La magistrada María Luisa Balaguer critica que la sentencia del Constitucional sobre el aborto no lo califique como derecho fundamental
El voto concurrente al fallo de la magistrada advierte del riesgo de una legislación regresiva y de que el sistema público no garantiza la interrupción voluntaria del embarazo en todas las provincias
La magistrada del Tribunal Constitucional María Luisa Balaguer ha emitido un voto concurrente con la sentencia sobre la ley del aborto en el que critica que el órgano de garantías no lo haya reconocido como un derecho fundamental de la mujer. En su texto alternativo —de acuerdo con el fallo, pero con otros argumentos— expone que la despenalización total de la interrupción voluntaria del embarazo en determinados supuestos podría tener pleno encaje en la Carta Magna. Balaguer añade que la resolución dictada no blinda en términos absolutos el derecho de la embarazada a decidir libremente sobre su gestación y advierte de que cualquier hipotético intento futuro de revisar la legislación en esta materia debería realizarse “con suma precaución y desde la óptica de la no regresividad de los derechos”.
En su voto diferenciado, Balaguer argumenta que la decisión del legislador de perseguir penalmente la interrupción voluntaria y consentida del embarazo debe analizarse como un límite al derecho de la mujer y, por tanto, ha de ser examinado “desde la perspectiva de la mínima invasión en el ejercicio del derecho, asumiendo en esa línea la posibilidad de la despenalización total del aborto consentido”. Frente a la tesis del sector conservador del tribunal —que ha criticado con un voto discrepante la sentencia del aborto por crear de facto un derecho que no existe en la Constitución—, la magistrada Balaguer considera que el fallo no fue tan lejos, cuando sí hubiera tenido que proclamar la interrupción voluntaria del embarazo como un derecho fundamental de la mujer.
A juicio de esta magistrada, catedrática de Derecho Constitucional, aunque el Constitucional no ha querido llevar la sentencia hasta sus últimas consecuencias, “la única conclusión posible” es que la ley del aborto de 2010, que define un sistema mixto, de plazos hasta la semana 14 y de indicaciones a partir de esa semana de gestación, “tiene cabida dentro de la Constitución, lo mismo que podría tenerla un sistema de despenalización total del aborto consentido, si el legislador decidiese, en un momento dado, decantarse por esta opción de política criminal”.
En su texto alternativo a la sentencia del Constitucional —que en todo caso Balaguer apoyó con su voto, la magistrada expone que el tribunal pudo y debió ir más allá de lo que lo ha hecho para garantizar principios y derechos esenciales de la Constitución, como la libertad y la autodeterminación de la mujer para decidir sobre su propio cuerpo. Y lanza esta advertencia sobre la posibilidad de volver hacia atrás: “Las modificaciones legales y jurisprudenciales que conocemos en el derecho comparado nos muestran como la regresividad es posible en el mismo instante en que el eje decisorio de la política criminal se coloca del lado de la moral religiosa y de la lógica del biopoder a través del control del cuerpo y los proyectos vitales de las mujeres”.
Balaguer también advierte de que en estos momentos existe “la imposibilidad de interrumpir el embarazo en el sistema público sanitario en algunas provincias de España” y que ello obliga las mujeres a desplazarse “innecesariamente” lejos de sus domicilios, con el coste económico y psicológico que supone. La magistrada afirma que en los lugares en que eso sucede “impera la lógica del conflicto de valores”, y como resultado “es el derecho de las mujeres el que quiebra ante el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia de los sanitarios, ante un sistema deliberadamente lento, o ante la existencia de una política de información disuasoria”.
Balaguer admite en su voto que el reconocimiento de que existe una base constitucional del derecho de las mujeres a gestionar su propia fecundidad, sin interferencias de terceros, no excluye necesariamente “la penalización del aborto consentido en determinados supuestos”. Pero —añade— lo exigible es que “esa criminalización sea excepcional, esencialmente residual y respetuosa con los derechos fundamentales de la mujer”. Esta magistrada subraya, en todo caso, que la sanción penal del aborto consentido “sólo consagra jurídicamente una prohibición moral”. Y explica esta afirmación con el argumento de que “desde un sistema de derecho, no es posible afirmar indubitadamente que el hecho dañoso se proyecta sobre un tercero, porque tampoco es posible afirmar que el embrión o el feto sean persona en sentido jurídico, y por tanto, titulares de derechos y sujetos autónomos”.
Balaguer afirma que el análisis de la interrupción voluntaria del embarazo no debe basarse en la idea del conflicto entre la vida prenatal y la libertad de decisión de la embarazada, porque ”esta aproximación atribuye al embrión la naturaleza de objeto autónomo e independiente de la mujer que lo gesta”. Y añade que esa visión no cabe “en una comprensión de la dignidad de la mujer como individuo libre, consciente y responsable, capaz de asumir las obligaciones derivadas de sus percepciones morales”. En definitiva, el voto concurrente de Balaguer estima que la mujer, como ser humano completo y autónomo, titular pleno de todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, “ha de ser reconocida libre y capaz de tomar decisiones sobre si misma y su proyecto vital, sobre su propio cuerpo y sobre sus condicionantes morales personales sin la interferencia de la potestad punitiva del Estado”.
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