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Tribuna
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La fragata ‘Libertad’ recupera la libertad

La inmovilización en Ghana del buque argentino ha puesto en juego la formación de un precedente supranacional que conceda más seguridad jurídica, tanto a los Estados soberanos como a los inversores particulares

El buque escuela de la República Argentina Libertad acaba de ser liberado por decisión del Tribunal Internacional del Mar. La fragata argentina fue inmovilizada el pasado 2 de octubre, en un puerto de la República de Ghana, porque así lo decretó un juez de ese país africano, atendiendo la solicitud formulada por dos fondos de inversión norteamericanos, titulares de un crédito frente a un Estado soberano.

La inmovilización de un buque es una suerte de embargo o medida cautelar que el Derecho Marítimo Internacional reconoce a los acreedores marítimos, precisamente para garantizar en su día el pago efectivo de la deuda, si la sentencia resulta favorable al acreedor. Correlativamente, si el deudor cuyo buque ha sido inmovilizado quiere liberarlo y dejar sin efecto el embargo deberá depositar, ante el mismo tribunal, una cantidad equivalente al importe del crédito reclamado, u otra cantidad fijada prudencialmente por el juez, en este caso una fianza de 20 millones de dólares. Por decirlo en términos deportivos, el embargo preventivo del buque en garantía del crédito marítimo, es un sistema que permite jugar la partida en condiciones de igualdad y seguridad para ambos contendientes. Al exigir el depósito del importe reclamado en manos del árbitro de la contienda, éste podrá entregarlo o devolverlo sin demora a quien resulte vencedor. El trofeo está sobre la mesa del juez y, por tanto, no queda al albur de una eventual ejecución posterior.

Las consideraciones anteriores, necesariamente breves, permiten entender mejor el caso de la fragata argentina Libertad, que ha saltado a la actualidad en nuestros días. Pero el caso presenta unas connotaciones que van más allá del embargo de un buque y su posterior liberación porque penetran en el corazón de la seguridad jurídica internacional, tan necesaria en las relaciones económicas entre el estado y los particulares. Varias son las razones que explican esa afirmación.

Los fondos de inversión INM y ACM recompraron, a precios irrisorios, bonos emitidos por Argentina por importe nominal de 1.330 millones de dólares

Porque el supuesto deudor es un estado soberano, Argentina. Porque el presunto acreedor son dos entes privados norteamericanos, los fondos de inversión INM y ACM, que recompraron en el mercado, a precios irrisorios por debajo del nominal, bonos emitidos por la República Argentina por importe nominal de 1.330 millones de dólares. Porque el gobierno argentino declaró en 2001 la imposibilidad de atender los 81.000 millones de dólares de deuda soberana, y negoció primero y acordó después, en 2005 y 2010 con la mayoría de los acreedores, dos quitas, que juntas alcanzaron el 70% de la deuda principal. Sin embargo, el 7% de los acreedores no dieron su conformidad y por eso están reclamando el importe íntegro del valor nominal de sus créditos, cifrado en 8.626 millones de dólares.

Porque la reclamación del crédito se planteó, hace una década, ante un Tribunal de los Estados Unidos, y el juez federal Thomas Griesa así lo ha reconocido recientemente, sentencia confirmada por la Corte de Apelación.

Porque mientras se despeja definitivamente el reconocimiento judicial del crédito, pues la deudora no ceja con nuevos recursos, los citados fondos han acudido al tribunal de un tercer estado, Ghana, donde obtuvieron cautelarmente la inmovilización de un bien perteneciente a la República Argentina. Porque el bien embargado, no debió ser objeto de inmovilización, ya que la fragata Libertad, además de ser el buque escuela de la marina de guerra, es un buque de estado, que goza de inmunidad soberana. Por ese motivo, Argentina no prestó la fianza económica de 200 millones de dólares exigida por el juzgado, y con su oposición al embargo solicitó la inmediata liberación del navío Libertad.

El buque escuela no debió ser objeto de inmovilización en la medida en que es un buque de estado y, por tanto, goza de inmunidad soberana

Porque Argentina recurrió la decisión del juez ghanés ante el Tribunal Internacional de Derecho del Mar, órgano competente para esta disputa, aunque fuera creado al amparo del Convenio de Naciones de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar y tenga su sede en Hamburgo, República Federal de Alemania. Porque este tribunal, cuya primera resolución, dictada el 14 de diciembre de 1987, declaró la improcedencia del embargo y la liberación de toda la tripulación del petrolero Saiga, retenidos, buque y marineros, por el Gobierno de Guinea Conakry bajo la acusación de contrabando, dejando sin efecto la fianza de 400.000 dólares exigidos para su liberación. Porque la fragata Libertad debió correr la misma suerte favorable a su liberación sin prestar fianza, como efectivamente acaba de suceder, ya que el citado Tribunal del Mar, ha debido seguir la jurisprudencia internacional sentada en los casos de los galeones españoles Galga, Juno y Nuestra Señora de las Mercedes, que proclama sin ambages la inmunidad soberana de los buques de Estado. Lo que no significa liberar también al deudor de la deuda principal, por no ser el objeto del pleito sobre la procedencia del embargo.

Pero dejando de lado las importantes razones expuestas sobre los complejos viricuetos procedimentales, lo que se está debatiendo es, inter alia, si un particular, en este caso un fondo de inversión, puede doblegar la voluntad de un Estado soberano acudiendo a tribunales de justicia ajenos a los del propio Estado deudor soberano.

No se trata ahora de enjuiciar si las quitas son vinculantes para los no votantes, ni si están justificadas, bien –como dice el gobierno argentino- por el estado de necesidad de la nación o bien –sigue diciendo- porque pagando íntegramente a los disidentes dejarán de cobrar los firmantes que se aquietaron.

Lo que se está debatiendo es si un fondo de inversión puede doblegar a un Estado  acudiendo a tribunales de justicia ajenos a los del propio Estado deudor soberano

Lo que está en juego, más allá del caso de la fragata Libertad, es la formación de un precedente supranacional que dé más seguridad jurídica, tanto a los Estados como a los inversores. En otras palabras, se trata de saber el alcance de los derechos y obligaciones de deudores y acreedores cuando estos son, respectivamente, Estados y particulares.

Actualmente, no pocos ciudadanos y sociedades particulares, al igual que los entes públicos en dificultades, se ven afectados por problemas similares a los que se enfrentan el gobierno argentino y dos fondos privados norteamericanos de inversores. Lo que ahora se ventila entre americanos, sudamericanos unos norteamericanos otros, mañana puede ser entre europeos. Porque griegos, portugueses, irlandeses, chipriotas, italianos y españoles, afrontan crisis parecidas y han de encontrar la forma de satisfacer a sus acreedores; sean particulares, bancos o fondos de inversiones alemanes, holandeses, franceses o finlandeses, e incluso españoles.

Por todo ello, aunque la fragata “Libertad” ha recuperado la libertad, el desenlace final de esta madeja judicial no ha terminado. Solo una decisión judicial sobre la cuestión de fondo -¿podrán los acreedores particulares forzar el pago a los Estados deudores?- dará luz sobre la consolidación del necesario, y todavía precario, derecho uniforme del comercio internacional.

Ignacio Arroyo es catedrático de Derecho Mercantil en la Universidad Autónoma de Barcelona.

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