El fiscal reclama al Supremo que los presos del ‘procés’ vuelvan ya a prisión
El recurso al alto tribunal plantea que no suspender la semilibertad fue “improcedente”
La Fiscalía considera que los presos del procés deben seguir en prisión. El ministerio público pidió el martes que así lo acuerde el Tribunal Supremo cuando resuelva el recurso de apelación por el que pide que se suspenda la decisión de la administración penitenciaria catalana de dejar a los líderes independentistas en régimen de semilibertad. El recurso persigue que se corrija al juez de vigilancia que denegó la suspensión del tercer grado concedido a los políticos condenados. La Fiscalía sostiene que ese juez ha dejado de aplicar el artículo de la Ley del Poder Judicial introducido en su día para evitar, precisamente, excarcelaciones prematuras.
El recurso presentado este martes afecta a Oriol Junqueras, Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva, Jordi Cuixart, Jordi Sànchez y Quim Forn. El lunes la Fiscalía ya presentó una primera impugnación relativa a Carme Forcadell y Dolors Bassa. Todos salieron en libertad en el inicio de la campaña electoral catalana.
El fiscal tiene recurrida la concesión del tercer grado a los presos del procés, y cuando formalizó esta iniciativa pidió al juez de vigilancia penitenciaria que los presos volvieran a la cárcel hasta decidir sobre el fondo del asunto. Los fiscales dicen que la negativa del juez fue “improcedente, por no decir extravagante”. El paso al tercer grado fue acordado por la Secretaria de Mesures Penals, equivalente en la Administración catalana a Instituciones Penitenciarias. Y el juez de vigilancia penitenciaria respondió al fiscal que no procedía esa suspensión por la vía del recurso presentado, que solo cabría ante decisiones judiciales, no administrativas.
Lo que la Fiscalía ha pedido ahora al Supremo es que desautorice la interpretación que ha hecho el juez de la disposición adicional quinta de esa ley orgánica. La tesis de los fiscales es que una vez recurrido el tercer grado, el magistrado debió acceder a la suspensión inmediata del acuerdo de la administración penitenciaria. Y lo recalca en la impugnación presentada el pasado lunes en relación con Carme Forcadell y Dolors Bassa y en la interpuesta el martes sobre el resto de presos del procés. En ambos casos, los fiscales solicitan al Supremo que “dicte un auto por el que, estimando el presente recurso, se declare el efecto suspensivo del recurso interpuesto contra la resolución administrativa que progresa a tercer grado al interno”.
Esta petición procede de la Fiscalía de Cataluña, que la remite a la Sala Penal por medio del propio juez de vigilancia penitenciaria. Como estos trámites pueden llevar tiempo, fuentes de la Fiscalía del Supremo han informado de su propósito de que, en la medida de lo posible, se adopte cuanto antes la revocación de la concesión del tercer grado. Y en este sentido, esa Fiscalía va a pedir al Supremo que mientras estudia el recurso de los fiscales de Cataluña acuerde a su vez la suspensión de ese tercer grado, para que los condenados a penas de prisión en la causa del procés vuelvan a su anterior situación carcelaria.
En el recurso presentado este martes ante el Supremo, la Fiscalía admite que la citada disposición adicional de la ley del Poder Judicial ha presentado a veces “algunos problemas interpretativos”. Pero, a su juicio, no debería haberlos en este caso. Entiende el ministerio fiscal que el precepto invocado es claro en cuanto al “carácter suspensivo del recurso de apelación en materia de clasificación (penitenciaria) cuando se trate de condenados por delitos graves y dé lugar a excarcelación, esto es, cuando se trate de clasificación en tercer grado, como sucede en el presente caso”.
En apoyo de sus tesis, la Fiscalía recuerda cuál fue el propósito genérico del poder legislativo al introducir este tipo de previsiones legales, frente a posibles excarcelaciones prematuras de condenados por delitos graves. Así, se cita que en la exposición de motivos de la ley invocada se subrayaba la voluntad de “evitar la posibilidad de que la excarcelación se produzca sin la intervención del órgano judicial ad quem [el tribunal superior, en este caso el Supremo, que debe resolver un recurso formulado contra una decisión del tribunal inferior] en los casos de delitos graves, para evitar una excarcelación inmediata”.
Contexto histórico
El recurso va aún más lejos para recordar el contexto histórico en que surgieron este tipo de normas, sin relacionarlo en absoluto con el procés. En este sentido, sostiene que la reforma legislativa que las impulsó “tuvo mucho que ver” con la existencia del terrorismo, y añade que una de las finalidades perseguidas era evitar los riesgos de fuga de los excarcelados.
La Fiscalía también cita algunas resoluciones de la Audiencia de Barcelona. En concreto, dos autos en los que dicho tribunal sostuvo que “la ejecución inmediata de los acuerdos que conllevan la excarcelación en caso de delitos graves, mientras pende la sustanciación del recurso interpuesto ante el juez de vigilancia penitenciaria, comportaría un régimen normativo procesal privilegiado”
Los fiscales subrayan que el pasado julio se produjo una situación similar, y que el juzgado de vigilancia mantuvo a los presos en segundo grado “hasta que el tribunal sentenciador (el Supremo) se pronunció al respecto, señalando que la clasificación en tercer grado estaba indebidamente otorgada”. Fuentes de la defensa manifestaron el martes a su vez que se opondrán frontalmente al recurso en cuanto el Supremo pida que las partes tomen posición ante la petición de los fiscales.
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