Una precisión todavía
Agradezco sinceramente a mi querido amigo y compañero Manuel Aragón Reyes, por quien siempre he tenido gran respeto intelectual, sus precisiones a mi artículo del viernes, con cuyas consideraciones de principio solo puedo coincidir. Me permito sin embargo añadir alguna precisión todavía, con su misma intención. Creo que coincidimos en que nos encontramos ante un “estado de emergencia nacional” con el que nuestro ordenamiento no había tenido ocasión de enfrentarse, lo que de entrada ya quiere decir que, desde una perspectiva constitucional, cualquier opción por uno u otro de los estados de emergencia sí previstos tiene sus propias ventajas pero al mismo tiempo plantea propios problemas, sin que ninguno los resuelva todos. La cuestión es cómo operamos con unas previsiones legales limitadas, y aquí está quizá la raíz de nuestra divergencia. Así, y más en concreto, mientras por un lado la regulación legal del estado de excepción está presidida por la noción recurrente de “alteración del orden público”, una noción que, en mi criterio, no estaba presente en la fecha de la declaración de la situación de emergencia, por otro, y en relación con la libertad ambulatoria, el artículo 20.1 de la ley, cuando regula el estado de excepción, tiene una previsión más ajustada a lo que está pasando respecto de la situación de confinamiento, que la más limitada del artículo 11 a), cuando regula el estado de alarma. En estos términos, sopesándolo todo, y viniendo a las circunstancias de presente, una vez declarado el estado de alarma por el Gobierno, que era lo único que en la fecha del 14 de marzo podía hacer, y en definitiva el más ajustado a lo que en ese momento había, creo que ha sido razonable, y así lo ha entendido también el Congreso de los Diputados, la opción por el mantenimiento del estado de alarma, sin saltar, por así decir, al estado de excepción.
Pedro Cruz Villalón
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