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Tribuna
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La batalla del ‘Prestige’

España se equivocó buscando justicia en los tribunales de Estados Unidos. Ahora es tarde para rectificar

Es obvio. Tras la sentencia de la Corte de Apelación de A Coruña sobre el Prestige, los medios de comunicación se apresuraron a dar la noticia y emitir opinión sobre lo acertado o no de la decisión. Salvo contadas excepciones, la inmensa mayoría la ha valorado negativamente. Sorprendente, absurda, decepcionante, humillante, injusta han sido adjetivos de uso corriente estos días.

Sin embargo, más allá del juicio de valor que pueda merecer, destacan dos hechos objetivos. Primero, casi todos los litigantes están disconformes con el fallo porque han anunciado el correspondiente recurso. Segundo, ninguno de los acusados es responsable de los, evidentes y cuantiosos, daños de contaminación. Los 4.238 millones de euros, que costó la limpieza de nuestras costas y demás indemnizaciones a las víctimas, son irrecuperables porque no existe sujeto responsable, al menos eso resulta de la sentencia.

No hace falta ser experto en leyes y menos en derecho marítimo, para saber que algo no funciona en el terreno judicial español. ¿Cómo es posible que juicios por siniestros análogos hayan terminado, en otras jurisdicciones, imponiendo el pago de severas indemnizaciones a los sujetos causantes de la contaminación? Me refiero, concretamente, a los 200 millones de euros impuestos por la justicia francesa a la petrolera fanco belga Total, al armador y a la sociedad de clasificación italiana en el siniestro del buque Erika. Y más recientemente a la multa de 4.500 millones de dólares que la petrolera Bristish Petroleum aceptó pagar al gobierno de los EE UU por el vertido de crudo en el golfo de Méjico, evitando así una sentencia judicial en la que previsiblemente las indemnizaciones serían superiores.

Seguimos siendo quijotes, en el sentido menos noble de la expresión. Aquí hemos tardado diezaños en resolver (sic. absolver), aun falta la sentencia definitiva, y todavía no sabemos quién es el sujeto o los sujetos responsables de la contaminación.

Desde esa perspectiva no les falta algo de razón a los que califican la sentencia, como mínimo, de sorprendente.

No les falta algo de razón a los que califican la sentencia, como mínimo, de sorprendente

Pero lo que no se ha dicho todavía es que nos hemos cerrado las puertas definitivamente. No por la sentencia, pues siendo recurrible, puede prosperar algún recurso, aunque resulta muy improbable, por no decir imposible, considerando los hechos declarados probados y los no probados tanto en la sentencia del juzgado de Corcubión como en la reciente de la Audiencia de A Coruña. Habrá sujetos responsables solo si prospera alguna de las tesis que imputan la causa de la contaminación, bien a la administración pública española, o bien a la naviera, al capitán, y/o a la sociedad de clasificación norteamericana. En definitiva, sin ánimo de simplificar: o los pagamos “todos los españoles” o lo pagan “los otros extranjeros responsables”.

No nos engañemos, más allá de la lectura política del fallo, declarar la responsabilidad del Estado porque la orden dada por el Director General de la Marina Mercante de alejar el Prestige fue la causa del siniestro, significa, obviamente, que el dinero que ya adelantó el Gobierno a los perjudicados, más el que se pueda reclamar adicionalmente, se pagó y se pagará, con el dinero de nuestros impuestos. O sea, con el de todos los españoles, aunque con absoluta certeza ni Usted lector, ni yo, fuimos los causantes del daño.

Por el contrario, si se declarara (más improbable todavía) la responsabilidad de “los otros extranjeros responsables”, solo queda la esperanza de cobrar del único solvente: la sociedad de clasificación norteamericana American Bureau Service, cuya sede principal se reparte entre Houston y Nueva York. Porque los demás, o no están, o carecen de patrimonio suficiente (el capitán y la naviera), o ya pagaron algo como fue el caso del fondo CLC y del seguro P&I.

Las consideraciones anteriores sitúan esta reflexión en el tema que quedó apuntado. Parece cuestión de detalle, pero la batalla judicial del “Prestige” no se ha perdido en España sino en los Estados Unidos de Norteamérica.

El dinero que ya adelantó el Gobierno a los perjudicados se pagó y se pagará con el dinero de nuestros impuestos

En efecto, lo que no se ha comentado suficientemente son las cuatro sentencias judiciales pronunciadas por los tribunales norteamericanos contrarias al Reino de España en el asunto Prestige. Las acciones judiciales españolas emprendidas en los EE UU han reclamado daños, por importe aproximado de 4.000 millones de euros, a la sociedad de clasificación American Bureau Service, porque su actuación fue temeraria (reckless) al realizar las inspecciones del petrolero y no advertir los graves fallos estructurales en las bodegas de carga. De haberse realizado esas inspecciones convenientemente, el Prestige, no hubiera superado satisfactoriamente la prueba de navegabilidad y, por tanto, no habría obtenido el certificado de clase. Y prohibida la navegación sin el certificado de clasificación, el accidente no se hubiera producido. En síntesis esta ha sido la tesis desplegada por el equipo jurídico contratado por el Gobierno español ante la jurisdicción norteamericana.

Sin embargo, las dos sentencias de la Corte del Distrito Sur de Nueva York (2 enero 2008 y 3 agosto 2010) y las dos sentencias, dictadas en apelación, por la Corte para el Segundo Circuito de los Estados Unidos (12 junio 2009 y 29 agosto 2012) han fallado en contra del Reino de España “porque España ha fracasado al no presentar una prueba suficiente para que un jurado razonable pudiera resolver que ABS actuó temerariamente en su función inspectora y esa fuera la causa próxima del siniestro del Prestige”.

No es este el momento de entrar a valorar el fondo del asunto y menos si las pruebas fueron o no suficientes. Me importa destacar algo más sencillo pero de mayor calado. ¿A quién se le ocurrió la peregrina idea de acudir tan raudo a los tribunales de Norteamérica? Sostengo que la estrategia procesal no fue acertada. ¿Por qué jugar la partida fuera de casa? ¿Acaso la jurisdicción española no es la más adecuada para juzgar todos los frentes que ofrece el caso Prestige? ¿Nos hemos olvidado que el foro competente suele (rectius, debe) ser el más próximo al lugar de los hechos? No entiendo nada. ¿Cómo es posible que estando la mayoría de las pruebas cerca de casa –aunque las inspecciones se hicieron en otros países- nos vayamos lejos buscando justicia, paradójicamente, en la casa de nuestro adversario? ¿Quizás no confiamos en la justicia española y por eso preferimos la extranjera? Vaya por delante que nada tengo en contra de la independencia de la jurisdicción norteamericana. Pero todo el mundo prefiere jugar la partida en casa. Máxime cuando las reglas procesales –me refiero a las de jurisdicción internacional- son tan favorables a esa decisión.

Pero lo peor está por llegar. Porque si prosperara el recurso y fuera posible obtener todavía en España una sentencia contra ABS, la única entidad solvente, la ejecución chocaría contra el principio res judicata. Los jueces norteamericanos nos dirán con toda la razón. ¡I’m sorry, El asunto ya quedó juzgado!

En conclusión, me parece que para este viaje no hacían falta tantas alforjas.

Ignacio Arroyo es catedrático de Derecho Mercantil en la Universidad Autónoma de Barcelona y fue presidente de la Asociación Española de Derecho Marítimo entre 2004 y 2012.

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