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La juez del ‘caso 8-M’ rechaza la petición de archivo de la Fiscalía y la Abogacía

La magistrada Carmen Rodríguez-Medel mantiene la citación como imputado del delegado del Gobierno

J. J. Gálvez
Carmen Rodríguez-Medel, durante una comparecencia en el Congreso en 2017.
Carmen Rodríguez-Medel, durante una comparecencia en el Congreso en 2017.

La juez del caso 8-M, Carmen Rodriguez-Medel, ha desbaratado en apenas 24 horas las pretensiones de la Fiscalía y la Abogacía del Estado, que presentaron este lunes dos nuevos recursos donde pedían el archivo de la investigación. Según consta en un auto dictado este martes, la magistrada rechaza su solicitud y mantiene, por tanto, la declaración del delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid y único imputado, José Manuel Franco, fijada para este miércoles. La instructora, que le atribuye un presunto delito de prevaricación por no impedir las manifestaciones en la región durante la fase de expansión del coronavirus, también aprovecha su escrito para lanzar algún dardo: vuelve a recordar, por ejemplo, que la Abogacía tardó un mes en acudir a recoger la documentación.

Esta decisión de la juez se conoce después de que la Fiscalía se pronunciara el lunes por primera vez en una causa que ha supuesto un verdadero terremoto político en las últimas semanas. El ministerio público pidió que se diera carpetazo a las pesquisas al considerar que Franco, líder también de los socialistas madrileños, no cometió prevaricación. Añadió, además, que no existe “dato indiciario alguno” que sostenga la tesis de que el delegado recibió una orden del Ejecutivo para no impedir las concentraciones en aquellos días, cuando se celebraron, entre otras, la marcha feminista del 8 de marzo, a la que la derecha ha colocado en la diana. La Abogacía del Estado, que mantiene una línea similar, también envió el lunes otro escrito a Rodríguez-Medel donde le acusa incluso de haberse lanzado a una “búsqueda voraz de indicios” contra el Gobierno, provocando así la indefensión del imputado.

Pero, a lo largo de 17 páginas, la magistrada desestima los argumentos de ambos órganos. Descarta que, entre otros asuntos, se haya incumplido el decreto del estado de alarma al haber impulsado la investigación durante un tiempo en el que los plazos procesales se encontraban suspendidos. “No puede prosperar la alegación de que todo es nulo porque la jurisdicción penal estaba paralizada”, destaca Rodríguez-Medel, que insiste en que los juzgados de instrucción de todo el país “han seguido tramitando sus respectivas causas”, con los límites derivados de la pandemia. “Es evidente que la actividad judicial se ha visto notablemente ralentizada, pero no desde luego paralizada en los términos que parecen desprenderse de los recursos y, mucho menos, paralizada por imperativo legal”.

De hecho, la instructora apunta directamente a la Fiscalía y le dice que, en otras causas, ella misma ha recibido escritos por parte del ministerio público. “Suspender los plazos no imposibilita la tramitación de todo aquello que no esté sujeto a plazo”, insiste la juez, que remacha: “Y, en la práctica la defensa y la Fiscalía han tenido mucho más tiempo para recurrir las resoluciones que si los plazos no hubieran estado suspendidos. Dicho de otro modo, la situación les ha beneficiado. En modo alguno les ha perjudicado”.

Aunque su respuesta no se queda ahí. A las palabras de la Abogacía sobre la “sorprendente celeridad” con la que se está instruyendo el caso 8-M, Rodríguez-Medel responde que ella “en esta y en todas las demás causas, en la medida de sus posibilidades y de la muy sobrecargada oficina judicial, trata de impulsar los procedimientos de manera que no se demoren innecesariamente en el tiempo, especialmente, ante el previsible colapso que se avecina”. También le vuelve a recordar al órgano jurídico dependiente del Ejecutivo que estuvo un mes sin acudir a recoger la documentación. Y apostilla que, no solo retrasó la declaración de Franco cinco días tras un escrito de la defensa, sino que tuvo la misma “celeridad” para descartar delitos imputados al delegado del Gobierno —en un primer momento se le atribuyó también lesiones imprudentes, que posteriormente descartó— como para “restringir” a dos las acusaciones populares contra el político.

Los reproches de Rodríguez-Medel siguen. También insinúa que la Abogacía trata de conseguir un trato de favor para Franco en esta causa y, ante la tesis de que la defensa no sabe de qué se le acusa, afirma que “no tiene ningún problema esta instructora en reiterar los hechos”. “El objeto de este procedimiento penal se circunscribe única y exclusivamente a las decisiones jurídicas adoptadas entre el 5 y el 14 de marzo por el delegado del Gobierno, tanto de toma de conocimiento de concentraciones/manifestaciones como de no prohibición de aquellas sobre las que previamente ya había tomado conocimiento, [...] todo ello en relación con la crisis sanitaria derivada de la covid”, apunta en un escrito donde también afirma que la Guardia Civil le transmitió que algunas instituciones, como el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES) dirigido por Fernando Simón, le estaban poniendo problemas a la hora de entregarle documentación, con “demoras sin causa justificada”.

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Fernando Simón da su versión sobre cómo actuó el CCAES ante el requerimiento de información de la Guardia Civil.Vídeo: MONCLOA

El valor del informe forense

La magistrada, en este nuevo auto, pone en valor los informes encargados al forense adscrito al juzgado, que le ha enviado ya dos documentos con valoraciones. En ambos coincide que “no es posible saber” si quienes asistieron a las movilizaciones se infectaron en ellas, pero en el segundo aprovecha para cargar contra el Gobierno. “La situación de hecatombe en España se veía venir”, afirma en ese escrito, fechado el 8 de junio. Después de que la Abogacía recurriese que se le pidiera su opinión al forense por segunda vez, Rodríguez-Medel destaca su “clara utilidad”: “Permite analizar desde la perspectiva médica el grado de conocimiento en el periodo que nos ocupa de que mantener la distancia social evita el riesgo de contagio, y también determinar desde cuando se tiene ese conocimiento (clave a efectos de valorar si, en su caso, se dictaron resoluciones a sabiendas de su injusticia)”.

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Sobre la firma

J. J. Gálvez
Redactor de Tribunales de la sección de Nacional de EL PAÍS, donde trabaja desde 2014 y donde también ha cubierto información sobre Inmigración y Política. Antes ha escrito en medios como Diario de Sevilla, Europa Sur, Diario de Cádiz o ADN.es.

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