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El Constitucional rechaza el recurso de Quim Torra y confirma la legalidad de su destitución

La sentencia ha sido aprobada por 9 votos a 2 tras dos jornadas de debate en el tribunal de garantías

El expresidente de la Generalitat Quim Torra.
El expresidente de la Generalitat Quim Torra.Inhabillitación
José María Brunet

El Constitucional ha rechazado por 9 votos a 2 el recurso de amparo presentado por el expresidente de la Generalitat Quim Torra, confirmando así la legalidad de su destitución del cargo, tras haber sido condenado por un delito de desobediencia. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) había dictado dicha condena en diciembre de 2019 por haberse negado Torra a retirar del balcón del Palau de la Generalitat una pancarta a favor de los líderes del procés, entonces en prisión preventiva, durante la campaña para las elecciones municipales del 26 de mayo del mismo año. Los dos votos en contra han sido los de los magistrados Juan Antonio Xiol y Ramón Sáez.

La sentencia —de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez— explica que el recurrente no fue condenado por sus ideas, opiniones o manifestaciones, sino por el incumplimiento de unos requerimientos derivados de un uso inadecuado de los edificios públicos, que deben estar al servicio de los intereses generales, no de un grupo más o menos concreto o numeroso de personas (en este caso, las de ideología independentista), con exclusión del resto. Los magistrados añaden que la exhibición de simbología partidista, en cuanto que identificable con determinadas opciones políticas, “infringía el deber de neutralidad y objetividad que, en todo momento, debe ser respetado por los poderes públicos, pero especialmente durante el periodo electoral, como garantía de la limpieza del proceso democrático, y de la igualdad en las elecciones”.

La resolución, por otra parte, descarta la vulneración de los derechos al juez imparcial, predeterminado por la ley, a la defensa y a la presunción de inocencia, así como al derecho a la igualdad. También se deniega el planteamiento de cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que habían sido solicitadas por el recurrente, al entender que no concurre “el presupuesto de su procedencia para la resolución del amparo”.

La destitución de Torra como miembro del Parlamento catalán fue acordada por la Junta Electoral Central por siete votos a seis en enero de 2020. La decisión se adoptó después de que el mencionado tribunal superior le impusiera una pena de un año y medio de inhabilitación, y de que el Supremo confirmase esta condena. Ello implicó el cese de Torra al frente del Ejecutivo autonómico, ya que el Estatuto de Cataluña dispone que el presidente de la Generalitat debe ser miembro de la Cámara.

“Obstinada resistencia”

Torra fue juzgado en noviembre de 2018. Durante el juicio, admitió que había desatendido la orden que le dio la Junta Electoral Central para que retirara las pancartas a favor de los presos del procés de los edificios públicos. No obstante, cuestionó la autoridad de dicha Junta para imponerle una decisión que estimó ilegal. El Tribunal Superior de Cataluña rechazó en su día estas tesis, y estimó en paralelo que Torra mostró una “contundente, reiterada, contumaz y obstinada resistencia” a acatar la resolución de un órgano “investido de autoridad” que dictó sus órdenes “conforme a la legalidad”.

En su recurso de amparo, la defensa de Torra —ejercida por el letrado Gonzalo Boye— planteó que la destitución acordada por la Junta Electoral constituía un fraude constitucional, porque perseguía “no solo corregir la acción política del presidente de la Generalitat”, sino que tenía “el objetivo claro de derrocar al Gobierno de la Generalitat por razón de las manifestaciones políticas de su presidente en ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión”. La impugnación presentada también criticaba la actuación de la Junta Electoral Central “como ariete partidista contra determinadas opciones políticas que vienen obteniendo amplio respaldo electoral de los ciudadanos de Catalunya”.

El Tribunal Superior de Cataluña subrayó en su sentencia —luego avalada por el Supremo— que el 11 de marzo de 2019, en plena campaña electoral, la Junta Electoral Central ordenó al presidente de la Generalitat la retirada en 48 horas de las banderas esteladas y los lazos amarillos colocados en numerosos edificios públicos de la Generalitat. Pese a que Torra era “conocedor y plenamente consciente del carácter imperativo e inexorable” de esa orden, pidió que se reconsiderara. Dicha Junta volvió a pronunciarse el 18 de marzo: reiteró la orden y acortó el plazo a las 24 horas. Torra dejó vencer de nuevo el plazo y presentó un escrito pidiendo aclaraciones pese a “lo evidente del redactado”, según destacó la citada resolución.

La sentencia recordaba asimismo que el 19 de marzo, la portavoz del Govern, Elsa Artadi, comunicó públicamente que el presidente catalán no tenía intención alguna de retirar los símbolos. Ese mismo día, la Delegación del Gobierno en Cataluña remitió a la Junta Electoral informes fotográficos elaborados por la policía que demuestran que, vencido el último plazo dado por el organismo, las banderas esteladas y los lazos amarillos “seguían exhibiéndose en el Palau, en algunas consejerías del Govern y algunos otros edificios dependientes de la Generalitat”. El 21 de marzo, finalmente, la Junta Electoral ordenó al consejero de Interior, Miquel Buch, que instruyera a los Mossos d’Esquadra para retirar la simbología independentista. Los Mossos d Esquadra ejecutaron esta orden con prontitud.

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