El futuro registro horario obligará a detallar cómo se compensa cada hora extra
Trabajo lleva a audiencia pública el texto del reglamento, que pide incluir “hora y minuto” del inicio y fin de la jornada, así como de cada una de las pausas


El Ministerio de Trabajo ha colgado este jueves en el apartado de audiencia e información pública de su web el real decreto con el que quiere reformar el registro horario en las empresas. Esta reforma estaba incluida en el proyecto de ley de reducción de la jornada laboral, pero al no salir adelante esta medida, Trabajo la pretende aprobar por desarrollo reglamentario sin necesidad de que pase por el Parlamento. El detalle de este texto, sobre el que los ciudadanos podrán enviar sus aportaciones a partir de la próxima medianoche, establece como contenido mínimo de los asientos diarios que el trabajador detalle “la hora y el minuto” en el que empieza y termina su jornada, así como el número exacto de horas ordinarias, extraordinarias y complementarias que realiza ese día.
Dicha comunicación la deberá hacer el empleado “de forma libre, personal, directa e inmediata”. En el caso de las horas extra, deberá precisar cómo se compensa cada una de las realizadas, si con dinero o descanso. La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha insistido este jueves en que la reforma supondrá en la práctica una reducción efectiva del tiempo de trabajo.
El registro deberá incluir también el horario de trabajo y, en su caso, el porcentaje de parcialidad y si se desarrolla presencialmente o a distancia. Igualmente, el empleado tendrá que detallar “horario concreto de inicio y finalización de cada pausa, dentro de la jornada, que no tenga la consideración de tiempo de trabajo efectivo, con indicación de la hora y el minuto en el que se producen”. Esto incluiría, previsiblemente, por ejemplo, cualquier pausa para fumar o tomar un café, no así aquellas destinadas a ir al baño. Aunque también habrá que indicar “el horario concreto de inicio y finalización de los tiempos de espera y de los tiempos a disposición de la empresa, cuando no sean considerados tiempo de trabajo efectivo”.
Adicionalmente, el trabajador que deba interrumpir el tiempo reconocido por la ley para ejercer su derecho a desconectar del trabajo, también tendrá que indicar el horario concreto en el que se ha interrumpido dicha desconexión.
Dicho esto, si se modifican cualquiera de estas anotaciones, el registro deberá indicar la “identificación, autorizaciones y autoría de todas las modificaciones operadas sobre los asientos”. En caso de discrepancia respecto a las modificaciones del registro, el texto indica que “deberá informarse a la representación legal de las personas trabajadoras”. Y “en ausencia de acuerdo, la empresa reflejará en el registro la modificación y la persona trabajadora su discrepancia”.
Registro digital
En cuanto a la exigencia reiterada por Díaz y el resto de los responsables de Trabajo sobre la obligatoriedad de que el registro pase a ser digital, el texto establece que el registro deberá hacerse “por medios digitales” salvo “incidencia técnica, debidamente motivada y justificada, que lo imposibilite temporal y excepcionalmente”. Solo en esos casos la norma permitirá que el registro “se realice por otro medio”; pero acto seguido exige que, si esto ocurre, “a posterior y en cuanto sea posible”, se deberán pasar los asientos registrados a soporte digital.
No obstante, Trabajo aún debe desarrollar los requisitos técnicos que deberán cumplir las empresas para adoptar estos registros en formato digital.
En el caso las subcontratas, cuando las personas trabajadoras realicen la prestación de trabajo en el centro de trabajo de la empresa principal, será la empresa subcontratista la que deberá garantizar que dichas personas puedan registrar su jornada en su lugar de trabajo.
Los ciudadanos podrán hacer aportaciones a este texto desde la media noche de este viernes y durante los próximos siete días. El Gobierno podrá tener en cuenta o no estas alegaciones a la hora de redactar el texto legal final que remita a los órganos preceptivos, como el Consejo e Estado, y luego al Consejo de Ministros para su aprobación definitiva.
El texto conocido este jueves, a diferencia de la reforma del registro incluida en el proyecto de ley de reducción de jornada que fue tumbado por Junts, PP y Vox en el Congreso de los Diputados, no recoge un periodo de seis meses para exigir a las empresas estos cambios en el registro. De momento, solo dice que el real decreto entrará en vigor a los 20 días de publicarse en el BOE, algo que desde el Ejecutivo esperan que ocurra a finales de año o, más bien, principios de 2026.
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