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Tribuna
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Banalizar el franquismo

La suspensión de la exhumación de los restos del dictador por parte del Supremo agravia a las victimas y defiende al victimario

Baltasar Garzón
Tumba de Franco en el Valle de los Caídos.
Tumba de Franco en el Valle de los Caídos.Santi Burgos (EL PAÍS)

El Tribunal Supremo (TS) español tiene un grave problema con el franquismo. Siempre lo ha tenido. Cuando admitió la querella contra mí tramitó el procedimiento, me juzgó y “absolvió”; cuando después cerró toda posibilidad de reparación a las víctimas el 28 de marzo de 2012; cuando rechazó las iniciativas del reconocimiento de derechos a los titulares de dinero republicano incautado ilegalmente por el dictador, o cuando desestimó la petición de exhumación que formulamos varios abogados en 2017. En todas estas resoluciones, el TS suele caminar por la senda del agravio a la víctima y la defensa del victimario.

El pasado 4 de junio lo hizo nuevamente. El auto de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo suspendió la exhumación de los restos del dictador, defraudando las expectativas de una sociedad que pretende liberarse del lastre ideológico del fascismo que impide acometer la reparación debida a la memoria de miles de españoles ejecutados por la dictadura franquista. Elimina con ello las esperanzas de que, por una vez, el TS se ajuste al espíritu y a la letra de la Ley de Memoria Histórica y su disposición adicional sexta bis.

Sus excelentísimas señorías fueron incapaces de pronunciar la palabra “dictador”, prodigando, en cambio, expresiones reverenciales tales como don Francisco, excelentísimo señor o jefe del Estado, calidad que le atribuyen desde el 1 de octubre de 1936, es decir, desde su autoproclamación tras perpetrar un golpe de Estado que devino después en Guerra Civil. Un auténtico golpista, quebrantador del orden constitucional, curiosamente tratado con indulgencia.

¿Dónde sitúan los excelentísimos a don Manuel Azaña? ¿el Gobierno del generalísimo fue legítimo desde el día de la exaltación? ¿Los españoles que acataron la Constitución vigente actuaron ilegalmente? La banalización de la dictadura franquista que destila el documento judicial es notoria y converge desde todos los ángulos con su justificación al apelar a “los intereses públicos encarnados en el Estado y sus instituciones constitucionales”, haciéndolos coincidir con los de la familia Franco, o a “la significación de don Francisco Franco Bahamonde” para España. ¿Dónde quedan las familias de las víctimas de la Guerra Civil, su dignidad, su derecho a una sepultura digna, a la reparación simbólica que comporta la medida de separar de una vez para siempre el reposo de los restos de víctimas y victimario?

Otorgar a Franco la condición de jefe del Estado desde el 1 de octubre de 1936, es aplicar de facto todas las disposiciones preconstitucionales

En un Estado de derecho no hay ningún interés público superior al cumplimiento de la ley, aunque esa ley no les guste, aunque sea la Ley de Memoria Histórica, cuya reforma fue aprobada por el Consejo de Ministros y refrendada por la mayoría del Congreso (con sólo dos votos en contra). Miren, señorías, el incumplimiento de esa ley es lo que deteriora el Estado. Atribuir un perjuicio irreversible a la decisión del Consejo de Ministros que persigue ejecutar lo dispuesto por esa ley, con el peregrino argumento de que, tal vez, podría ser, eventualmente, considerada contraria a derecho, invade las facultades constitucionales del Ejecutivo, desprecia la voluntad del pueblo español expresada en el Congreso y adquiere tintes de broma pesada: irreversible es esta nueva ofensa para las víctimas.

Lo que el Supremo podría haber hecho para dar una respuesta congruente a la cuestión suscitada por los recurrentes, si hubiera querido atender al interés público, a la dignidad de las víctimas, a la ley democráticamente aprobada por el Congreso y a la decisión del Consejo de Ministros para ejecutarla, era haber comparado los principios y valores institucionales del régimen dictatorial franquista con los propios de un sistema constitucional y democrático que, si bien está sustentado en la continuidad normativa formal con el primero, necesariamente supuso una ruptura total al aprobarse la Constitución de 1978.

Es decir, cuando el TS considera que el Consejo de Ministros representa un interés general al amparo de la Ley de Memoria Histórica, intencionadamente se queda corto, porque lo que realmente representa es todo el sistema constitucional del Estado social y democrático de derecho.

Pero es que, además, el reconocimiento de un interés general en la exhumación de un golpista y dictador como Franco, otorgándole gratuita e innecesariamente la condición de jefe del Estado desde el 1 de octubre de 1936, supone la aplicación de facto de todas las disposiciones preconstitucionales, que son contrarias a nuestra Carta Fundamental de 1978 y, en consecuencia, están expresamente derogadas en la Disposición Derogatoria de la misma.

Jueces, pero parciales, titularon Carlos Jiménez Villarejo y Antonio Doñate su libro sobre la pervivencia del franquismo en el Poder Judicial. El historiador Josep Fontana, en el prólogo, afirmaba que aquellos basaban la obra en “unos textos oficiales que en ocasiones producen vergüenza, y, en otros casos, indignación y horror”. A esa base documental del despropósito y la desazón debe añadirse este auto de 4 de junio de 2019 del Tribunal Supremo, con todos los honores.

Baltasar Garzón es jurista.

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