humana en fase de gestación”.

La magistrada Espejel ha preferido exponer su punto de vista en un texto diferenciado al ya conocido de sus compañeros del grupo conservador del tribunal: Enrique Arnaldo, Ricardo Enríquez y César Tolosa. El primero de ellos redactó un primer borrador de sentencia que admitía el sistema de plazos, si bien declarando inconstitucional que la información a la gestante que quisiera abortar se limitara a un documento entregado en sobre cerrado, por considerar que es preciso que la información sobre la intervención y sus posibles alternativas fuera siempre también verbal y detallada.

El voto discrepante de Espejel constituye, en cambio, una crítica mucho más exhaustiva y radical al fallo dictado por el tribunal tras el cambio de ponente, que supuso la redacción de una nueva sentencia, la aprobada finalmente, que fue preparada por la vicepresidenta del Constitucional, Inmaculada Montalbán.

El texto del voto particular discrepa de la construcción del fallo argumentando, entre otras cosas, que “contribuye a perpetuar la devaluación cultural de la maternidad, en la medida en que apunta a la asimilación del embarazo a una vulneración del derecho a la integridad física y moral o a un trato inhumano o degradante de la mujer”, lo que —añade— no puede compartir “en modo alguno”.

El texto alternativo de la magistrada afirma que el Constitucional “ha invadido competencias que corresponden con exclusividad al poder constituyente, al crear un pretendido derecho fundamental de la mujer a la autodeterminación de la interrupción voluntaria del embarazo, no recogido en la Constitución y que contradice, lesiona o atenta contra un bien constitucionalmente protegido como es la vida del nasciturus [el concebido no nacido]”. Además, la sentencia “impone el modelo recogido” en la ley del aborto de 2010 “como el único constitucionalmente posible”, y de este modo “queda ‘blindado’ el sistema de plazos, se cierra la posibilidad de cualquier otra opción legislativa”. El voto particular expone que “queda prejuzgada” la decisión que pueda adoptarse en eventuales impugnaciones futuras de la reciente modificación de la legislación sobre interrupción voluntaria del embarazo, que sigue basada en el sistema de plazos y no contempla plazos de reflexión de la mujer antes de abortar.

Espejel estima asimismo que la sentencia aprobada por el Constitucional por siete votos a favor —los del sector progresista— y cuatro en contra —los del grupo conservador—, trasluce “una conceptuación del embarazo y la maternidad como un factor de discriminación de la mujer y una limitación de su proyecto de vida o de sus aspiraciones personales y profesionales, que no comparto y, menos aún, que al amparo de las mismas se justifique la desprotección total de un bien constitucionalmente protegido como lo es la vida humana en formación”. Para la firmante del voto particular se trata de “una regulación que no solo no contempla protección real alguna de los derechos del nasciturus, sino que, contradiciendo las afirmaciones previas, da preponderancia absoluta a los derechos de la mujer”.

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La magistrada sostiene que basta “examinar esa pretendida ‘tutela gradual’ para concluir que la misma es ficticia y que encubre la total inexistencia de tutela de la vida humana en gestación durante las catorce primeras semanas”. La realidad —afirma— “es que, en ese periodo, el nasciturus carece de protección de ningún tipo y que en el mismo no solo no se contempla limitación alguna de la decisión de la mujer, sino que se deja a su libre arbitrio la destrucción del feto, como si se tratara de una parte no deseada de su cuerpo, de la que puede deshacerse a voluntad, sin condicionamiento de ningún tipo y dejando al margen de la decisión al padre potencial, cuyo ADN también porta el embrión fecundado. Y, a este respecto, el texto cita que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que “un padre potencial” puede presentarse “como víctima de un aborto practicado a su hijo no nacido”, en referencia al caso Boso contra Italia.

Espejel destaca en este punto que “el bien objeto de protección que representa el nasciturus no es un bien ordinario más, que pueda someterse al arbitrio de disponibilidad cuasi patrimonial por parte de una persona con poder para conservarlo o destruirlo”. Y añade que “resulta insostenible afirmar que la destrucción de una vida humana sea una medida idónea para garantizar la dignidad de la mujer o su integridad física y moral, que no exista una medida menos gravosa o lesiva o que el sacrificio del nasciturus reporte más beneficios al interés general que desventajas o perjuicios a otros bienes o derechos”.

El voto de Espejel también señala que para que la información a la mujer embarazada pudiera considerarse mínimamente eficaz no debía reducirse “a un acto protocolario, genérico y de mero trámite”, sino “poseer un carácter individualizado, adaptándose a las características específicas y a las circunstancias y condiciones de cada embarazada y, a partir de ahí, proponer las medidas sociales concretas y efectivas de las que puede ser beneficiaria la gestante”.

En cuanto al marco jurídico internacional, Espejel afirma que “el ‘derecho al aborto’ –o, si se quiere, el ‘derecho a decidir’, en materia de interrupción voluntaria del embarazo– no está expresamente reconocido en ningún Tratado Internacional suscrito por España”. Y añade que sucede “más bien, todo lo contrario”.

La magistrada discrepante argumenta asimismo que el tribunal hubiera tenido que permitirle abstenerse de tomar parte en este debate, porque sus criterios contrarios a la ley del aborto eran conocidos por haber participado en la redacción de un informe del Consejo General del Poder Judicial con puntos de vista similares a los de su voto particular. La abstención —añade— se basaba en la necesidad de preservar la apariencia de imparcialidad del órgano de garantías.

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