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El Supremo inadmite las querellas contra el Gobierno por la gestión de la covid-19

El alto tribunal pide derivar a los juzgados ordinarios las denuncias para que sean investigadas, entre ellas las muertes de ancianos en residencias

Unidad de cuidados intensivos (UCI) en el Hospital de la Paz, durante la primera ola del coronavirus.
Unidad de cuidados intensivos (UCI) en el Hospital de la Paz, durante la primera ola del coronavirus.Samuel Sanchez
José María Brunet

El Supremo inadmitió a trámite este viernes las querellas contra el Gobierno central y el Ejecutivo de la Comunidad de Madrid por su gestión de la pandemia al no apreciar indicios de delito. El tribunal estimó que no cabe establecer una relación de causa-efecto entre la supuesta desinformación del Gobierno y las consecuencias de la extensión de la Covid-19: “No está debidamente justificada la autoría de los hechos punibles atribuidos a los miembros del Ejecutivo”. Tampoco lo está en relación con la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.

En paralelo, el auto remite a los juzgados ordinarios la investigación de hechos susceptibles de tener relevancia penal, pero de los que ahora no cabe responsabilizar a personas aforadas. Tales hechos se refieren a la omisión de medidas de protección para sanitarios o policías durante la primera ola de la pandemia, la contratación de material fallido y las muertes de ancianos en las residencias. La resolución explica que cuando las investigaciones de los jueces de instrucción evidencien la existencia de indicios de responsabilidad “contra algún aforado” será el momento de que, “en su caso”, se eleve la correspondiente exposición razonada al Supremo.

En lo sustancial, el auto coincide con los criterios expuestos por la Fiscalía en el informe en que pidió el archivo de las querellas. La propia Fiscalía lo destacó ayer al emitir un comunicado en el que afirmaba que el Supremo “reproduce” los argumentos del dictamen que elaboró el teniente fiscal del Supremo, Luis Navajas, quien se jubiló anteayer. La diferencia entre ambos textos estriba en que el informe de los fiscales cargaba la mano en defensa del Ejecutivo, mientras que la resolución del Supremo toma mucha más distancia con los hechos que analiza.

Los magistrados subrayan, por ejemplo, que “una resolución de archivo acordada por esta Sala no santifica actuaciones erróneas y de graves consecuencias sociales, aunque no tengan relevancia penal”. Pero añaden que esa relevancia “no puede hacerse depender de la indignación colectiva por la tragedia en la que todavía nos encontramos inmersos, ni por el legítimo desacuerdo con decisiones de gobierno que pueden considerarse desacertadas”.

En el mismo orden de ideas, el Supremo razona que “no toda conducta socialmente reprobable tiene encaje en un precepto penal”. La idea que late tras estas frases sugiere que el tribunal quiere ser entendido por los sectores más críticos con el Gobierno por la gestión por la pandemia, y que en tales ámbitos se comprenda que su resolución se mueve en los estrictos límites del Derecho, dado que la imprevisión o la torpeza no siempre adquieren perfiles de delito.

El auto, cuyo ponente ha sido el presidente de la Sala Penal, Manuel Marchena, argumenta que “contemplar los tipos penales como contornos flexibles y adaptables coyunturalmente para dar respuesta a un sentir mayoritario supone traicionar las bases que definen el derecho penal propio de un Estado democrático”.

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Lo que ha excluido de plano el Supremo es el inicio de una especie de causa general contra el Ejecutivo por las decisiones que tomó y la forma en que condujo sus primeras actuaciones frente a la pandemia. El auto expone que la responsabilidad penal es “estrictamente personal”. Es decir, que no puede predicarse de todo un equipo de gestión o de una estructura, como sería la de un Gobierno. No cabe, por tanto, deducir responsabilidades específicas “por el mero hecho de la posición o cargo que una persona ostente en la organización, por muy alto que éste sea”. Y para remachar más el argumento, la resolución subraya que “de hacerlo así vulneraríamos de manera flagrante el principio de culpabilidad”.

La Fiscalía aplaude la decisión

La Fiscalía ha emitido este viernes un comunicado en el que destaca que el Supremo ha asumido su criterio al inadmitir las querellas contra el Gobierno. Todo ello “por no estar debidamente justificada la comisión de los hechos punibles atribuidos a los querellados”. El comunicado considera que el auto del Supremo “reproduce” el informe que elaboró la Fiscalía, al compartir el argumento de que no se puede atribuir la responsabilidad penal de manera objetiva “por el mero hecho de la posición o cargo que una persona concreta ostente en la organización, por muy alto que sea”, en referencia al presidente del Gobierno o a los ministros de Sanidad e Interior, contra quienes se dirigían algunas de las querellas. La nota también destaca que la deducción de testimonio a los juzgados de instrucción “no contradice” las posiciones de la Fiscalía, sino que es coincidente con ellas, por cuanto “el Ministerio Fiscal ya incoó en su día múltiples diligencias de investigación en todo el territorio nacional” con la finalidad de esclarecer las responsabilidades existentes.

Delito de riesgo

El auto también cuestiona que la ocultación de información sobre el alcance de la pandemia pudiera implicar responsabilidades penales por delitos tan graves como el de imprudencia temeraria con resultado de muerte o el de homicidio doloso, contemplados en algunas querellas contra el presidente del Gobierno o contra los ministros Salvador Illa y Fernando Grande-Marlaska, titulares respectivamente de Sanidad e Interior. El Supremo explica que “en ausencia de un delito de riesgo que criminalice la desinformación que pone en peligro la vida o la integridad física de las personas, sólo podría ser objeto de un proceso penal la investigación de esas conductas de ocultación si existiese la posibilidad de demostrar que entre esa desinformación y el resultado lesivo o mortal hubo una precisa relación de causalidad”.

El Supremo no cierra la puerta derivaciones penales de las investigaciones sobre las residencias, el material defectuoso o la omisión de medidas de seguridad para policías o sanitarios, siempre y cuando esa relación de causa a efecto pueda acreditarse. Y tampoco excluye actuaciones ante la jurisdicción contenciosa, porque “los daños ligados al funcionamiento anormal de un servicio público son directamente indemnizables en la jurisdicción contencioso administrativa, sin otra exclusión que aquellos ocasionados por fuerza mayor”.

“No se ha cometido tal delito, ningún indicio consta...”

El auto del Tribunal Supremo, cuyo ponente ha sido Manuel Marchena, presidente de la sala de lo Penal, no encuentra indicios de los delitos que los querellantes atribuyen al Gobierno de Pedro Sánchez y al Ejecutivo de la Comunidad de Madrid que preside Isabel Díaz Ayuso.

El auto señala la necesidad de investigar en otros juzgados la gestión de las residencias de ancianos o las responsabilidades de las autoridades competentes que no suministraron equipos de protección a distintos colectivos de funcionarios durante la primera ola de la pandemia. Junto a ello, los magistrados de la sala de admisiones del Tribunal Supremo, descartan la existencia de indicios de responsabilidad penal en la actuación de los distintos Gobiernos, por lo que los magistrados del Supremo acuerdan inadmitir las querellas y denuncias presentadas.

1. Homicidio imprudente. “No es posible afirmar que el resultado de muerte o de lesiones graves es imputable objetivamente a la estrategia de desinformación que se atribuye a los querellados, incluso, aunque ésta se diera por acreditada”.

2. Omisión del deber de socorro. “No se ha cometido tal delito. Ningún indicio consta en esta causa que permita conectar un comportamiento concreto de alguno de los aforados con esa situación de desamparo que exige el tipo”.

3. Desatención en las residencias. “No existe un relato fáctico que describa el alcance de esos hechos y menos aún que está infracción penal sea imputable a los aforados”

4. Falta de equipos de protección. “Las querellas no ponen de manifiesto indicios concretos que permitan conectar directamente a las personas aforadas con cada uno de los hechos generadores de su obligación de actuar”.

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