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Trabajo
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Por el derecho al teletrabajo

La reivindicación de este derecho podría ser tan transformadora como la reducción de la jornada

Durante la pandemia vivimos muchos espejismos. La extensión generalizada e inmediata del trabajo en remoto fue uno de ellos. Millones de trabajadores pasaron de acudir a diario a la oficina, con un horario estricto, a realizar sus tareas desde casa. Muchos vaticinaron que la pandemia revolucionaría el mundo del trabajo. Sin embargo, cinco años después, solo el 7,8% teletrabaja de forma habitual, el equivalente a 1,7 millones de empleados. Es menos que en 2020 y muchísimo menos que el 33,5% que podría hacerlo. Aunque la situación es heterogénea por países, las noticias sobre la recuperación de la presencialidad en grandes compañías, como Amazon o Meta, se suceden por todo el mundo. En este contexto, las reivindicaciones por el derecho al teletrabajo nadan a contracorriente.

España reguló las condiciones del trabajo en remoto en 2021. La ley 10/2021 de 9 de julio estableció su carácter consensuado entre empresa y empleado y fijó la compensación de los gastos asociados cuando alcanzara el 30% de la jornada en un periodo de tres meses. A pesar de representar un incentivo para que las empresas limitaran la posibilidad de trabajar fuera del centro de trabajo por debajo de ese umbral, los datos apuntan a que, quienes teletrabajan, lo hacen una media de tres días por semana.

El modelo español contrasta con una interesante propuesta discutida recientemente en Países Bajos. Es la conocida como Wet werken waar je wilt, o ley “trabaja desde donde quieras”, que, tras ser aprobada por la Cámara de Representantes neerlandesa en 2022, terminó siendo rechaza por el Senado un año después. La norma buscaba crear el derecho al trabajo a distancia. Los trabajadores podrían solicitar trabajar desde casa, y solo desde casa, y la empresa solo podría rechazar la solicitud por causas justificadas. El derecho también operaría a la inversa, ya que las empresas estarían obligadas a admitir las solicitudes para trabajar desde el centro de trabajo. Para proteger a las pequeñas empresas, solo sería aplicable a las que emplean al menos a 10 trabajadores. En la práctica, la norma habría extendido el régimen que opera desde hace años sobre la adaptación de la jornada laboral (horario y jornada).

La adopción en España del derecho al trabajo a distancia y la flexibilidad horaria en los términos planteados en Países Bajos podría ser tan transformadora como la reducción de la jornada laboral que plantea el Gobierno. Esta medida podría contribuir a mejorar la conciliación personal, familiar y profesional, el bienestar de los trabajadores e, incluso, su satisfacción vital.

Por el contrario, algunos estudios han identificado que no ir a la oficina podría penalizar la carrera profesional de los trabajadores jóvenes y sus oportunidades de ascenso a corto plazo. También se ha apuntado a que podría afectar negativamente a la productividad. Sin embargo, es posible que los resultados, obtenidos en contextos muy particulares, no sean generalizables. Por ejemplo, los análisis realizados durante la pandemia podrían responder a que el cambio desde la presencialidad total al teletrabajo se produjo de forma abrupta, sin planificación ni formación previa. A nivel agregado, la menor interacción entre compañeros podría tener un impacto negativo sobre la capacidad de innovar de las empresas. Precisamente, esta ha sido señalada como una de las principales causas del giro de las tecnológicas respecto al régimen de trabajo en remoto de sus empleados.

Otra de las críticas al derecho al teletrabajo se centra en su impacto desigual, al favorecer a los empleados con mayor formación e ingresos. Los datos para España corroboran esta realidad. Mientras algo más de la mitad de los trabajadores con formación universitaria podrían teletrabajar total o parcialmente, menos del 8% de aquellos con menor formación podrían hacerlo. Por nivel de renta, los ocupados con mayores ingresos casi duplican las posibilidades de trabajo en remoto de los que menos ganan.

A pesar de ello, el 66,5% de ocupados que no pueden teletrabajar por el tipo de tareas que realizan, también se beneficiaría de forma indirecta. Bastaría con que una fracción de los cuatro millones de empleados que podrían pasar a teletrabajar gracias a esta medida (el 18,4% de los ocupados) optaran por mudarse fuera de las grandes ciudades que concentran los puestos susceptibles de deslocalizarse. Ello permitiría reducir la congestión del tráfico, aliviar la saturación del transporte público, mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas al transporte, y mejorar la calidad del aire. Además, representaría una válvula de escape para el exceso de demanda de vivienda en las principales urbes, contribuyendo a disminuir la presión sobre sus precios y a construir una distribución poblacional más equilibrada en el territorio. Cabe recordar que España concentra algunos de los puntos más densamente poblados de toda Europa.

Por sus potenciales ventajas, el derecho al teletrabajo emerge como una política clave en el momento actual. A pesar de que España vive una etapa de gran dinamismo económico —lleva años liderando el crecimiento económico entre las grandes economías desarrolladas y batiendo récords de afiliación a la Seguridad Social—, las dificultades enfrentadas por los jóvenes, sobre todo en cuanto al acceso a la vivienda y las condiciones laborales, han extendido el pesimismo entre este colectivo. Muchos están convencidos de que vivirán peor que sus progenitores. Además del auge de la ultraderecha, su más clara ilustración es el debate intergeneracional que protagoniza los ensayos La vida cañón o La juventud atracada. Mejorar las condiciones de vida de los jóvenes es imprescindible para recuperar la esperanza y el optimismo sobre el futuro. Por eso, la reivindicación del derecho al teletrabajo, aun nadando a contracorriente, podría ser tan transformadora como la esperada reducción de la jornada laboral.

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