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El Supremo anula la exigencia de saber euskera para limpiar un frontón

El Tribunal Supremo ha anulado un acuerdo de 1988 del Ayuntamiento vizcaíno de Zaldibar, de unos 3.000 habitantes y gobernado por el PNV, por el que se exigía el euskera como "requisito inexcusable" para concursar a la adjudicación de las labores de limpieza y conservación del frontón municipal, según una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo conocida ayer. Se da la circunstancia de que la alcaldesa, Blanca Onaindia, es la responsable de los departamentos de euskera y obras. El alto tribunal, que ha estimado el recurso presentado por el abogado del Estado, considera que el requisito pedido suponía una discriminación y no era estrictamente necesario para la gestión encomendada.

En concreto, la sentencia indica que "sería contrario al derecho de igualdad en el acceso a la función pública exigir un nivel de conocimiento del idioma cooficial en la comunidad autónoma que no guarde relación alguna con la capacidad requerida para desempeñar la función de que se trate".

Los magistrados entienden que ningún usuario de las instalaciones del frontón se verá perjudicado por que el personal destinado a la limpieza de las instalaciones y su conservación no sea capaz de dirigirse al público en la lengua vasca, por lo que no está justificado el requisito, eliminatorio en este caso, del conocimiento del euskera a nivel hablado.

Según el fallo, tampoco "el alcance y contenido de la gestión y explotación del servicio que ha de encargarse justifica dicha exigencia del euskera como "requisito inexcusable", que aquí se traduce como eliminatorio" de las candidaturas que optan a la gestión del servicio.

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