Claves de la sentencia del tribunal europeo sobre las euroórdenes a los líderes del ‘procés’
La resolución allana el camino a la entrega de los dirigentes independentistas huidos, pero deja margen a Bélgica para seguir oponiéndose
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre las cuestiones prejudiciales planteadas por el instructor de la causa del procés en el Tribunal Supremo supone un claro respaldo a la tesis que defiende Pablo Llarena en el pulso que mantiene con Bélgica por las órdenes europeas de detención (ODE) dictadas contra Carles Puigdemont y los exconsejeros independentistas catalanes huidos a ese país desde 2017. Los jueces europeos advierten de que Bélgica no puede cuestionar la competencia del Tribunal Supremo para juzgar a los dirigentes independentistas ni rechazar su entrega alegando una posible vulneración de derechos fundamentales si no constata de forma objetiva ese riesgo.
Con esta respuesta, el tribunal de Luxemburgo cuestiona los dos argumentos fundamentales en los que Bélgica basó su decisión de rechazar la orden de detención del exconsejero Lluís Puig, reclamado por malversación y desobediencia, y allana el camino hacia la futura entrega del expresident Carles Puigdemont y de los exconsejeros Toni Comín y Clara Ponsatí, cuyas euroórdenes están paralizadas a la espera de que la justicia europea se pronuncie definitivamente sobre el alcance de su inmunidad como eurodiputados. Con todo, la respuesta de la justicia europea deja la puerta abierta a Bélgica para seguir oponiéndose a las euroórdenes, aunque marca unas reglas claras y advierte de que denegar la entrega debe ser “una excepción”. Estas son algunas de las claves de la sentencia difundida este martes por el TJUE.
¿Puede Bélgica cuestionar la competencia del Tribunal Supremo para juzgar a los líderes del procés? La falta de competencia del Supremo fue una de las razones que esgrimió la justicia belga para rechazar la entrega de Puig y es la cuestión sobre la que el TJUE es más contundente: “La autoridad judicial de ejecución [en este caso, Bélgica] no puede comprobar si una orden de detención europea ha sido emitida por una autoridad judicial que era competente a tal efecto y denegar la ejecución de esa orden de detención europea cuando considere que no es así”. Los jueces europeos recuerdan a Bélgica que la ejecución de la orden de detención europea constituye “el principio” general de la cooperación entre Estados en el que se basa la norma que regula las euroórdenes, mientras que la denegación de la entrega se concibe “como una excepción que debe ser objeto de interpretación estricta”. “Considerar que la apreciación de su propia competencia por la autoridad judicial emisora puede ser controlada posteriormente por la autoridad judicial de ejecución equivaldría a atribuir a esta última autoridad una función general de control de las resoluciones procesales dictadas en el Estado miembro emisor, lo que sería contrario al principio de reconocimiento mutuo”, subraya el TJUE.
¿Puede Bélgica rechazar la entrega alegando que existe riesgo de que la justicia española vulnere los derechos fundamentales de los dirigentes independentistas? Esta supuesta vulneración es una de las banderas de la defensa de los líderes del procés ante la justicia europea y Bélgica la hizo suya al rechazar la entrega de Puig. Los jueces europeos admiten que no se puede entregar a un acusado a un país en el que exista un “riesgo real” de violación de sus derechos fundamentales; pero no basta con señalar que ese riesgo existe, como hizo Bélgica, sino que hay que constatarlo objetivamente evaluando una serie de parámetros, lo que, en la práctica, limita las posibilidades de la justicia belga de seguir aferrándose a este argumento.
Cuando aplican el Derecho de la Unión, advierte el TJUE, los Estados miembros “pueden estar obligados, en virtud de ese mismo Derecho, a presumir que los demás Estados miembros respetan los derechos fundamentales, de forma que les está vedado no solo exigir a otro Estado miembro un nivel de protección nacional de los derechos fundamentales superior al garantizado por el Derecho de la Unión, sino incluso verificar, salvo en supuestos excepcionales, si ese otro Estado miembro ha respetado efectivamente, en un caso concreto, los derechos fundamentales garantizados por la Unión”. Y, a partir de aquí, si un Estado decide rechazar una euroorden basándose en que existe riesgo para los derechos fundamentales de los acusados, debe, en primer lugar, constatar que existen “deficiencias sistémicas o generalizadas” en el funcionamiento del sistema judicial de Estado que emite la euroorden (en este caso, España) o deficiencias “que afecten a la tutela judicial de un grupo objetivamente identificable de personas al que pertenezca el interesado”. Además, deberá argumentar por qué el procesado en cuestión, en función de su situación personal y la naturaleza de la infracción, correrá ese riesgo en caso de ser entregado a dicho Estado.
¿En qué casos se puede denegar la ejecución de una euroorden? Bélgica únicamente podrá denegar la entrega basándose en la falta de competencia del Tribunal Supremo si llega a la conclusión de que en España existen esas deficiencias “sistémicas” del sistema judicial y que la falta de competencia del alto tribunal es “manifiesta”. Al cuestionar la competencia del Supremo, los líderes del procés suelen aludir a que las resoluciones de este no son recurribles ante otra instancia, lo que, aseguran, restringe su derecho de defensa. El tribunal con sede en Luxemburgo incorpora una puntualización que, previsiblemente, van a intentar exprimir en ese sentido las defensas de los líderes independentistas: “En particular, no puede considerarse un tribunal establecido por la ley [...] un tribunal supremo nacional que resuelva en primera y última instancia sobre un asunto penal sin disponer de una base legal expresa que le confiera competencia para enjuiciar a la totalidad de los encausados”. El Supremo, en todo caso, ya argumentó en la sentencia del procés la legalidad de su competencia para juzgar a los líderes independentista.
¿Puede el Supremo emitir una nueva euroorden contra Puig tras ser rechazada la primera? Este era uno de los objetivos fundamentales de Llarena al dirigirse a Europa y la repuesta del TJUE le da luz verde a reclamar de nuevo al exconsejero catalán Puig. “Pueden emitirse varias ODE sucesivas contra una persona buscada con el fin de obtener su entrega por un Estado miembro después de que dicho Estado se haya negado a ejecutar una primera ODE dirigida contra esa persona”, señalan los jueces, que añaden: “No obstante, la ejecución de la nueva ODE no debe dar lugar a una vulneración de los derechos fundamentales de dicha persona y su emisión debe tener carácter proporcionado”.
¿Qué puede hacer ahora Llarena? La sentencia del TJUE ha sido bien recibida en el Supremo, donde se considera que la justicia europea da la razón al instructor del procés en las objeciones que planteaba sobre la forma de actuar de Bélgica. El magistrado estudiará ahora la resolución para decidir sus próximos pasos, que pasarán, previsiblemente, por lanzar una nueva euroorden contra Puig. La sentencia de este martes no permite, de momento, desbloquear las euroórdenes dictadas contra Puigdemont, Comín y Ponsatí, que están paralizadas a la espera de que la justicia europea se pronuncie definitivamente sobre el alcance de su inmunidad como eurodiputados. Esta decisión aún no tiene fecha.
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