Evitar la parálisis
Los límites del presidente están donde la acción de Gobierno deja de ser posible
El curso político que comienza en estos días ofrecerá desde muy pronto señales inequívocas acerca de cuánto puede dar de sí una legislatura en la que han debido entrar en funcionamiento disposiciones constitucionales previstas para situaciones extraordinarias, y no solo por lo que respecta a la aplicación del artículo 155 de la Constitución. Por primera vez en la historia de la reciente democracia en España, un Gobierno permaneció en funciones durante un año y hubo de repetirse un proceso electoral por la imposibilidad de reunir una mayoría parlamentaria capaz de investir a un candidato a la presidencia, provocando un asfixiante interregno político y legislativo desconocido hasta la fecha. Inédito ha sido también el éxito de una moción de censura gracias a una mayoría alternativa, conformada para desalojar del poder a un partido condenado por corrupción. Las garantías del sistema del 78 han funcionado con admirable solvencia pese a la situación de fragmentación parlamentaria y confrontación entre partidos, en un contexto de crisis social y territorial sin precedentes.
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El hecho de que el sistema democrático español haya demostrado su solidez no significa que la solución a los principales problemas del país pueda ser postergada en un nuevo ciclo de inacción, normalizando como instrumentos corrientes en la gestión de gobierno medidas que el ordenamiento concibe como extraordinarios, así sea la prórroga de la Ley de Presupuestos o el recurso a la fórmula del decreto ley situándose en los límites discutibles de su justificación. El Parlamento salido de las últimas elecciones, como cualquier otro que pueda surgir de futuras convocatorias, está obligado a intentar conformar mayorías que hagan viable la tarea del Ejecutivo. Eso significa que, puesto que cada uno de los miembros de las Cámaras representa a la totalidad del cuerpo electoral, y no únicamente a sus votantes, los acuerdos no pueden ser excluidos a priori por más que involucren a unas fuerzas u otras, sin que ello tampoco signifique que cualquier contenido de esos acuerdos sea aceptable. Los límites están claros para todos los grupos, paradójicamente también para aquellos que no cesan de lanzar desafíos al Estado.
La idea de separar la investidura de un Gobierno y la mayoría que garantice la ejecución de un programa fue introducida por el Partido Popular de Mariano Rajoy en el sistema español, dejando sin salida el callejón donde fermentaron algunas de las más graves tensiones que hoy deben ser reconducidas en peores condiciones que si se hubieran abordado resueltamente en su momento. El presidente Sánchez no ha escogido deliberadamente la estrategia de su antecesor, pero la composición del Congreso y del Senado coloca bajo su exclusiva responsabilidad identificar en el momento oportuno los límites donde la acción gubernamental deja de ser posible. La prerrogativa de disolver las Cámaras y convocar a las urnas es de su estricta competencia, pero sería un grave error interpretar esta disposición constitucional en un sentido meramente electoralista y perder de vista su significado más profundo. La lógica por la que el ordenamiento pone en manos de los presidentes una cláusula de tanto alcance institucional es en estos momentos más evidente que nunca: evitar la parálisis.
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