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El Supremo complica el horizonte de los independentistas condenados por el Tribunal de Cuentas para recurrir sus multas

El alto tribunal no admite los recursos de Artur Mas y otros ex altos cargos contra la sentencia que les impuso 4,9 millones de multa por la consulta independentista de 2014

Reyes Rincón
El expresidente de la Generalitat Artur Mas, durante una rueda de prensa este martes en Barcelona.
El expresidente de la Generalitat Artur Mas, durante una rueda de prensa este martes en Barcelona.Toni Albir (EFE)

El Tribunal Supremo cerró la puerta este jueves a los recursos presentados por el expresidente catalán Artur Mas y otros siete ex altos cargos de la Generalitat contra la sentencia del Tribunal de Cuentas que les condenó a reintegrar al Estado 4,9 millones de euros indebidamente utilizados en la financiación de la consulta independentista del 9 de noviembre de 2014, celebrada pese a haber sido suspendida por el Tribunal Constitucional.

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La decisión, basada en que los condenados ni han justificado el interés casacional (las razones que deben llevar al Supremo a pronunciarse sobre un asunto) ni han fundamentado “suficientemente” sus recursos, deja en el aire las posibilidades de los líderes independentistas de impugnar la decisión definitiva que tome el Tribunal de Cuentas sobre el supuesto desvío de fondos en otras causas pendientes relacionadas con el procés, en las que, de momento, reclama más de 10 millones de euros por gastos relacionados con el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 y por la promoción exterior del desafío secesionista de 2016 y 2017.

Aunque son causas distintas y los expedientes del Tribunal de Cuentas sobre el supuesto desvío de fondos del procés están todavía pendientes de juicio, la decisión del Supremo marca un precedente que apunta hacia las dificultades con las que se pueden encontrar los líderes independentistas para recurrir unas posibles sentencias condenatorias sobre la responsabilidad contable en los otros procedimientos abiertos. La Sala de lo Contencioso, ante la que son impugnables las sentencias del Tribunal de Cuentas, ha rechazado pronunciarse sobre el fondo de los recursos presentados por Mas y otros siete ex altos cargos condenados por responsabilidad contable en el 9-N al entender que no se dan ninguna de las razones que justifican una revisión de este caso por parte del alto tribunal.

La providencia en la que el Supremo comunica la inadmisión del recurso está fechada el pasado 17 de junio, pero se ha notificado ahora, en plena tormenta política por la decisión del Tribunal de Cuentas de reclamar otros 5,4 millones de euros a más de una treintena de líderes independentistas por fondos supuestamente desviados para la promoción exterior del procés. En este caso está de nuevo implicado el expresidente Mas, además del también expresident Carles Puigdemont y el exvicepresident Oriol Junqueras.

Los independentistas llevan días sembrando dudas sobre la legitimidad del Tribunal de Cuentas para imponer sanciones millonarias por responsabilidad contable y aunque el Gobierno no ha dado por buenas esas críticas, sí que ha cuestionado la labor de este tribunal. Primero fue el ministro José Luis Ábalos, quien habló de las decisiones del Tribunal de Cuentas como “piedras en el camino” del diálogo emprendido entre el Ejecutivo central y la Generalitat tras los indultos a los líderes independentistas. Y este jueves fue el propio presidente, Pedro Sánchez, quien, en una entrevista en La Sexta, consideró “un anacronismo” que sea “una ministra de Aznar”, en referencia a Margarita Mariscal de Gante, la responsable de los expedientes del Tribunal de Cuentas sobre el procés.

Sin aludir de forma directa a las palabras de Sánchez, el Tribunal de Cuentas difundió una “nota aclaratoria” en la que defiende su “plena independencia” para controlar el uso del dinero público, informa José María Brunet. El escrito subraya que este tribunal “ejerce con carácter supremo la función fiscalizadora del sector público, de naturaleza eminentemente técnica, con arreglo a normas y procedimientos de auditoría acordes a las normas internacionales para el ejercicio de esta función” y explica que su “misión” es “contribuir a promover la buena gestión y salvaguardar los fondos públicos desde el ejercicio profesional de sus funciones fiscalizadora y jurisdiccional”.

El presidente Sánchez ha insistido también en los últimos días en que el Tribunal de Cuentas es una instancia “administrativa y no un órgano judicial” y que sus resoluciones “pueden ser recurridas antes los tribunales”, en un intento de explicar que las conclusiones a las que llegue este tribunal sobre el procés no son definitivas. La decisión del Supremo, único órgano con competencia para revisar las resoluciones del Tribunal de Cuentas, cuestiona, sin embargo, las posibilidades reales de que esta revisión se produzca. No obstante, fuentes de la Sala de lo Contencioso advierten de que la inadmisión del recurso del 9-N no determina que vaya a ocurrir lo mismo con los posibles futuros recursos sobre las otras causas abiertas.

El Supremo basa la inadmisión del recurso en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa que, tras una modificación aprobada en 2015, convierte la existencia de un “interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia” en el criterio determinante de la admisión de los recursos de casación. La ley contempla los asuntos en los que el Supremo presumirá que existe de forma objetiva ese interés como, por ejemplo, los casos en los que se aplican normas estatales sobre las que no exista jurisprudencia o aquellos en los que la sentencia recurrida discrepe claramente de la jurisprudencia establecida. La ley también recoge otros en los que puede apreciar que existe. Algunos de estos preceptos, como el hecho de que la sentencia recurrida afecte “a un gran número de situaciones, bien en sí misma o por trascender del caso objeto del proceso” o que interprete y aplique “aparentemente con error y como fundamento de su decisión una doctrina constitucional” fueron los invocados por Artur Mas y los otros condenados en el caso del 9-N para convencer al Supremo de que debía admitir el recurso. Pero el alto tribunal no ha dado por buenos ninguno de ellos.

Las fuentes consultadas señalan que parte de estos razonamientos pueden ser extensivos a las futuras causas, pero rechazan que esto implique que esos hipotéticos recursos vayan a ser inadmitidos. La providencia dictada ahora sitúa parte de la carga de la inadmisión en los escritos presentados por los recurrentes que, advierte el Supremo, no han fundamentado “suficientemente” el interés casacional, unas deficiencias que podrían paliarse en el futuro. Además, estas fuentes señalan que las propias decisiones del Tribunal de Cuentas sobre los casos pendientes pueden contener cuestiones sobre las que sí se justifique un pronunciamiento del alto tribunal.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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