El Tribunal acorta casi tres meses la inhabilitación a Quim Torra
El TSJC mantiene la pensión al expresidente de la Generalitat
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha acordado rebajar casi tres meses la inhabilitación del expresidente de la Generalitat Quim Torra, por los ocho en que estuvo suspendido de diputado del Parlament, y mantenerle la pensión como exjefe del Ejecutivo catalán. En un auto, la sala civil y penal dirime así los límites de la ejecución de la condena a año y medio de inhabilitación que se impuso a Torra, por un delito de desobediencia, al desoír la orden de la Junta Electoral para que retirara los símbolos de apoyo a los políticos presos de los edificios públicos.
La decisión cuenta con el voto particular del presidente del TSJC, Jesús María Barrientos, que cree que Torra no debería percibir la pensión que le corresponde como expresident hasta que se haya extinguido la pena de inhabilitación impuesta.
La sala ha aceptado rebajar la inhabilitación de Torra para compensar el tiempo en que estuvo suspendido como diputado por orden de la Junta Electoral, que el 27 de enero pasado le retiró el acta al aplicarle un artículo de la ley electoral que establece que son inelegibles los condenados por delitos contra la administración pública, entre ellos desobediencia, aunque la sentencia no sea firme.
El TSJC ha optado así por un término medio entre la postura de la Fiscalía, que pedía que no se descontara a Torra el tiempo en que estuvo cesado como diputado, y su defensa, que reclamaba rebajarle la mitad de los ocho meses en que ha estado suspendido, de forma que la pena inhabilitación se extinguirá en enero de 2022.
Así será al menos en su primera condena, porque el expresidente de la Generalitat tiene abierta una segunda causa por desobediencia -ahora en manos de la justicia ordinaria- por desoír otra orden de la sala contenciosa del TSJC para que descolgara la pancarta a favor de los presos del Palau de la Generalitat de forma permanente, no solo en campaña electoral.
La sala ha accedido a rebajar los meses de inhabilitación de Torra, al entender que la condición de diputado del Parlament que perdió el 27 de enero pasado “se corresponde con uno de los efectos privativos de la pena de inhabilitación especial a la que ha sido condenado”.
El TSJC considera que la proporción del descuento debe ser de un día por cada tres, para evidenciar “la relevancia del cargo de diputado del Parlament pero, al tiempo, la preeminencia del cargo de president de la Generalitat y las superiores responsabilidades y atribuciones predicables de quien ostenta” esa función.
El auto del TSJC reconoce, de acuerdo tanto con el criterio de la Fiscalía como de la defensa, el derecho de Torra a cobrar la pensión que le corresponde como expresident y a seguir disfrutando de los honores aparejados a esa condición.
Para la sala, la pena de inhabilitación “no puede extenderse a las prerrogativas de que pueda gozar el penado en su condición de expresident de la Generalitat”. En ese sentido, argumenta el tribunal que la ley que regula el estatuto legal de los presidentes de la Generalitat “no persigue otra cosa que proporcionar un reconocimiento, atención y apoyo a quien”, una vez abandonadas las funciones en el ejecutivo por cualquier causa, “debe hallarse en condiciones de atender con dignidad y decoro sus necesidades personales y políticas”.
Ello se traduce, según el TSJC, en “el reconocimiento de un determinado tratamiento y de honores” -el de Molt Honorable Senyor- de “recursos materiales y personales”- oficina y personal, vehículo de representación y protección personal- y de derechos económicos, como la asignación mensual temporal por las incompatibilidades para el ejercicio de la actividad profesional y la pensión vitalicia.
En su voto particular, Barrientos argumenta que el estatuto legal que regula la pensión “resulta inherente” al cargo de president de la Generalitat, por lo que Torra no debería acceder a él “hasta tanto haya dejado cumplida la pena impuesta”.
Para el presidente del TSJC, la condena priva a Torra “de todos los derechos -incluidos los económicos- prerrogativas, tratamientos y honores inherentes al mismo, entre los que se incluyen aquellos que habrían de permitirle acceder a la condición de expresidente de la Generalitat, y que únicamente podrá reivindicar una vez deje extinguida la pena”.
Barrientos, que sí está conforme con la rebaja de la inhabilitación a Torra, discrepa de que sean análogos su caso y el de Artur Mas, quien siguió cobrando su pensión una vez condenado por el 9N, y, tras recordar que este no era presidente de la Generalitat cuando fue condenado, concluye que “el trato igual debe ser dispensado entre iguales y ante situaciones idénticas”.
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