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Tribuna
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Después de la fiebre del ‘Aquarius’

Para la ONU, la UE y, consecuentemente, para España, favorecer la inmigración ilegal es un delito que no es punible cuando el autor solo presta “ayuda humanitaria”. El problema es que la UE no ha unificado este principio

Eulogia Merle

El pasado 11 de junio, en plena crisis derivada de la negativa de los Gobiernos de Italia y de Malta a permitir la arribada del buque Aquariusa sus costas, el presidente del Gobierno de España ofrecía Valencia para acoger a los migrantes que viajaban en el buque. Sus palabras fueron matizadas de manera casi inmediata por el ministro de Asuntos Exteriores, que calificó la oferta en un primer momento de simbólica y luego de excepcional. De nuevo, el difícil equilibrio entre cerebro y corazón; Sancho y Don Quijote.

Vincent Cochetel, enviado especial de Acnur para el Mediterráneo central, manifestaba: “Llevemos a los pasajeros del barco Aquarius a tierra y tratemos problemas añadidos más adelante”.

Pues bien, una vez llegados los migrantes a las costas españolas, apagadas las luces y los focos, de vuelta a sus redacciones los periodistas y superado con éxito el salvamento, conviene hacerse una serie de preguntas y reflexionar acerca de este episodio que ni es aislado ni, con absoluta seguridad, será el último.

Acalladas las conciencias sabedoras de que al menos estas 630 personas no morirán en el mar, no profundizar en la cuestión de por qué el Aquarius estaba donde estaba el día D a la hora H equivale a poner un parche humanitario y mirar hacia otro lado. Y no conducirá a nada bueno.

Hay que investigar cómo se organizan los viajes que alimentan las redes del tráfico de migrantes

Las redes que viven del tráfico de migrantes seguirán ganando dinero a costa de quienes, en su búsqueda de una vida mejor, deciden embarcarse en un arriesgado periplo migratorio de incierto resultado. Arriesgado, pues es sabido que frecuentemente fallecen ahogados y pierden la vida en el intento; incierto, porque en aquellos casos en que sí logran acceder al país de destino, antes o después engrosarán de manera casi segura las bolsas de marginalidad y vulnerabilidad resultante de haber tomado la decisión de abandonar su país y migrar a otro al margen de las leyes y de los controles fronterizos en un acto de comprensible desesperación. En resumen, las redes dedicadas al tráfico de personas seguirán enriqueciéndose ilegalmente mientras los migrantes suben a botes de goma, jugándose la vida después de haber pagado sustanciosas sumas de dinero por el traslado.

Según publicaba en su página web la ONG Médicos sin Fronteras, el 10 de junio pasado su buque Aquarius se encontraba en aguas internacionales entre Malta y las costas de Sicilia con 630 personas a bordo rescatadas en seis operaciones nocturnas. Algunos de los migrantes trasladados al Aquarius viajaban en botes de goma. Ni Italia ni Malta autorizaban el desembarco. Superada la crisis, es preciso responder a una serie de cuestiones; por ejemplo: ¿a quién pagaron por el viaje? ¿Cuánto dinero? ¿En qué moneda? ¿De qué forma? ¿Qué persona u organización les facilitó auxilio para el viaje?¿Les dio la organización teléfonos de contacto? ¿Cuáles? ¿Cómo surge el contacto, si es que lo hay previamente al rescate, con el buque Aquarius? Si parte de los migrantes rescatados viajaban en botes de goma, ¿cómo viajaba el resto?

La respuesta a algunas de estas cuestiones la hallamos gracias una fuente de indudable valor, como es la inteligencia policial, pero otras respuestas pueden y deben facilitarlas los responsables de la navegación del buque Aquarius y, con todas las precauciones y garantías, los propios migrantes en condiciones de hacerlo.

La necesidad de respuestas no es caprichosa. Deriva del hecho de que para Naciones Unidas, para la Unión Europea y, consecuentemente, para España favorecer la inmigración ilegal es un delito que debe ser perseguido de manera eficaz con medios adecuados a la gravedad del mismo. Así se recoge en el artículo 6 del protocolo de Naciones Unidas contra el tráfico de migrantes por tierra, mar y aire y en el artículo 3 de la directiva 2002/90 destinada a definir la ayuda a la entrada, circulación y estancia irregulares. También se recoge en nuestro derecho interno, pues el Código Penal español, en cumplimiento de las normas internacionales citadas, que nos son vinculantes, tipifica el delito de favorecer la inmigración ilegal en el artículo 318 bis, que prevé penas de hasta ocho años de prisión para los que intencionadamente ayuden a la migración ilegal cuando se pone en peligro la vida de las personas objeto de la infracción o se crea peligro de causarles lesiones graves.

La cláusula humanitaria exige que se acredite la situación de emergencia y que no haya lucro

El precepto que se ha mencionado establece que los hechos no serán punibles cuando el objetivo perseguido por el autor fuere únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate. Esta norma es el resultado de haber incorporado a nuestro derecho interno el artículo 1.2 de la directiva europea citada anteriormente, que faculta a los Estados a no imponer sanciones en estos casos.

El concepto de ayuda humanitaria ha sido estudiado en el contexto de conflictos armados, pero no en relación con el tráfico de migrantes. La Unión Europea necesita unificar este principio, como se ha puesto de manifiesto en diferentes foros internacionales y, recientemente, en la reunión de expertos en tráfico de migrantes celebrada los pasados días 20 y 31 de mayo en el seno de Eurojust. Lo que sí parece claro es que la aplicación de la cláusula humanitaria exige que se acredite una situación de emergencia y es incompatible con el ánimo de lucro.

No genera controversia, sin embargo, y no requiere mayor explicación, el principio de no persecución del migrante por el hecho de ser el objeto de la conducta delictiva del traficante. Los migrantes serán puestos a salvo y se les aplicará la legislación de extranjería a cada uno de ellos de manera individualizada. Primará el principio de protección del superior interés del menor en el caso de los niños.

Respecto a la condición de refugiado de los rescatados, conviene precisar que la obtención de dicho estatus de refugiado no es automático ni se puede asociar a un grupo de personas de manera indiscriminada. Se obtiene a resultas de un proceso definido en la ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria que se aprobó en España en cumplimiento de la directiva 2004/83/CE, la directiva 2005/85/CE y el capítulo V de la directiva 2003/86/CE.

Por tanto, cada una de las situaciones personales habrá de ser analizada y valorada de manera individual. Clave entre los derechos de los refugiados es el derecho a no ser devuelto a su país cuando se acredita un riesgo real de tortura, trato inhumano y degradante u otras formas de daño irreparable, consecuencias que también han de ser valoradas de manera individualizada.

Patricia Fernández Olalla es fiscal.

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