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13 años de la ley de plazos del aborto: cómo es la norma actual y qué va a cambiar el Congreso

El Constitucional avala el modelo que reconoce el derecho de la mujer a interrumpir su embarazo en las primeras 14 semanas de gestación sin tener que explicar ni acreditar sus motivos

Manifestación feminista a favor del aborto libre, en septiembre en Madrid.
Manifestación feminista a favor del aborto libre, en septiembre en Madrid.Diego Radamés (SOPA Images)
Pablo Linde

El Tribunal Constitucional está a punto de blindar el derecho al aborto libre en España. Casi 13 años después de que el Partido Popular recurriera la ley de plazos de 2010, el órgano de garantías avalará el derecho (en vigor) de la mujer a interrumpir su embarazo en las primeras 14 semanas de gestación sin tener que acreditar ningún motivo más allá de su voluntad. El dictamen, ya tomado y a falta de la redacción de una sentencia que refleje esta posición, llega al mismo tiempo que una reforma puntual de la ley, aprobada el miércoles por el Senado, que amplía ese derecho.

Qué dice la ley en vigor

La Ley Orgánica 2/2010 de 3 de marzo de salud sexual y reproductiva fue un cambio de paradigma para el derecho al aborto en España. Hasta entonces, la mujer necesitaba acreditar que cumplía con alguno de los tres supuestos que contemplaba la ley anterior, de 1985: que el embarazo era fruto de una violación, que el feto presentaba graves “taras” o que existía un riesgo para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada. Este último supuesto, el del riesgo para la salud psíquica de la mujer, era el resquicio por el que se practicaban la mayoría de las interrupciones.

Desde julio de 2010, cuando entró en vigor la norma actual, se pasó a un esquema de plazos, en el que la mujer no tiene que acogerse a ningún supuesto en las primeras 14 semanas. Así quedó:

Primeras 14 semanas: el aborto se practica a petición de la mujer. Las únicas condiciones son que se le haya informado sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad y que la embarazada espere tres días, tras la entrega de esa documentación informativa, para ratificar su decisión.

Entre las semanas 14 y 22: se puede interrumpir el embarazo si un médico acredita que el feto presenta “anomalías graves” o la embarazada sufre una enfermedad grave, algo que debe ser confirmado por dos especialistas independientes.

Después de la semana 22: solo está permitido si existen anomalías fetales incompatibles con la vida o se detecta una enfermedad fetal extremadamente grave e incurable. Tiene que ser diagnosticada por un especialista distinto al que interrumpirá el embarazo.

Menores de edad: en la ley de 2010, cualquier joven de 16 años o más podía interrumpir el embarazo de forma libre sin necesidad de consentimiento paterno. Esto cambió en 2015, cuando el PP modificó la norma para que las chicas de 16 y 17 años tuvieran que presentar el consentimiento de sus padres o representantes legales. También se incluyó esta misma premisa para mujeres con discapacidad psíquica.

La ley de plazos no solo no supuso un incremento de los abortos, como vaticinaban los colectivos contrarios a la norma, sino que desde entonces las interrupciones voluntarias del embarazo han caído ligeramente. Los últimos datos del Ministerio de Sanidad muestran que en 2021 se practicaron 90.189 interrupciones voluntarias del embarazo en España. La inmensa mayoría (91%) fue a petición de la mujer, mientras un 9% tuvo como motivos problemas en la salud del feto o de la embarazada.

Solo el 15,7% de los abortos se practicaron en centros de titularidad pública. El 84,3% restante se llevó a cabo en centros privados, generalmente concertados con la sanidad pública. Hay varias razones para ello: se mezclan motivos ideológicos ―es una intervención todavía estigmatizada en la que hay sanitarios que hacen uso de su derecho a la objeción de conciencia―, una inercia en la gestión heredada de la regulación anterior ―en la que las clínicas privadas asumían la mayoría de las interrupciones voluntarias del embarazo cuando había más restricciones― y falta de recursos en los hospitales públicos.

Cinco comunidades autónomas (Madrid, Aragón, Castilla-La Mancha, Murcia y Extremadura) no reportan ni un solo centro de titularidad pública que practique abortos.

Lo que cambia con la nueva ley

El Senado aprobó el miércoles una modificación de la ley del aborto, que solo tiene pendiente pasar un último trámite: la luz verde definitiva del Congreso. El texto mantiene el modelo de plazos, pero las mujeres no recibirán ya el sobre con información sobre alternativas al aborto y ayudas públicas a la maternidad ni tendrán que esperar tres días de “reflexión” para que se haga la interrupción del embarazo. Otra de las grandes novedades es que tanto las jóvenes de 16 y 17 años como las mujeres con discapacidad psíquica podrán interrumpir su embarazo sin necesidad de permiso paterno.

Los abortos, además, deberán practicarse por regla general en la sanidad pública, salvo excepciones (hasta ahora las clínicas concertadas eran la norma), y el centro estará lo más cerca posible del domicilio de la mujer. Para poder organizar los servicios en los hospitales, la reforma legal establece que se creará un registro de médicos objetores de conciencia.

Además de los cambios con respecto al aborto, la reforma establece el derecho a la incapacidad laboral temporal por reglas dolorosas, cuyo coste será asumido desde el primer día por la Seguridad Social; no se exigirá un mínimo cotizado y durará el tiempo que necesite la mujer. Habrá también un nuevo derecho a la incapacidad temporal en la semana 39 de embarazo y por aborto.

El grupo socialista ha añadido una enmienda a su propia ley en la tramitación en el Senado para impedir que las mujeres que decidan abortar se vean sometidas “a prácticas no científicas para condicionar su decisión”, como escuchar el latido del corazón del feto o ver una ecografía 4D. Es decir, para vetar medidas como las que anunció la Junta de Castilla y León para rebajar el número de abortos en la comunidad. En realidad, el contenido de esa enmienda, que ha sido apoyada por el PP, ya figuraba con otra redacción en la ley.

La sentencia del Constitucional

El Tribunal Constitucional, que este jueves ha rechazado el recurso del PP y avalado en su totalidad la ley de plazos del aborto, tiene pendiente la sentencia desde hace casi 13 años. Con el tiempo, el propio PP, que había recurrido por inconstitucional ese modelo de plazos, se fue distanciando de esta postura. Incluso llegó a gobernar con mayoría absoluta y renunció a derogar la ley, limitándose a introducir la necesidad de permiso paterno para las menores.

Pero el recurso seguía vigente, amenazando un derecho consolidado y normalizado por la gran mayoría de la población, según todas las encuestas. Ha sido necesaria la renovación del Constitucional, ahora con mayoría progresista, para desatascar este proceso. Un primer borrador, elaborado por el magistrado conservador Enrique Arnaldo y al que tuvo acceso EL PAÍS, ya avalaba la constitucionalidad del texto, argumentando que “el nasciturus no es titular de derechos”. Pero mantenía algún objeción a la ley (en el apartado referido a la forma en la que debe proporcionarse la información a la embarazada) que no convencía a la nueva mayoría del tribunal.

Ahora será una magistrada progresista, Inmaculada Montalbán, la que se encargará del nuevo texto. La sentencia no tiene una fecha fijada, pero el Constitucional espera aprobarla lo antes posible.

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Sobre la firma

Pablo Linde
Escribe en EL PAÍS desde 2007 y está especializado en temas sanitarios y de salud. Ha cubierto la pandemia del coronavirus, escrito dos libros y ganado algunos premios en su área. Antes se dedicó varios años al periodismo local en Andalucía.

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