El Supremo obliga a Sanidad a informarle cada 15 días de sus medidas para facilitar protección a los sanitarios
El alto tribunal requiere al Gobierno para que adopte “todas las medidas a su alcance” para “la mejor distribución" de mascarillas, guantes y gafas entre los médicos
El Ministerio de Sanidad tendrá que dar cuenta cada 15 días al Tribunal Supremo de las medidas que vaya adoptando para facilitar material de protección a todos los centros sanitarios públicos y privados. Así lo ha establecido este lunes el alto tribunal, que ha rechazado la petición de los sindicatos médicos para que se instara al Gobierno a suministrar este material de forma urgente, pero ha acordado una fórmula intermedia por la que requiere a Sanidad para que adopte “todas las medidas a su alcance” para “la mejor distribución de los medios de protección de los profesionales sanitarios” e informe cada dos semanas de ello al Supremo.
La decisión llega después de que el tribunal rechazara en marzo pasado una primera petición de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos que solicitaba que se dieran 24 horas a Sanidad para suministrar a todos los centros sanitarios material de protección frente al coronavirus. La Sala de lo Contencioso-Administrativo argumentó entonces que, aunque la falta de material de protección era obvia, no podía adoptarse esa medida sin haber oído antes a la Administración, a la que pidió información sobre su gestión.
Ahora, una vez escuchada la Abogacía del Estado, que ha aportado documentación sobre la gestión realizada antes y después de la declaración del estado de alarma, y la Fiscalía, que también se ha opuesto a la adopción de la medida cautelar que pedían los médicos, la sala mantiene que no se puede obligar al Gobierno a proveer de todo el material en 24 horas (los sindicatos pedían batas impermeables, mascarillas de tipo FPP2 y FPP3, gafas de protección y contenedores de grandes residuos), pero que sí debe acordar algún tipo de medida de control para “preservar el derecho fundamental a la integridad física y el derecho a la salud de los profesionales sanitarios” y de los enfermos.
Esa fórmula intermedia establecida requiere a Sanidad para que “emprenda de inmediato” las actuaciones a su alcance para conseguir la mejor distribución de los medios de protección al personal sanitario. Además, tendrá que informar quincenalmente a la Sala de lo Contencioso de las medidas que vaya adoptando. La información ha de incluir los medios puestos a disposición de los profesionales sanitarios, su distribución entre las comunidades autónomas y la que estas efectúen. Por ello, el Ministerio de Sanidad, “al que corresponde la competencia y la responsabilidad,” deberá recabar de ellas los datos correspondientes, señala el Supremo en un auto notificado este lunes. Es decir, la decisión del Supremo no solo obliga al Gobierno central a detallar qué material de protección distribuye y cómo lo reparte, sino que también va a forzar a las Comunidades a dar cuenta del reparto que haga de las mascarillas, guantes, batas y resto del material.
Cuando hace unas semanas rechazó por primera vez obligar a Sanidad a facilitar de forma urgente el material de protección a los centros sanitarios, el Supremo argumentó que no había indicios de que Sanidad estuviera realizando ninguna actuación “contraria a esa exigencia evidente”, sino más bien al contrario: “Son notorias las manifestaciones de los responsables públicos insistiendo en que se están desplegando toda suerte de iniciativas para satisfacerla”, señaló el tribunal. En el auto de este lunes, la sala mantiene que no puede conceder la medida cautelar que piden los sindicatos médicos porque no es ahora el momento de valorar “si existe o no inactividad” por parte de la Administración para facilitar el material. Eso es lo que deberá determinar la sentencia definitiva sobre el caso, recuerda el tribunal.
La falta de material de protección frente a la covid-19 ha llevado a muchos sindicatos y asociaciones profesionales a buscar en los tribunales una orden judicial que obligara a los responsables del sector a facilitar a los trabajadores mascarillas, guantes o batas. En los primeros días del estado de alarma se sucedieron resoluciones discrepantes, pero la decisión del Supremo de rechazar la solicitud de los sindicatos médicos sirvió para unificar el criterio. Desde entonces, la mayoría de jueces han desestimado poner un plazo para que las Administraciones (casi siempre Sanidad, Interior, Justicia o las respectivas consejerías autonómicas) tengan que facilitar ese material. Está por ver si la fórmula intermedia adoptada ahora por el Supremo tiene su réplica en otros tribunales.
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