La Fiscalía recurre al Supremo para que suspenda la semilibertad de Forcadell y Bassa
Vigilancia Penitenciaria pide revocar el tercer grado a las dos presas del ‘procés’ por “riesgo de fuga”
La Fiscalía de Vigilancia Penitenciaria número 1 ha presentado un recurso de apelación en el Supremo contra el auto judicial que acordó mantener de momento el régimen de semilibertad que la Generalitat catalana concedió antes de las elecciones a la exconsellera Dolors Bassa y a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell.
En un auto, el Juzgado de Vigilancia número 1, del que depende el control de las cárceles de Puig de les...
La Fiscalía de Vigilancia Penitenciaria número 1 ha presentado un recurso de apelación en el Supremo contra el auto judicial que acordó mantener de momento el régimen de semilibertad que la Generalitat catalana concedió antes de las elecciones a la exconsellera Dolors Bassa y a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell.
En un auto, el Juzgado de Vigilancia número 1, del que depende el control de las cárceles de Puig de les Basses y de Wad-Ras donde cumplen condena Bassa y Forcadell, rechazó el pasado 23 de febrero la petición de la Fiscalía para que se les suspenda el tercer grado, mientras decide sobre el fondo del recurso que el ministerio público presentó contra su clasificación penitenciaria.
Este lunes, la Fiscalía de Vigilancia Penitenciaria ha presentado sendos recursos de apelación contra los autos del juez relativos a Bassa y Forcadell ante la sala segunda del Tribunal Supremo, al entender que estas resoluciones “no se ajustan a derecho” y sus argumentos “son erróneos”. La Fiscalía sostiene que el auto recurrido deniega el efecto suspensivo basándose en una serie de argumentos “erróneos”, entre ellos, que no es una medida cautelar, como la define el juez en su resolución.
“Tampoco podemos compartir que, como afirma erróneamente el Juez a quo, se trate de una medida cautelar previa suspensiva del acto administrativo (...), pues la Administración Penitenciaria cumple en el caso una función coadyuvante de la de Juzgados y Tribunales en la ejecución de las penas”, de manera que sus acuerdos en materia de clasificación y libertad condicional pueden “ser impugnados” ante el juez de Vigilancia Penitenciaria, esgrime el fiscal.
Rechaza, además, el razonamiento del juez de que la aplicación del efecto suspensivo implica la “necesidad de encontrarse ante una resolución definitiva objeto de recurso de apelación” cuando, dice el fiscal, el “espíritu” de la norma, vigente desde 2003, es “impedir la excarcelación” en delitos graves.
La Fiscalía se refiere así a la Ley Orgánica del Poder Judicial que, en su apartado 5 de la disposición adicional 5, trata de los recursos en materia de clasificación, en los que el legislador, al utilizar la palabra “excarcelación”, lo que pretende es “excluir el efecto suspensivo del recurso en los supuestos de clasificación en primer grado y segundo grado”. Esto es así, indica el fiscal, pues la clasificación en tercer grado para condenados por delitos graves es la única que supone excarcelación.
Argumenta, en este sentido, que el efecto suspensivo del recurso del ministerio público es “evitar, cuanto antes”, que presos condenados a penas graves queden excarcelados, ante “el evidente riesgo de fuga”, por lo que “carecería de toda lógica que dicho efecto suspensivo se pospusiera al recurso de apelación propiamente dicho”.
Para el fiscal, tampoco puede invocarse, como apunta el juez en sus autos sobre Bassa y Forcadell, que no da lugar la suspensión en este momento procesal, ya que podría afectar al principio de legalidad, puesto que, defiende el ministerio público, “la suspensión una vez interpuesto recurso de alzada no está expresamente regulada”.
Considera además el fiscal que el ordenamiento jurídico “es único, pleno, coherente y carente de antinomias”, de manera que las “lagunas que puedan existir en el ordenamiento deben ser colmadas mediante una labor interpretativa y analógica”. En consecuencia, sostiene el fiscal, el principio de taxatividad o de legalidad penal no impide una labor interpretativa que vaya más allá de la literalidad de las normas procesales, y permite adentrarse en una exégesis más acorde a lo dispuesto en el Título Preliminar del CC, concretamente en sus artículos 3 y 4 aplicables a todo el ordenamiento jurídico.
Por todos estos razonamientos, el fiscal entiende que procede la suspensión de la ejecución de la resolución administrativa por la que se progresa a tercer grado a las dos internas, Bassa y Forcadell. El juzgado de vigilancia penitenciaria número 5 también acordó mantener de momento el régimen de semilibertad para los siete líderes del procés que cumplen condena en Lledoners, y Fiscalía estudia ahora los recursos de apelación contra esta resolución del juez.