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La maraña legal de las tragaperras

La legislación se encamina a poner coto al mundo de las apuestas, pero cada Gobierno autonómico va por libre en la intensidad de las restricciones

Máquina tragaperras.
Máquina tragaperras.Harrison Eastwood (GETTY IMAGES)

“Juegue. Avance. Uno, dos, tres. ¡Premio!”. El soniquete de las tragaperras se ha convertido en parte indisoluble de la banda sonora de los bares, restaurantes y cafeterías del país. Es posible, sin embargo, que cada vez sea más difícil escucharlo. La razón es que algunas comunidades autónomas, preocupadas por el coqueteo de los menores con el mundo de las apuestas, quieren poner coto al acceso a los juegos de azar en la hostelería. Baleares, por ejemplo, se ha marcado como objetivo para 2025 acallar los cantos de las 5.000 máquinas recreativas tipo B, las conocidas como tragaperras, que hay en sus islas. En modo durmiente, estas máquinas no podrán emitir sonidos, destellos luminosos, colores, ni ningún estímulo que atraiga a potenciales jugadores. En sustitución, mostrarán un mensaje sobre los peligros de la ludopatía.

Las 140.792 máquinas tipo B que hay activas en España consiguieron una recaudación de 2.252 millones de euros, según los últimos datos del sector. Sin embargo, el control de este notable negocio en nuestro país es difuso. Y avanza a distintas velocidades. Una maraña de leyes autonómicas y reglamentos regulan cuestiones dispares sobre el funcionamiento de estos juegos, como la frecuencia con la que deben dar premio, los controles para vigilar que el sistema no está trucado, el control de acceso a menores o los límites de su publicidad.

Para responder, cada región tiene su propio manual de instrucciones. Desde 2020, la Comunidad Valenciana es la única región donde se obliga a los gerentes de los locales a contar con mandos a distancia para activar las tragaperras. Por su parte, Aragón acaba de prohibir el suministro de dinero en efectivo a los jugadores a través de tarjetas de crédito; y Galicia ha limitado a dos el número de estas máquinas en bares.

En este puzle normativo destaca una regla de oro: estas máquinas deben dar un número determinado de premios, con una frecuencia que define la ley. En concreto, lo común es que las empresas del juego estén obligadas a devolver a los jugadores al menos el 70% de lo invertido. Así se estipula, por ejemplo, en las normativas de Andalucía, Extremadura, Baleares o la Comunidad de Madrid, entre otras. Según el reglamento de esta última, “cada máquina recreativa estará programada y será explotada en ciclos de 40.000 partidas consecutivas, de forma que devuelva en cada uno de los ciclos un porcentaje de premios que no será inferior al 70% del valor de las partidas efectuadas”, explica Fernando Martín Martín, socio de Loyra Abogados, un despacho especializado en juegos de azar.

Ahora bien, ¿cómo controlar que estos recreativos den los premios que prometen? La respuesta se encuentra en el interior de los propios aparatos. Estos cuentan con un mecanismo precintado al que solo pueden acceder los inspectores, con el objetivo de controlar el historial de cada jugada, premio y secuencia de juego. Así, en caso de fraude, la inspección cuenta con una huella digital del engaño en esta particular caja negra.

Requisitos dispares

Pero el control legal de este tipo de juegos empieza antes. Cuando un operador diseña un modelo de juego tipo B debe pasar un exhaustivo examen técnico, una suerte de ITV para juegos de azar que quieran acceder al mercado. Como explica Martín Martín, en el proceso interviene un laboratorio, encargado de certificar que la máquina cumple con todas las aristas legales: “Se verifican entre otros aspectos el precio máximo de las partidas, los mecanismos de bloqueo, la cantidad máxima que se puede ingresar en la máquina, la duración de las partidas o los premios”. Todas estas cuestiones son medidas al milímetro.

Pero la amalgama de leyes autonómicas que regulan estas condiciones dificulta esta burocracia. Santiago Asensi, abogado y director de Asensi Abogados, firma jurídica que también está especializada en el negocio del azar, explica que cada región cuenta con sus propios requerimientos, lo que es problemático, porque impide a los fabricantes comercializar un modelo único de juego para todo el país. En consecuencia, los fabricantes deben “adaptar sus productos a cada comunidad, con el propósito de poder homologarlos e inscribirlos en el registro correspondiente de máquinas recreativas y de azar”.

En 2013, el Gobierno de Rajoy emitió una ley de garantía de unidad de los mercados en la que el sector del juego depositó sus esperanzas para conseguir una homologación armonizada. Pero, con el tiempo, la idea de simplificar el proceso quedó en agua de borrajas. “La realidad”, agrega Asensi, “es que se demostró que dicha ley no resultó ser eficaz, ya que, si bien el procedimiento de convalidación se ha implementado en algunas comunidades autónomas, el mismo requiere prácticamente del mismo esfuerzo que empezar de cero una nueva homologación”.

Cumplir con la cadena de exigencias técnicas no es un camino de rosas, pero no hacerlo puede traducirse en una cuantiosa sanción. Y, de nuevo, son las leyes autonómicas las que dibujan el mapa de multas. Aunque en este punto, coinciden los abogados consultados, los reglamentos autonómicos sí se ponen de acuerdo y comparten marcos sancionadores parecidos. Por lo general, las multas pueden alcanzar hasta los 600.000 euros para las empresas incumplidoras. Además, según la gravedad del fraude, los propietarios se enfrentan “a la suspensión de la autorización, el cierre del local o la inhabilitación para actividades de juego” por un periodo de hasta cinco años, explica Santiago Asensi. En los casos más graves, indica el experto, trucar las máquinas puede derivar en la clausura definitiva de un local.

Mujeres y ‘marketing’

El uso de mujeres sexualizadas ha sido una técnica recurrente para atraer a los jugadores a las tragaperras. El reciente informe Panorámica sobre mujer y juego, del Observatorio Vasco del Juego, desvelaba, tras analizar más de 339 modelos de máquinas en la región, que más del 60% de los aparatos analizados proyectaban una imagen distorsionada e hipersexualizada de la mujer. Además de una táctica de dudosa ética, se trata de una técnica publicitaria prohibida. La normativa del País Vasco, sin ir más lejos, veta la homologación de máquinas tragaperras que promuevan contenidos “pornográficos o sexistas”. Con más o menos concreción, otros reglamentos recogen estipulaciones parecidas. Andalucía, por ejemplo, es de las más explícitas a la hora de prohibir los mensajes que menoscaben “la dignidad de las mujeres”.

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