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La Audiencia de Madrid ordena investigar al director de la Policía por no facilitar a los agentes material contra el coronavirus

El tribunal manda a un juez admitir parcialmente la querella presentada por un sindicato contra Francisco Pardo y una comisaria

Óscar López-Fonseca
Francisco Pardo, director general de la Policía, durante un acto celebrado el pasado miércoles en Madrid.
Francisco Pardo, director general de la Policía, durante un acto celebrado el pasado miércoles en Madrid.Rodrigo Jiménez (EFE)

La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado investigar al director general de la Policía, Francisco Pardo, y a la que fuera su número tres, la comisaria Pilar Allué, por un presunto delito contra la seguridad e higiene en el trabajo al no haber proporcionado a los agentes material de protección frente al coronavirus en los primeros meses de 2020. El tribunal revoca así la decisión que, en septiembre pasado, había adoptado el titular del Juzgado de Instrucción 34 de la capital de inadmitir, con el apoyo de la Fiscalía, la querella interpuesta por Justicia Policial (Jupol), el sindicato mayoritario y fuertemente enfrentado al Gobierno, al considerar que los hechos que se denunciaban en ella no tenían relevancia penal.

En un auto fechado el 25 de enero y dado a conocer este viernes, la Sección cuarta de la Audiencia de Madrid ordena al juez la admisión parcial de la querella de Jupol y que tome declaración como investigados a Pardo y a la comisaria Allué, que en aquel momento era la subdirectora de Recursos Humanos de la Policía. No obstante, el tribunal deja abierta la puerta a incluir otros delitos y a citar a más personas si así lo aconseja la investigación.

La querella inicial era también por el delito de prevaricación —que la Sala no ha admitido— y contra otras siete personas, entre ellas el secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez; el delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, y Fernando Simón, director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias del Ministerio de Sanidad. Respecto a estos dos últimos, el tribunal recuerda que los hechos recogidos por Jupol en su querella, relacionados con la supuesta propagación de la enfermedad coincidiendo con la manifestación del 8-M, ya habían sido investigados por otro juzgado de Madrid, que archivó la causa.

La Audiencia de Madrid considera que, de los hechos relatados en la querella, “no puede descartarse la existencia de indicios suficientes que justifican la incoación del procedimiento penal para dar inicio a su investigación judicial”. En este sentido, recuerda que el pasado diciembre el Tribunal Supremo dictó un auto en el que, al rechazar investigar a miembros del Gobierno por su gestión de la pandemia, instaba a los juzgados ordinarios a emprender “una exhaustiva investigación” en el caso de que tuvieran indicios de la supuesta omisión de medidas de protección para sanitarios o policías durante la primera ola de la pandemia.

Para tomar su decisión, el tribunal ha considerado especialmente relevante uno de los documentos incorporados en la querella: un informe elaborado por el entonces jefe de Prevención de Riesgos Laborales de la Policía, el médico José Antonio Nieto, y que este remitió en enero de 2020, cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) aún no había declarado la pandemia, a la comisaría Allué. En él, Nieto planteaba la necesidad de que los policías adoptaran diferentes medidas de prevención ante el coronavirus, como el uso de guantes de nitrilo y mascarillas FFP2, en los controles de documentación a todos los pasajeros procedente de China “u otras zonas afectadas”. La querella señala que Allué ignoró ese documento y que Nieto fue destituido poco después.

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Ahora, la Audiencia Provincial ordena al juez que tome declaración como testigo a Nieto, así como al jefe Superior de Policía de Madrid, Jorge Manuel Martí. A este, en relación con “las comunicaciones con instancias superiores” que su Jefatura mantuvo para elevar la solicitud de medios materiales para evitar contagios que el sindicato Jupol había realizado en febrero de 2020. El tribunal también resalta otros documentos aportados en la querella, entre ellos los que revelan la supuesta falta de medios de protección con la que agentes de la capital viajaron a prestar servicio a la localidad fronteriza de La Junquera (Girona).

La decisión del tribunal contrasta con la que tomó la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en abril del año pasado, al rechazar la pretensión de tres sindicatos policiales de que se ordenase a Interior entregar equipos de protección individual y test de detección de la enfermedad a los agentes. Entonces, este órgano judicial hizo un repaso de las actuaciones que adoptaron tanto el ministerio como la Dirección General de la Policía a raíz de la declaración del estado de alarma y su “ingente esfuerzo” para el acopio de material de protección para los agentes. El tribunal remontó estas gestiones al 25 de enero de aquel año, cuando ya Interior entabló “contactos con empresas suministradoras de mascarillas y gel hidroalcohólico”, que entonces ya eran un bien escaso por la alta demanda mundial.

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Sobre la firma

Óscar López-Fonseca
Redactor especializado en temas del Ministerio del Interior y Tribunales. En sus ratos libres escribe en El Viajero y en Gastro. Llegó a EL PAÍS en marzo de 2017 tras una trayectoria profesional de más de 30 años en Ya, OTR/Press, Época, El Confidencial, Público y Vozpópuli. Es licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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