_
_
_
_
_

El Constitucional rechaza la abstención de la magistrada Espejel porque opinó sobre la ley del aborto, pero hace muchos años

El tribunal prevé rechazar este miércoles el borrador de sentencia elaborado por Enrique Arnaldo, lo que supondría el aval íntegro a la ley aprobada en 2010

Espejel Jorquera
La magistrada del Constitucional Concepción Espejel asiste a un pleno del tribunal de garantías, el pasado 24 de enero.ZIPI (EFE)

El Tribunal Constitucional ha rechazado este martes que la magistrada del sector conservador Concepción Espejel se abstenga de tomar parte en la deliberación de la sentencia sobre la ley del aborto, considerando que no existen motivos plausibles para ello porque hace ya 12 años de que se pronunciase de forma crítica sobre dicha ley. El Constitucional rechazará también este miércoles las recusaciones presentadas contra otros tres magistrados y abordará la deliberación sobre la ponencia elaborada por el ponente de la sentencia, Enrique Arnaldo, asimismo del bloque conservador. La mayoría progresista está decidida a apoyar la ley del aborto en su integridad, lo que con toda probabilidad supondrá que no se apruebe el borrador de fallo preparado por Arnaldo, y su posible sustitución en la confección de la sentencia definitiva. En esencia, estas decisiones significarán que el Constitucional habrá rechazado este miércoles el recurso del PP y habrá dado su pleno respaldo a la constitucionalidad de la ley sobre interrupción voluntaria del embarazo basada en el sistema de plazos que se ha venido aplicando en España desde 2010.

Como prólogo al debate sobre el proyecto de sentencia de Arnaldo, el tribunal quiso abordar primero la abstención de la magistrada Concepción Espejel, recusada por cinco exdiputados del PP, que plantearon la misma iniciativa con respecto al presidente del tribunal, Cándido Conde-Pumpido y contra los magistrados Juan Carlos Campo e Inmaculada Montalbán, quienes han decidido no abstenerse. Su decisión deriva de que estiman que, como en el caso anterior, no hay razones para quedarse al margen de la resolución del recurso presentado por el PP en 2010, al tiempo que aprecian en las recusaciones formuladas el eventual propósito de dejar al tribunal sin quórum para dictar sentencia, un objetivo que el órgano de garantías ha rechazado de plano cuando ha creído detectarlo en otras ocasiones.

El pleno del Constitucional mantuvo ayer un intenso debate sobre la abstención de Espejel, quien había mostrado su interés en permanecer al margen del fallo sobre la ley del aborto fundamentalmente por el hecho de haber expresado opiniones críticas sobre dicha legislación en una fase preliminar de su elaboración. Su criterio fue apoyado por los otros tres magistrados del sector conservador del tribunal, Enrique Arnaldo —encargado del borrador de sentencia sobre este asunto—, César Tolosa y Ricardo Enríquez. Los siete miembros del grupo progresista, en cambio, estuvieron de acuerdo en que ante las recusaciones que se consideraran infundadas no debían darse facilidades, ni siquiera aunque se dirigieran contra algún integrante del tribunal dispuesto a abstenerse, como sucedía en el caso de Espejel.

Las razones dadas para rechazar esta abstención abarcan un amplio abanico de consideraciones. El tribunal estimó que el objeto del recurso de inconstitucionalidad sobre el que ha de deliberar el pleno “no coincide con el anteproyecto de ley sobre el que se recabó el fallido informe del Consejo General del Poder Judicial”. La resolución lo califica como fallido, porque nunca hubo una versión oficial que se aprobara y fuera enviada al Gobierno. También se destaca que “la solicitud de recusación se vincula a la exteriorización de un criterio jurídico que fue expresada hace más de 12 años”.

Se añade que la existencia de opiniones dadas en el pasado “es habitual, pues los magistrados del Tribunal Constitucional son elegidos entre juristas de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio profesional”. El tribunal recalca que ese tipo de antecedentes “no les inhabilita (a sus componentes) para ejercer su función en este tipo de procesos constitucionales”. Y también se subraya que “la abstención ha sido presentada en un proceso de control abstracto de constitucionalidad de la ley, que no es un proceso de partes en el que se ventilen intereses particulares”.

En paralelo, el tribunal aprobó la abstención del magistrado Juan Carlos Campo en relación con siete asuntos, por tratarse de procesos que cuestionan decisiones de su actual pareja, la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, o bien de materias en las que intervino como ministro de Justicia. También se aceptó la abstención de la magistrada Laura Díez en relación con la reclamación del uso del 25% de castellano en el sistema educativo catalán, en este caso porque intervino en los informes del Consell de Garanties Estatutàries de la Generalitat que defendieron que la Constitución no impone dicho porcentaje. El tribunal admitió a trámite el recurso de Vox contra la ley de Memoria Democrática.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites
_

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_