_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

La destitución del alcalde de Bogotá viola el derecho internacional

Si no se respeta el derecho internacional, la línea que separa a las democracias de las dictaduras puede tornarse borrosa

El alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, ha sido destituido e inhabilitado para el ejercicio de cualquier cargo público por un periodo de 15 años por decisión del Procurador General de la República de Colombia, que lo declaró “disciplinariamente responsable” por “irregularidades en la prestación del servicio público de aseo”. La decisión del procurador viola la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Colombia en 1973.

Según el artículo 23 inciso 2 de la Convención, un Estado Parte solamente puede suspender o privar a una persona de sus derechos políticos después de que ésta haya sido sentenciada, como producto de un proceso judicial ajustado a las garantías del debido proceso penal. Específicamente, la Convención establece la “condena, por juez competente, en proceso penal” como garantía contra la suspensión o privación arbitraria de los derechos políticos de las personas, que incluyen los derechos a elegir, a ser elegido y a ejercer cargos públicos de elección popular.

Este estricto estándar fue confirmado en 2011 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso López Mendoza v. Venezuela, donde la Corte con sede en Costa Rica analizó el caso de un exalcalde opositor que había sido inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por 6 años por decisión del Contralor General que había determinado la responsabilidad del funcionario en dos casos de supuesta corrupción. La decisión del contralor venezolano se había producido a través de dos resoluciones administrativas del año 2006 basadas en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGRSNCF).

De manera similar, en Colombia, el Código Disciplinario Único (CDU) faculta a la Procuraduría General de la Nación a imponer la sanción de “destitución e inhabilidad general” en los casos de “falta disciplinaria” “gravísima dolosa” o con “culpa gravísima”. Luego de 11 meses de investigación disciplinaria contra Petro por presuntas “conductas irregulares relacionadas con la prestación del servicio público de aseo”, el 9 de diciembre de 2013 el procurador resolvió destituir e inhabilitar al alcalde de Bogotá por 15 años. El caso de Petro no es aislado. Desde 2009, el procurador Alejandro Ordóñez ha destituido a 23 integrantes del Congreso colombiano. En el año 2012, impuso sanciones disciplinarias a 152 alcaldes, 177 concejales, 9 gobernadores, 5 senadores, 2 diputados y un representante a la Cámara.

Este tipo de destitución a cargo del procurador contradice los artículos 98 y 122 de la Constitución colombiana según los cuales “el ejercicio de la ciudadanía” sólo puede suspenderse “en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley” y cuando el funcionario “haya sido condenado […] por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado”. A pesar de ello, en octubre de 2013, la Corte Constitucional de Colombia determinó la constitucionalidad de este procedimiento y ratificó la sanción del procurador contra la senadora Piedad Córdoba que en 2010 había sido destituida e inhabilitada por 18 años. Dado este antecedente, se espera que cualquier apelación del alcalde fracase (ya sea ante el propio procurador, un juez contencioso administrativo, o la Corte Constitucional).

En Venezuela, como en Colombia, la disposición legal por la que se inhabilitó a López Mendoza contradecía lo establecido en la Constitución de ese país, cuyos artículos 42 y 65 limitaban la “suspensión de los derechos políticos” a los casos en los que exista “sentencia judicial firme”, y contra los “condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones”. Al igual que en Colombia, en 2008 el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela ratificó las resoluciones del contralor inhabilitando a López Mendoza, con lo que se agotaron los recursos internos disponibles y se abrió la posibilidad para que este lleve su caso primero a la Comisión y luego a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Mientras se ventilaba el caso en Costa Rica, Human Rights Foundation (HRF) presentó ante la Corte un escrito de amicus curiae en el que se analiza la suspensión de derechos políticos tanto bajo el sistema interamericano, como bajo el universal (basado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y el europeo (basado en la Convención Europea de Derechos Humanos), y se pide a la Corte ratificar el estándar del artículo 23 inciso 2 de la Convención. A través de su sentencia de 1 de septiembre de 2011, la Corte ordenó a Venezuela “dejar sin efecto las resoluciones” contra el exalcalde, y ordenó al Estado “adecuar el artículo 105” de la ley que autorizaba la acción del contralor. En su voto concurrente sobre la misma sentencia, el juez Eduardo Vio Grossi aclaró que “resulta claro, sencillo y categórico” que los derechos políticos pueden ser suspendidos “exclusivamente” por “condena, por juez competente, en proceso penal”.

En la actualidad, Chile, México y Perú tienen disposiciones legales similares a las de Colombia y Venezuela que autorizan suspender los derechos políticos de las personas a través de decisiones de menor jerarquía que una sentencia judicial. Como anotó el juez Vio Grossi, “el hecho de que en las legislaciones de algunos de los Estados Partes de la Convención se prevea que una instancia no penal pueda imponer la pena de inhabilitación para ser elegido, en modo alguno refleja que se trata de una práctica por la que ‘conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado’”.

El principal argumento esgrimido por el gobierno venezolano fue que la suspensión del exalcalde era un esfuerzo para “luchar contra la corrupción”, y así cumplir con sus obligaciones bajo la Convención Interamericana contra la Corrupción (algo que el procurador colombiano también suele mencionar en sus decisiones). El juez Vio Grossi aclaró que si bien este tratado “establece la obligación de los Estados Partes de tipificar como delito los actos de corrupción, […] en ninguna parte dispone o contempla que la condena por ese delito pueda ser impuesta por una instancia administrativa, de donde se desprende que, en modo alguno, constituye […] una modificación o interpretación de lo dispuesto en la Convención, sino precisamente todo lo contrario”.

Cuando fue inhabilitado, las encuestas colocaban al joven Leopoldo López Mendoza como favorito para ganar la Alcaldía Mayor de Caracas frente al candidato del entonces presidente Hugo Chávez, quien en vida construyó un gobierno autoritario caracterizado por manipular elecciones y utilizar el aparato estatal para hostigar la oposición y a la prensa independiente. Coherente con la manera en que gobierna, Venezuela no solamente desobedeció la sentencia de la Corte, sino que en 2012 denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos y hoy ya no pertenece al sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

En Colombia, el alcalde Petro fue electo el año 2011, asumió funciones el 2012, y ha venido gobernando de manera democrática, a pesar de su pasado violento (del cual dice no tener remordimientos) como miembro del grupo terrorista M19, que el año 1985 asaltó el Palacio de Justicia de Colombia, tomó rehenes a los magistrados de la Corte Suprema, y ejecutó a 12 de ellos ante el contraataque del ejército colombiano que se había negado a negociar.

El derecho internacional establece que ni Petro, ni López Mendoza, ni ningún otro funcionario electo democráticamente en el continente americano puede ser destituido o inhabilitado con una mera decisión del contralor sino a través de una condena judicial por delito cometido en el ejercicio de sus funciones.

Estados democráticos como el colombiano deben asegurarse de que la lucha contra la corrupción o la incompetencia administrativa se realice respetando el derecho internacional de los derechos humanos, pues de lo contrario la importantísima línea que separa a las democracias de las dictaduras puede irse tornando demasiado borrosa. Colombia debe ponerse a derecho y restituir al alcalde de Bogotá.

Javier El-Hage es director jurídico y Alejandro Gutiérrez abogado asociado de Human Rights Foundation, una organización internacional de derechos humanos con sede en Nueva York.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_