El Constitucional admite el recurso del PP y Ciudadanos contra la exclusión del 25% de castellano en Cataluña
El tribunal resolverá también si el Congreso debió permitir que el diputado popular Alberto Casero cambiara ‘in extremis’ su voto telemático sobre la reforma laboral
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite este martes el recurso presentado por diputados del PP y Ciudadanos en el Parlamento catalán contra las dos normas —una ley y un decreto ley del Govern— que la Generalitat impulsó con carácter de urgencia para eludir la aplicación de la sentencia que obliga a considerar el castellano como lengua vehicular y, por tanto, impartir en esta lengua al menos un 25% de las asignaturas en todos los colegios de Cataluña. El recurso se dirige contra varios artículos del decreto ley 6/2022 por el que se fijan los criterios aplicables a la elaboración, aprobación, validación y revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos catalanes, así como contra los artículos 2.1 y 2.4 de la ley 8/2022 sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria.
Ambas normas fueron elevadas también al Constitucional el pasado julio por el propio Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que veía en ellas “indicios de inconstitucionalidad” y un posible “fraude de ley” cometido por la Generalitat con el objetivo de no cumplir la sentencia. Mientras el Constitucional no resuelva, la obligatoriedad del 25% no puede aplicarse.
Los diputados de PP y Cs alegan que la ley de lenguas y el decreto ley contradicen abiertamente las sentencias del TSJC, así como las previsiones de la Constitución, el propio Estatuto de autonomía catalán y la doctrina establecida por el Constitucional. En dicha doctrina, el tribunal nunca ha fijado un porcentaje determinado de uso del castellano, pero sí ha establecido que debía ser considerado lengua vehicular en la enseñanza (actualmente, en Cataluña sólo el catalán es vehicular). El TSJC fijó posteriormente dicho porcentaje en el 25% de las materias del sistema.
La votación de la reforma laboral, a examen
Por otro lado, el Tribunal Constitucional ha admitido también este martes a trámite los tres recursos presentados contra la votación en el Congreso de los Diputados por la que el pasado febrero fue aprobada la reforma laboral. La ley salió adelante gracias al voto favorable del diputado del PP Alberto Casero, que lo había emitido telemáticamente desde su casa y que trató de corregir su error acto seguido, sin que la presidenta, Meritxell Batet (luego avalada por la Mesa), se lo permitiera. Los recurrentes son el propio Casero, la portavoz del PP en el Congreso, Cuca Gamarra, y Vox.
La admisión a trámite supone que el tribunal ha estimado que existen motivos de trascendencia constitucional por los que la controversia surgida en este caso debe resolverse por sentencia. El Constitucional, por tanto, aclarará en su fallo qué límites deben existir ante las rectificaciones que pretendan realizar los diputados cuando hayan expresado el sentido de su voto de forma telemática y posteriormente quieran cambiarlo alegando que cometieron un error. En el caso de Casero, el diputado tuvo ocasión de modificar su voto durante el propio procedimiento telemático, pero en lugar de corregirlo lo ratificó. Fue después cuando se presentó en el Congreso y afirmó que se había equivocado y que quería revertir el error.
Los tres recursos son de amparo parlamentario y plantean que se vulneraron los derechos fundamentales del diputado que no pudo modificar su voto, así como los de la portavoz de su grupo, en la medida en que no fueron atendidas sus reclamaciones a la presidenta de la Cámara y a la Mesa. Con tales reclamaciones se pretendía que se permitiera a Casero cambiar su apoyo a la reforma laboral por un voto en contra, lo que habría supuesto que el Parlamento rechazara el decreto de reforma de la legislación laboral que estuvo en vigor desde la etapa del Gobierno de Mariano Rajoy (PP).
La relevancia del asunto hizo que los recursos de amparo parlamentario fueran avocados al pleno del Constitucional. Como ponente de las tres impugnaciones presentadas ha sido designado el magistrado Ramón Sáez, del sector progresista del tribunal. La concentración de los tres recursos en manos de un solo ponente se debe a la identidad existente entre las citadas impugnaciones.
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