La oposición en pleno renuncia a votar la reforma penal contra el 'plan Ibarretxe'
El PSOE afirma que la iniciativa "nos retrotrae a la época anterior a la transición"
Ni sí ni no ni abstención. La oposición en pleno se ha negado a votar la reforma del Código Penal contra el plan Ibarretxe que hoy ha sacado adelante en solitario el PP, en medio de una fenomenal bronca, con 179 votos y una abstención. El portavoz socialista, Juan Fernando López Aguilar, ha asegurado que la reforma "nos retrotrae a la época anterior a la transición", cuando se usaba el derecho penal como represalia. El portavoz de IU, Felipe Alcaraz, ha hablado directamente de "involución democrática" y, junto a su grupo, ha exhibido una pancarta con el lema "Todos a la cárcel".
López Aguilar ha asegurado que la reforma es un atropello legal tanto en el fondo con en la forma. En el fondo, porque conculca los principios de intervención mínima y de proporcionalidad. En la forma, porque se legisla mediante una enmienda materia reservada a ley orgánica. Según el portavoz socialista la reforma ha sido impuesta por el Consejo de ministros al grupo Popular del Senado, que la ha aceptado de forma acrítica. El PSOE ha asegurado que esta iniciativa lleva a la "berlusconización de la democracia" y ha ironizado sobre la posibilidad de aprobar otra ley que criminalice al presidente andaluz, Manuel Chaves, por subir las pensiones. El PP, por su parte, ha reprochado al PSOE su "deslealtad" y le ha recordado que prometió en su día "levantar un muro contra el plan Ibarretxe".
La reforma, incluida vía enmienda a la Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código Penal que acompaña a la Ley de Arbitraje, entrará en vigor tres meses después de su publicación en el BOE y podría afectar a la consulta popular anunciada por el lehendakari para la propuesta de Estatuto Político del País Vasco. En el Pleno del Congreso de ayer, PSOE e IU propusieron varias enmiendas a esta reforma, pero todas fueron rechazadas por el PP sin ser siquiera debatidas. Los diputados populares justificaron su decisión, tanto en la Mesa de la Cámara como en la Junta de Portavoces, alegando que el Senado tiene competencia legislativa plena.
En su escrito de reconsideración, el Grupo Socialista pedía de nuevo a la Mesa que enviara al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) las enmiendas introducidas por el PP en el Senado. Los socialistas consideraban que la Cámara Baja no se podía pronunciar sin que haya un informe del Consejo. Por su parte, IU solicitaba al órgano rector de la Cámara Baja que inadmitiera las enmiendas que el PP introdujo en el Senado alegando que el procedimiento utilizado constituye un "fraude a la Constitución" al suplantar las competencias de los diputados, del Consejo de Estado y del CGPJ.
Formas "bonapartistas"
En una rueda de prensa en el Congreso, Alcaraz, arremetió ayer contra la forma "bonapartista" de legislar del PP, en la que "no se respeta la división de poderes" establecida en la Constitución. "Estamos ante una mayoría absoluta que hace lo que le da la gana", se quejó.
La oposición (PSOE, IU, CiU, Entesa y PNV) ha presentado un recurso de amparo al Tribunal Constitucional por la forma en la que se tramitó la reforma en el Senado. IU, sin embargo, no considera suficiente esta iniciativa porque sólo pide al Constitucional que se pronuncie sobre la forma y no sobre el fondo de la reforma. Por eso, la federación anima y presiona a los socialistas para que presenten un recurso de inconstitucionalidad contra esta iniciativa. IU no puede hacerlo sola, porque no tiene los 50 diputados necesarios. Los socialistas estudian aún si acudir a esa medida extrema.
Hasta cinco años de cárcel
Los artículos del Código Penal que han quedado modificados con esta reforma son los 506 bis, 521 bis y 576 bis. El primero castiga con pena de cárcel de 3 a 5 años e inhabilitación absoluta entre 6 y 10 años a "la autoridad o funcionario público que, careciendo manifiestamente de competencias o atribuciones para ello, convocare o autorizare la convocatoria" de elecciones generales, autonómicas, locales o consultas populares.
El 521 bis castiga con prisión de 6 meses a 1 año a los que "promuevan o aseguren" la realización del referéndum, una vez se haya acordado su ilegalidad. El 576 bis señala que "la autoridad o funcionario público que allegara fondos o bienes de naturaleza pública, subvenciones o ayudas públicas de cualquier clase a asociaciones ilegales o partidos políticos disueltos o suspendidos por resolución ilegal" será castigado con la pena de tres a cinco años.
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