Estrasburgo
Detrás de la quema de símbolos está la voluntad de propagar el odio a España y los españoles
En junio de 2015 una desgracia doméstica me impidió acudir al programa de debate sobre autodeterminación en Euskaltelebista. Iban a participar representantes de Bildu y de la Asamblea Nacional Catalana. Como acababa de celebrarse la final de copa entre el Barça y el Athletic, con la descomunal pitada al Rey a modo de prólogo, creí que lo más adecuado era presentarme con una camiseta en que lucían enlazadas la ikurriña y la estelada. Ante la pregunta de algún curioso, pensaba responder que me las había puesto para pitarlas juntas públicamente, en ejercicio de mi libertad de expresión. Contaba de antemano con la reacción entusiasta de los independentistas.
El asunto de las banderas es irrelevante, siempre que carezca de una dimensión agresiva, pero tanto en Euskadi como en Cataluña, tal como se suceden los episodios, con pitadas, incumplimientos legales y quemas de símbolos, tenemos una secuencia de episodios dominada por la voluntad de propagación del odio al otro. Léase a España y los españoles.
Lo pasa por alto la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la quema de un retrato del Rey en Gerona. El tribunal enmarca los hechos en la libertad de expresión, en la “crítica política” ajena a todo espíritu de odio. Cabría objetar que el papel de la jurisprudencia lo desempeña aquí la historia, donde nunca la quema de un libro o de un símbolo tiene nada que ver con la justa de ideas, sino con una voluntad de aniquilamiento del otro. Nadie contempla las quemas de libros por los nazis como sesiones de crítica intelectual. Y resulta penosa la confusión terminológica de que tal “crítica” se dirige al “Reino de España en tanto que nación”.
Firmante de la sentencia, el magistrado andorrano Pere Pastor Vilanova sucedió en 2015 al gerundense Josep Casadevall, cuya carrera previa también se desarrolló allí, prueba de la calidad de Andorra como cuna de jueces europeos, aval seguramente de esa sucesión. Pastor acaba de suscribir un voto particular en el caso de la T4, considerando que la existencia de torturas era “incontestable”.
Un antecedente sensible fue la sentencia de marzo de 2011, con Casadevall presidiendo, donde Otegi obtuvo razón frente a España, considerando el tribunal que llamar al rey sin prueba alguna “jefe de los torturadores” no afectaba a su “reputación”, sino que se inscribía en “un debate público más amplio”. Fue un trabajo de filigrana judicial.
Casadevall explica ahora en TV3 que no hay antecedentes de las “medidas cautelares” adoptadas para Jordi Sànchez, y que Estrasburgo resolvería de inmediato. Mal presagio para el Estado. Al final la DUI habrá sido libertad de expresión.
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