El Constitucional avala la ley del aborto por respeto a “la libertad y la dignidad” de la mujer
La sentencia defiende el derecho de la gestante a la “capacidad de autodeterminación consciente y responsable de la propia vida”
El Tribunal Constitucional ha avalado este martes íntegramente la ley del aborto de 2010 en una sentencia en la que defiende el respeto a “la libertad y la dignidad” de la mujer como un principio esencial que debe prevalecer. El fallo —que salió adelante por siete votos a favor (los de los magistrados del grupo progresista) y cuatro en contra (los del sector conservador)— rechaza así el recurso presentado hace 13 años por el PP. La sentencia sobre la ley del aborto es la que más se ha demorado en la historia del tribunal, que aparcó la deliberación de este asunto durante más de una década al constatar que no existía consenso en su seno. Tras la renovación del Constitucional en enero, este pasó a tener una mayoría de magistrados progresistas, quienes han desatascado la sentencia. El aval al modelo de plazos del aborto —que consagra el derecho de la mujer a interrumpir su embarazo en las primeras 14 semanas de gestación sin necesidad de cumplir ningún requisito— ha dividido así al órgano de garantías: siete votos a favor y cuatro en contra.
EL PAÍS ha tenido acceso a una parte amplia de la sentencia, que aún no ha sido difundida. El tribunal estima que para resolver el conflicto fundamental que plantea el aborto —entre los derechos de la mujer gestante y los del no nacido, que según la jurisprudencia del Constitucional no tiene derecho a la vida, pero sí es un bien jurídicamente protegido— debe aplicar “la técnica de la ponderación”. “Y verificar”, añade, “si la regulación de la interrupción voluntaria del embarazo que efectúan las normas recurridas constituye una limitación proporcionada de los derechos y bienes en conflicto”. El fallo responde que la ley sí adoptó una solución ajustada a la Constitución: “La interrupción voluntaria del embarazo, en cuanto presupone la libertad de la mujer para la adopción de una decisión vital de la máxima trascendencia, goza de una primera protección constitucional a través del reconocimiento de la libertad como valor superior del ordenamiento jurídico, y de los principios de dignidad y libre desarrollo de su personalidad, que constituyen el fundamento del orden político y la paz social”, razona.
El tribunal expone que toda restricción de la libertad de la mujer para adoptar por sí misma una decisión que resulta trascendental en su vida y compromete su desarrollo vital “incide sobre su libertad, proclamada como valor superior del ordenamiento jurídico en el artículo 1.1 de la Constitución”. Para el órgano de garantías, este precepto implica “el reconocimiento […] de la autonomía del individuo para elegir entre las diversas opciones vitales que se le presenten, de acuerdo con sus propios intereses y preferencias”.
En este sentido, el fallo sostiene que el embarazo, el parto y la maternidad “condicionan indiscutiblemente el proyecto de vida de la mujer”. Añade que la decisión de continuar adelante con la gestación, con las consecuencias que ello implica en todos los órdenes de la vida de la mujer —físico, psicológico, social y jurídico— “enlaza de forma directa con su dignidad”. El tribunal añade que por dignidad entiende “el derecho de todas las personas a un trato que no contradiga su condición de ser racional, igual y libre, capaz de determinar su conducta en relación consigo mismo y su entorno, esto es, la capacidad de autodeterminación consciente y responsable de la propia vida”.
El Constitucional afirma asimismo que en su jurisprudencia ha reconocido que la libertad de procreación es una de las manifestaciones del libre desarrollo de la personalidad. Añade que, de acuerdo con ello, el legislador no puede dejar de inspirarse en el respeto a la dignidad de la mujer y el mencionado principio del libre desarrollo de la personalidad al regular la interrupción voluntaria del embarazo. Y subraya que “dichos principios resultarían con toda evidencia ignorados si se impusiera a la mujer gestante, en términos absolutos, la culminación del propio embarazo y el consiguiente alumbramiento”.
En el mismo sentido, el tribunal razona que el derecho a la integridad personal protege la inviolabilidad de la persona. No solo “contra ataques dirigidos a lesionar su cuerpo o espíritu” sino también “contra toda clase de intervención en esos bienes que carezca del consentimiento de su titular” frente “a cualquier injerencia” que sea concebida como acción de terceros “sobre el sustrato corporal o espiritual de la persona”. El fallo insiste a renglón seguido en que el derecho de autodeterminación individual protege “la esencia de la persona como sujeto con capacidad de decisión libre y voluntaria”, por lo que resulta vulnerado “cuando se mediatiza o instrumentaliza al individuo, olvidando que toda persona es un fin en sí mismo”.
El tribunal argumenta asimismo que el embarazo es “un proceso biológico de la máxima trascendencia” para el cuerpo de la mujer, porque implica alteraciones sustanciales “de carácter morfológico y fisiológico” que afectan a diversos sistemas corporales, desde el endocrino al respiratorio, pasando por el digestivo, el circulatorio y el inmunológico. A su vez, el parto “constituye un evento fisiológico complejo, naturalmente doloroso y arriesgado”, que en gran parte de las ocasiones “demanda la práctica de algún tipo de intervención quirúrgica”. El tribunal subraya, en suma, que “en lo que concierne a la vertiente moral o espiritual de la integridad personal, la decisión acerca de la continuación del embarazo o su interrupción constituye, con toda evidencia, una cuestión de profunda relevancia vital”.
La sentencia concluye que el respeto al derecho fundamental de la mujer a la integridad física y moral (artículo 15 de la Constitución), en conexión con su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad (artículo 10), “exigen del legislador el reconocimiento de un ámbito de libertad en el que la mujer pueda adoptar razonablemente, de forma autónoma y sin coerción de ningún tipo, la decisión que considere más adecuada en cuanto a la continuación o no de la gestación”. El tribunal también destaca que es preciso proteger los derechos de las mujeres que, “ante la situación exclusivamente femenina que es el embarazo, de la que históricamente, y todavía a fecha presente, derivan desigualdades notorias con los hombres, deciden interrumpirlo libremente y dentro de los supuestos y condiciones establecidos por la propia ley”.
El Constitucional no se pronuncia sobre la necesidad o no del permiso paterno para las jóvenes de 16 y 17 años que decidan abortar. El tribunal ha estimado que el recurso perdió objeto sobre este punto, dada la reforma con la que el Gobierno de Mariano Rajoy reintrodujo el permiso paterno en 2015, aunque posteriormente ese permiso ha sido de nuevo suprimido de la ley en la reciente reforma de febrero. Fuentes del órgano de garantías añaden que la cuestión solo se replantearía si esa última reforma legal, la de febrero, volviera a ser recurrida sobre esta cuestión del aborto de menores de 18 años.
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