¿Es el aborto un derecho fundamental?
La interrupción voluntaria del embarazo sí es en España una facultad ‘iusfundamental’ de las mujeres, en la que los poderes públicos deben establecer las condiciones para que la decisión se adopte de forma libre y responsable

Alberto Núñez Feijóo ha declarado que el aborto es un derecho pero “no fundamental”. Más allá del alcance político, dentro y fuera de su partido, de estas palabras, si eso fuera así en términos jurídicos —los que aquí interesan— el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) dependería de la mayoría parlamentaria de cada momento, dado que no gozaría de amparo constitucional. Es indudable que la Constitución Española (CE), como las de nuestro entorno, no incluye una mención expresa a la IVE, pero eso no basta para concluir que no protege, como parte de concretos enunciados iusfundamentales, la facultad de las mujeres para decidir, con determinados límites, sobre la continuidad de un embarazo.
Como explica en su preámbulo la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, “el desarrollo de la sexualidad y la capacidad de procreación están directamente vinculados a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad”, fundamentos del orden político y de la paz social según el artículo 10.1 CE, y son objeto de protección a través de derechos fundamentales, como los que garantizan la integridad física y moral (artículo 15.1 CE) y la intimidad personal y familiar (artículo 18.1).
El reconocimiento legislativo de la libertad de la mujer durante cierto tiempo de embarazo —14 semanas en España—, otorga prioridad a esa decisión respecto a la protección del feto pero este, que también cuenta con amparo constitucional, no queda totalmente desprotegido, pues, como es obvio, la mujer puede optar por continuar con la gestación; además, pasadas esas 14 primeras semanas, y hasta la semana 22, la IVE está condicionada a “que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada” o “riesgo de graves anomalías en el feto”. Tras la semana 22 la Ley admite dos supuestos excepcionales: anomalías fetales incompatibles con la vida o una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico.
En suma, la legislación vigente tutela de forma adecuada tanto la vida en formación como los derechos de la mujer y el Tribunal Constitucional ya ha anticipado que así lo declarará en breve. Aunque no será un fallo unánime por discrepancias de la minoría sobre cómo debería ser la información que se facilita a la mujer, parece que sí habría unanimidad en avalar el sistema de plazos.
Pero lo que querría destacar aquí no es que el vigente sistema de plazos sea constitucional, algo que parecía bastante claro, sino que lo que sería inconstitucional es que no encontraran desarrollo legal, en relación con la salud sexual y reproductiva, los principios de dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad de las mujeres que están presentes en los derechos fundamentales a la integridad física y moral y a la intimidad y que les garantizan, con límites, una libertad de decisión en la línea de lo recomendado por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa que, en su Resolución 1607/2008, de 16 abril, reafirmó el derecho de todo ser humano, y en particular de las mujeres, al respeto de su integridad física y a la libre disposición de su cuerpo y, en ese contexto, a que la decisión de recurrir a un aborto les corresponda a ellas. Así pues, la IVE sí es en España una facultad iusfundamental de las mujeres en la que los poderes públicos no solo no deben interferir durante el tiempo legalmente previsto, sino que, además, deben establecer las condiciones para que la decisión se adopte de forma libre y responsable, disponiendo al efecto los oportunos servicios de información y atención sanitarias.
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