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El Supremo anula la exigencia del euskera en actividades para menores en Lasarte-Oria

El tribunal considera discriminatoria la obligación de utilizar la lengua vasca para acogerse a las subvenciones del municipio guipuzcoano

Mikel Ormazabal
San Sebastián -
Detalle de la fachada del Tribunal Supremo.
Detalle de la fachada del Tribunal Supremo.Javier Lizón (EFE)

El Tribunal Supremo ha declarado nulo un requisito recogido en una ordenanza del Ayuntamiento de Lasarte-Oria (Gipuzkoa) que impone la obligación de utilizar el euskera en las actividades dirigidas exclusivamente a menores de 16 años para acogerse a las subvenciones previstas en la normativa municipal. El Alto Tribunal considera que esta disposición es “contraria al principio de igualdad de trato y no discriminación”, puesto que excluye de recibir las ayudas públicas a quienes son castellanoparlantes.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo estima así el recurso interpuesto por la Administración del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que declaró que la ordenanza municipal era ajustada a derecho. El Ayuntamiento de Lasarte-Oria aprobó en 2017, cuando el consistorio estaba gobernado por el PSE-EE, una ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones municipales que establece en su artículo 10 las “obligaciones del beneficiario” de las subvenciones. Uno de los requisitos recogidos por la normativa, impuganada por la representación legal del Estado, dice textualmente: “Cuando la actividad vaya dirigida a menores de 16 años, la misma se realizará en euskera, tanto oralmente como por escrito”.

Este requisito lingüístico impuesto por el ayuntamiento guipuzcoano fue validado por el Tribunal de Justicia vasco, en una sentencia de febrero de 2018 que rechazaba la impugnación presentada por el Estado por considerar que la disposición recurrida era conforme al ordenamiento jurídico. En un recurso de casación presentado ante el Supremo, la Abogacía del Estado considera que la sentencia del TSJPV “vulnera los artículos 3 y 14 de la Constitución así como el artículo 8.3 de la Ley General de Subvenciones”. El consistorio, por su parte, defendía en sus alegaciones al recurso de casación que “la discriminación no existe” en la ordenanza porque “no hay limitación en el uso de la lengua por parte de los beneficiarios de las ayudas” y porque “el fomento del uso de la lengua vasca en las actividades dirigidas a los más jóvenes tiene una justificación objetiva y razonable”.

La Sala del Supremo sostiene, en una sentencia fechada el pasado 10 de junio, que tanto el artículo 14 de la Constitución Española como el artículo 8.3 de la Ley General de Subvenciones “consagran el principio de igualdad de trato y no discriminación, aquí vinculado a la cooficialidad de las lenguas regulado en el artículo 3 de la Constitución Española”.

Los magistrados explican que con la imposición del uso del euskera para recibir las subvenciones se impide que quien, por las circunstancias que sean, no conozca o no domine el euskera pueda ser el destinatario final de una actividad que va dirigida, según el Ayuntamiento, a la normalización y dinamización de su uso en los menores de 16 años: “Parece que el fomento y la dinamización del uso de una lengua cooficial que se dice minoritaria no debería ser excluyente sino inclusivo, es decir, debería buscar la mayor generalización en su uso, combinando el uso de ambas lenguas, y no establecer una imposibilidad de acceso para quien no habla o, simplemente, no domina suficientemente la lengua vasca”.

“No se cuestiona aquí la obligación de organización de la actividad en euskera si va dirigida a menores de 16 años, sino el hecho de que con ese criterio lingüístico se está imponiendo a los destinatarios finales de la actividad subvencionada el conocimiento del euskera para poder participar en ella, es decir el deber de conocimiento de la lengua vasca que se les impone”, subraya el tribunal.

La sentencia incluye un voto discrepante, firmado por dos de los seis magistrados, en el que afirman que debió desestimarse el recurso de casación interpuesto porque la sentencia recurrida no infringe el ordenamiento jurídico. En su voto sostienen que no se trata aquí de la protección del derecho a conocer y a usar el castellano, sino de saber si el requisito ahora anulado es coherente con el objetivo de fomentar el conocimiento y el uso normal del euskera entre los menores de 16 años. “Promover dichos conocimiento y uso normal (del euskera) no menoscaba la posición del castellano”, aseguran en sus voto particular.

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Sobre la firma

Mikel Ormazabal
Corresponsal de EL PAÍS en el País Vasco, tarea que viene desempeñando durante los últimos 25 años. Se ocupa de la información sobre la actualidad política, económica y cultural vasca. Se licenció en Periodismo por la Universidad de Navarra en 1988. Comenzó su carrera profesional en Radiocadena Española y el diario Deia. Vive en San Sebastián.

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