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El Tribunal Superior catalán plantea llevar al Constitucional la ley del Govern que rechaza fijar el 25% del castellano en las aulas

El TSJC tiene “serias dudas” de la legalidad de la nueva norma catalana, que deja en manos de los centros definir el modelo lingüístico en lugar de aplicar el porcentaje ordenado por los jueces

Pere Aragones
El presidente de la Generalitat, Pere Aragonès, saluda al consejero de Educación, Josep González Cambray, el pasado 29 de junio.Quique Garcia (EFE)
Camilo S. Baquero

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) tiene “serias dudas” sobre la constitucionalidad del reciente decreto del Govern y la ley aprobada por el Parlament sobre el uso de las lenguas cooficiales en la escuela, y considera que el nuevo marco legal impide ejecutar la sentencia del propio TSJC que fija una cuota de al menos un 25% de tiempo lectivo en castellano. Por eso, el tribunal ha trasladado a las partes personadas en la causa su opinión de que el asunto debe ser elevado al Tribunal Constitucional, para que este decida si la batería normativa―impulsada in extremis por la Generalitat para sortear los términos de la sentencia y que, en el caso de la ley, contó con el apoyo del PSC en el Parlament― se ajusta o no a la Constitución.

Los partidos independentistas y el Ejecutivo catalán se han felicitado porque entienden que esta resolución del TSJC implica una nueva paralización de la aplicación de la sentencia del 25% y que, por tanto, el próximo curso se podrá iniciar sin fijar ese porcentaje de castellano en las aulas; se muestran, además, confiados en la solidez de las normas, recordando que ambas pasaron el filtro del Consejo de Garantías Estatutarias. El decreto y la ley de lenguas establecen que son los centros educativos los que, de acuerdo con su realidad sociolingüística y a su criterio, deberán determinar el peso de cada lengua oficial. La sentencia, sin embargo, lo que ordenaba era que en todos los centros al menos una materia troncal fuera impartida en castellano, para garantizar que ―como dicta la jurisprudencia del Supremo y el Constitucional― el castellano sea lengua vehicular en Cataluña.

En una providencia conocida este lunes, la sección quinta de la sala contencioso-administrativa del TSJC da diez días a las partes y a la Fiscalía para que se posicionen sobre la pertinencia de llevar al Constitucional el decreto del Govern y la ley posterior. Ambas normas propiciaron un nuevo marco en Cataluña en el uso de las lenguas cooficiales en la enseñanza, abriendo por primera vez la puerta al castellano como “lengua curricular” pero manteniendo el catalán como única “lengua vehicular” y rechazando expresamente la aplicación de porcentajes en el uso de las lenguas.

“Ambas normas determinan la imposibilidad legal de ejecutar la sentencia dictada en estas actuaciones”, señala la providencia, recordando que dicha sentencia del 25% ―que el TSJC dictó en 2020 después de instar en vano a la Generalitat, durante años a que decidiera ella cómo garantizar la presencia del castellano como lengua vehicular― se apoya en la Constitución y en las sucesivas sentencias del Constitucional y el Supremo sobre este asunto. El decreto y la nueva ley autonómica, insiste el TSJC, definen un modelo lingüístico “incompatible” con esa resolución judicial y, por extensión, consideran que con la Ley Fundamental. “Estamos ante una situación que impide de forma sobrevenida la ejecución de la sentencia como consecuencia de la promulgación de unas normas legales que suscitan dudas de inconstitucionalidad, de cuya validez depende la decisión que debemos adoptar sobre la continuidad o sobre la imposibilidad de la ejecución de sentencia dictada en este proceso, lo que nos obliga a plantear la cuestión ante el Tribunal Constitucional”, concluye.

Las “serias dudas” planteadas por los magistrados van en tres líneas. La principal es que creen que se vulnera el artículo 3 de la Ley Fundamental, sobre la oficialidad del castellano, y recuerdan la sentencia del TC sobre el Estatut, que avaló la condición de vehicular del catalán en las aulas siempre y cuando también se garantice esa condición al castellano. Ni el decreto ni la ley autonomica reconocen la vehicularidad del castellano. Las otras dos objeciones planteadas por los magistrados tienen que ver con una supuesta vulneración de su potestad jurisdiccional, al no ejecutarse lo juzgado, pues las nuevas normas expresamente impiden que se fije un 25% de horario lectivo en castellano. Por último, el tribunal considera que había motivo de urgencia que justificaran el uso de la vía del decreto ley.

El debate jurídico ya está servido: el Consejo de Garantías Estatutarias, órgano asesor del Parlament y la Generalitat, declaró por unanimidad que tanto el decreto ley como el articulado salido del Parlament se ajustaba a la Constitución. Los miembros de este órgano jurídico criticaron la decisión del TSJC de fijar un porcentaje lineal del 25% y recordaron que la actual Ley Orgánica de Educación no hace referencia a la lengua vehicular, y por tanto cree que no tiene sentido que se le exija esa puntualización a una norma de rango menor.

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El presidente catalán, Pere Aragonès, ERC y Junts han afirmado este lunes que, conociendo lo dilatados que pueden ser los tiempos judiciales, ya se puede dar por sentado que el próximo curso no se verá afectado por la sentencia del TSJC. “Con esta victoria parcial, conseguimos hacer valer los criterios pedagógicos, académicos y educativos para defender el catalán en la escuela. Ahora lo defenderemos ante el Constitucional”, tuiteó el presidente. En Junts también han utilizado la metáfora bélica: “Se ha ganado una batalla, pero no la guerra”, ha dicho su portavoz, Josep Rius.

Ganar tiempo

El artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que plantear la cuestión de constitucionalidad por parte de magistrados “originará la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial” hasta que el máximo intérprete de la Constitución “se pronuncie sobre su admisión”. Una vez admitida, el proceso judicial también “permanecerá suspendido” hasta que este “resuelva definitivamente sobre la cuestión”.

Fuentes jurídicas consultadas por EL PAÍS coinciden en que, una vez planteada la cuestión, la ejecución de sentencia quedará paralizada. Del propio auto se desprende que los jueces necesitan aclarar esta cuestión antes de saber si es posible o no ejecutar la sentencia en los términos en los que fue dictada. “Si se plantea acudir al Tribunal Constitucional es precisamente porque necesita conocer la interpretación de una norma que se ha de aplicar y, por tanto, no se puede resolver el pleito”, explican fuentes judiciales. En un escrito remitido al TSJC, la Asociación por una Escuela Bilingüe (AEB) ha pedido que, aunque se eleve el caso al Constitucional, la ejecución de la sentencia se mantenga abierta.

La consecuencia más inmediata de esa eventual paralización es que la Generalitat no tendría que dar las instrucciones a los directores de centros para asegurar un 25% de castellano en las aulas. El Gobierno catalán ganaría tiempo, y además posiblemente un tiempo generoso, lo que le permitiría incluso sortear este asunto ―muy sensible para el independentismo― en lo que queda de legislatura.

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Sobre la firma

Camilo S. Baquero
Reportero de la sección de Nacional, con la política catalana en el punto de mira. Antes de aterrizar en Barcelona había trabajado en diario El Tiempo (Bogotá). Estudió Comunicación Social - Periodismo en la Universidad de Antioquia y es exalumno de la Escuela UAM-EL PAÍS.

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