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Columna
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Federaciones y cumplimiento de la ley

El artículo 155 es homologable a lo que vemos en otras democracias desarrolladas

Reunión de la Mesa del Parlament de Cataluña, presidida por Carme Forcadell.
Reunión de la Mesa del Parlament de Cataluña, presidida por Carme Forcadell.Massimiliano Minocri

El 26 de junio de 2015, el Tribunal Supremo de Estados Unidos declaraba inconstitucional la prohibición de matrimonios de personas del mismo sexo. La sentencia invalidaba una enmienda a la Constitución de California aprobada por referéndum. Era una más de la miríada de leyes y enmiendas constitucionales estatales que habían sido aprobadas en este sentido en años anteriores; todas ellas pasaban a ser inaplicables legalmente.

Al juez Roy Moore, jefe del Tribunal Supremo de Alabama, esto no le hizo gracia. Alabama había aprobado una prohibición en 2006 con un 81% de votos favorables. Moore acababa de ganar unas elecciones prometiendo combatir el matrimonio homosexual. Diciendo defender la voluntad democrática del pueblo de Alabama, Moore ordenó a los funcionarios de los condados negar licencias matrimoniales a parejas del mismo sexo, dijeran lo que dijeran los federales.

La broma le duró poco. En mayo, Moore era apartado del cargo por desobedecer órdenes del Supremo. Los legisladores de Alabama y otros Estados intentaron sacar adelante leyes que mantuvieran la discriminación, sólo para ser rechazadas por tribunales federales de inmediato. Por mucho apoyo democrático que las leyes estatales tuvieran, las resoluciones judiciales federales tenían primacía absoluta sobre ellas.

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Todos los sistemas políticos descentralizados, sin excepción, incluyen fórmulas legales para permitir que el Gobierno federal imponga sentencias judiciales, órdenes y leyes a Estados y regiones en caso de que éstos las incumplan. En Austria, el artículo 100 de la Constitución permite al presidente federal disolver un Parlamento estatal. En Italia, el artículo 126 de la Constitución permite disolver un Gobierno regional, algo que han hecho en más de una ocasión. En Reino Unido, el Parlamento de Westminster ha suspendido el Gobierno regional de Irlanda del Norte cinco veces en los últimos 18 años; está suspendido ahora. En Estados Unidos, el Gobierno federal envió tropas al sur repetidamente durante la lucha por los derechos civiles para obligar al cumplimiento de resoluciones judiciales. En Alemania, el artículo 37 autoriza a la federación a obligar a un Land a cumplir la ley.

El artículo 155 de nuestra Constitución, y los pasos que está dando el Gobierno para implementarlos, son perfectamente homologables a lo que vemos en otras democracias desarrolladas. Son una extensión del sistema de separación de poderes de cualquier Constitución moderna; del mismo modo que las regiones tienen cláusulas que protegen sus competencias y pueden recurrir las acciones del Gobierno central si este se extralimita, este puede tomar medidas para obligar a que las regiones cumplan la ley.

La Generalitat y el Parlament han incumplido la ley repetidamente desde el 6 de septiembre, y lo han hecho de forma estentórea, ruidosa, sin rubor. Han utilizado el pretexto de la legitimidad democrática, adoptando medidas que incluían desde derogar la Constitución en la comunidad o nombrar jueces. No hay nada excepcional en que un Gobierno central reaccione invalidando leyes primero y disolviendo el Ejecutivo autonómico después.

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