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Jornada laboral
Tribuna
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Reducir la jornada laboral pero no así

Es el momento para negociar y suscribir un gran acuerdo social que acelere esta tendencia sin necesidad de una intervención legal directa

Un trabajador distribuye bebidas a un local hostelero en Toledo, este martes

Los cambios en la organización del trabajo, la transformación tecnológica y los incrementos de productividad marcan una tendencia de reducción de jornadas laborales, ajustada a las condiciones específicas sectoriales y empresariales. Es un contexto oportuno para incentivar la reducción de la jornada laboral y la herramienta es un acuerdo social suscrito entre las organizaciones sindicales y empresariales más representativas estatales con capacidad de implementación por sectores y empresas en los convenios colectivos. El camino de la intervención directa en una reducción de la jornada laboral máxima legal, de 40 a 37,5 horas semanales en cómputo anual, tiene el inconveniente de la ausencia de acuerdo social y la constatación, ahora, de la falta de apoyo de una mayoría parlamentaria.

La rechazada imposición generalizada de una reducción de jornada es una interferencia pública en la negociación colectiva que difícilmente iba a alcanzar consensos, como se ha evidenciado, más aún configurada como una medida abrupta, de máximos, sin transitoriedad alguna ni clara fundamentación económica. Se puede reducir la jornada laboral pero no así. El espacio de la reducción efectiva de las jornadas laborales es la negociación colectiva, con capacidad suficiente para alcanzar acuerdos, conforme a la productividad y la organización del trabajo, siendo ya la jornada media máxima 38,2 horas semanales en cómputo medio anual. Es el momento para negociar y suscribir un gran acuerdo social que acelere esta tendencia sin necesidad de una intervención legal directa. El debate es cómo reducir la jornada laboral y no tanto si se está favor o no de la reducción.

La Ley debe afrontar otros problemas de regulación que están más en el cómputo de tiempo de trabajo efectivo, el control horario, las horas extraordinarias no pagadas o, en ocasiones, la poca previsibilidad horaria del trabajador; pero no en el quantum de la jornada máxima legal ni en el papel esencial de los convenios colectivos en su reducción efectiva. Cabe recordar que España está incumpliendo la transposición de la directiva europea de condiciones laborales transparentes que exige cambios normativos en mejorar la información previsible de los horarios. Persiste el impago de horas extraordinarias, teniendo que ser mejorada la regulación del registro horario, en cooperación con la negociación colectiva, y con un aumento cuantitativo de multas ante incumplimientos, que no puede realizar una norma reglamentaria. Este momento es una oportunidad para un acuerdo social de reducción de jornada y una Ley que mejore la regulación del tiempo de trabajo.

Jesús Lahera Forteza es Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social e investigador Fedea

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