Dos magistrados del Constitucional, contra la actual pena del delito de sedición
Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer discreparon de la mayoría cuando el tribunal avaló la sentencia del Supremo sobre el ‘procés’, al considerar los castigos desproporcionados
Las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional en marzo sobre las condenas impuestas por el Supremo en relación con el procés llevaron aparejadas votos particulares con un contenido abiertamente crítico tanto con el delito de sedición y su actual redacción en el Código Penal como con las penas que prevé, de hasta 15 años de prisión. Dichos votos —pertenecientes al vicepresidente del tribunal, Juan Antonio Xiol, y a la magistrada María Luisa Balaguer, ambos del sector progresista— sostuvieron la tesis de que los hechos enjuiciados pudieron constituir, como estimó el Supremo, un delito de sedición, pero cuestionaron su aplicación al considerar que las penas impuestas fueron desproporcionadas y que su aplicación podía tener un efecto de “desaliento” para el ejercicio de derechos fundamentales como los de manifestación y libre expresión de las ideas. El resto de los magistrados del Constitucional, incluidos varios progresistas, respaldaron las condenas del Supremo y consideraron proporcionadas las penas impuestas por sedición.
Así, los razonamientos de los magistrados Xiol y Balaguer encierran una doctrina alternativa a la que sostienen las sentencias del propio Constitucional sobre el referéndum ilegal de independencia del 1-O de 2017. Esa alternativa pone el acento tanto en el excesivo rigor del delito de sedición como en la indeterminación de las conductas merecedoras de esta calificación penal y en la posibilidad de que todo ello implique que los ciudadanos se inhiban o renuncien a ejercer sus derechos democráticos; una forma indirecta de negárselos.
Los votos particulares de Xiol y Balaguer, sin cuestionar la gravedad de lo ocurrido y la culpa de los condenados, señalaron que el Supremo pudo haber “atemperado” las penas que impuso, y al no hacerlo lesionó los derechos fundamentales de los recurrentes, todos los condenados por el procés. En el caso de los autores de un delito de sedición, dichas penas oscilaron entre los 8 y los 13 años de prisión. A este respecto, los citados magistrados estimaron que debió recurrirse a mecanismos como la aplicación de una eximente incompleta, o que el Supremo pudo haberse dirigido al Gobierno para proponer un indulto parcial, en los términos que prevé el propio Código Penal, cuando el tribunal considera que la pena legalmente prevista es excesiva.
Balaguer y Xiol subrayaron, de este modo, que el Supremo aplicó con indebido rigor el delito de sedición, “pudiendo haber sido ajustado cuantitativamente acudiendo a previsiones de la normativa penal”. Añadieron que, al no hacerlo, el resultado fue “contrario a las exigencias del principio de proporcionalidad penal”. Por ello, proseguía su texto alternativo, “debemos insistir en una idea final: las sanciones previstas en una norma no deben exceder de lo que resulta necesario para lograr los objetivos legítimamente perseguidos por esa normativa, debiendo adecuarse la gravedad de las sanciones a la gravedad de las infracciones que castigan”.
El voto discrepante de ambos magistrados entendía que “la gravedad de los hechos enjuiciados (…) no se cuestiona en ningún momento”, pero consideraba que habría sido necesario “tener en cuenta las dudas técnicas que el recurso al tipo penal de sedición suscita en este caso”, todo ello “para evitar cualquier reparo respecto de que las sanciones impuestas excedan de lo necesario para alcanzar la garantía del Estado de Derecho que ellas mismas persiguen”. Ambos coincidieron en que “sin garantía de la preservación de la norma, el Estado de Derecho no es posible”, pero al mismo tiempo, “sin una observancia escrupulosa de los derechos fundamentales tampoco lo es”.
El argumento del excesivo rigor en las acusaciones contra los líderes del procés ya fue utilizado en resoluciones de la justicia alemana y belga para negar la entrega de dirigentes independentistas huidos de la justicia española. Y después, los pronunciamientos y votos de Balaguer y Xiol —unidos formalmente en un solo texto compartido— han sido utilizados por las defensas en sus recursos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), pendientes de sentencia.
Las impugnaciones de los recursos remiten a razonamientos como los que efectuaron los dos magistrados, en el sentido de que si bien se apreció en la conducta de los condenados su implicación en la “acción típica de alzamiento tumultuario” —la que describe el tipo penal de sedición—, esa calificación se proyectó “sobre actos públicos multitudinarios con incidentes aislados”. “El resultado típico de un efectivo riesgo para el modo democrático de convivencia se ha predicado de situaciones controlables y controladas mediante instrumentos legales, cuyo objetivo era ejercer presión política para posibilitar la búsqueda de vías legales de autodeterminación y que se desarrollaron con reiterados llamamientos a que tuvieran carácter pacífico”, precisaban los magistrados, que denunciaron en su voto la “incertidumbre estructural del delito de sedición”.
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